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OBLIGACIONES

kellyra15123 de Julio de 2014

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Republica bolivariana de Venezuela

Universidad bicentenaria de Aragua

Facultad de ciencias políticas y jurídicas

Escuela de derecho

Maracay – Aragua

Alumna:

Rodríguez Aragoza Kelly Yeinel

CI: 22.795.725

Sección: D

Maracay, enero de 2014.

Análisis de los artículo 486 al 493 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.

Estos artículos consagran todo lo referente a la huelga, derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras de una empresa, La huelga o paro es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales; según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus derechos . Internacionalmente la huelga es reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores (derecho de huelga), constitutivo de la libertad sindical. Generalmente consiste en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales. Intereses económico y social.

Así mismo se encuentra fundamentada en el Articulo: 486 lottt, el cual establece la definición de huelga como la suspensión colectica de las labores por trabajadores y las trabajadoras que se encuentran interesaos en los problemas o situaciones colectivas de trabajo. También establece que el derecho de huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no cause prejuicios o consecuencias irremediables a la población a las instituciones.

El Articulo 487 lottt; hace referencia a los requisitos que se deben llevar acabo a la hora de iniciar una huelga. Deben haber sido presentado un pliego de peticiones conforme a l que establece la ley, así mismo que hayan sido establecidos los servicios mínimos que son indispensables y los que sean necesarios esenciales que no serán afectados por la paralización de las labores. Deben haber transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de ser admitida las peticione establecidas en los pliegos.

Por otra pate los trabajadores y trabajadoras que prestan servicio de transporte terrestre o aéreo, no pueden suspender sus labores en lugares distintos a aquellos donde se encuentre su base de operaciones o sean terminales dentó del territorio nacional y los trabajadores que prestan servicios en transporte marítimo no podrán empezar la huelga sino hasta cuando la embarcación se encuentre en puerto dentro del territorio nacional y llevando acabo los requisitos establecidos por la ley , esto conforme a lo establecido en el Artículo 488 lottt.

En otro orden de ideas, la huelga tiene su protección al momento de su ejercicio. Esta protección se encuentra establecida en el Artículo 489 lottt, los trabajadores y trabajadoras durante el ejercicio de la huelga estarán protegidos de fuero sindical conforme a lo que establece la ley.

Cabe señalar que la huelga puede ser solidaria, puesto que los trabajadores de un determinado oficio, arte, profesión o gremio, solo tengan como objeto ayudar y solidarizarse con otros trabajadores del mismo oficio, arte , para ejercer su derecho y luchar por el desarrollo y el proceso social de trabajo , esto tiene su fundamento en el Articulo 490 lottt.

Para que se dé la huelga solidaria deben realizarse algunos trámites como: en el pliego donde se estipulan las peticiones se sustituirá por una declaración

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