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Obligaciones


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  2.679 Palabras (11 Páginas)  •  186 Visitas

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sobre Derecho, Desarrollo de sofware e Idiomas...

Derecho romano | Fuentes de las obligaciones en lo particular

Los hechos jurídicos son acontecimientos de los cuales nacen y terminan relaciones de derecho, estos hechos pueden realizarse con la participación directa o indirecta de las personas o a consecuencia de esa participación. Algunos hechos tienen por objeto establecer relaciones jurídicas para crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones pudiendo ser consecuencia de un concierto de voluntades como en la Emptio venditio; de una voluntad como en el testamento o provenir de un hecho ajeno a la voluntad como en la sucesión Ab Intestato. Estos son los negocios jurídicos que dan origen a los contratos. La simple voluntad de las partes, no puede crear negocios jurídicos ni determinar sus elementos; algunos de ellos son obra del derecho objetivo y deben existir siempre, otros pueden suprimirse y algunos pueden adicionarse, de ellos depende la inexistencia o ineficacia del contrato. Según Floris Margadant la clasificación de los contratos se estableció con fines didácticos tomando en cuenta diversas citas del Corpus Iuris Civilis. Junto a los contratos como fuente de las obligaciones, se encuentran los cuasi contratos que son acuerdos de voluntades no sancionados por el Ius Civilis; los delitos y los cuasi delitos que al igual que los cuasi contratos, se semejan a los delitos.

Contrato, concepto y evolución histórica.

CONTRATO: Acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades y que produce derechos y obligaciones. Según el Código Civil: “El contrato existe desde que una o varias partes consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. Pero en Roma, por el contrario, CONTRACTUS significaba la manifestación de voluntad de dos sujetos dirigida a poner en vida una Obligatio reconocida por el IUS CIVILE.

ELEMENTOS ESENCIALES

Sujeto: Las partes que intervienen en los contratos.

Sujeto activo, acreedor (creditor): Tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo.

Sujeto pasivo, deudor (debitor): Tiene el deber jurídico de cumplir.

Consentimiento: Acuerdo de dos o varias personas que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. El acuerdo es necesario para que exista el contrato, es decir, que el consentimiento emane de todas las partes contratantes. El consentimiento debe ser real. El contrato no debe tener error.

Error: Cuando no se ponen de acuerdo en el objeto.

Dolo: Son los manejos fraudulentos para engañar a una persona con el fin de que conseguir su consentimiento en un acto jurídico.

Intimidación: La violencia vis actus metus consiste en actos de fuerza material o moral, que de ordinario hacen impresión en una persona razonable y que inspiran al objeto de ella en un tenor suficiente para obligarla a dar su consentimiento.

Objeto: Para ser válido, el contrato debe tener un objeto y éste debe reunir determinados requisitos. El principal objeto del contrato es el crear una o varias obligaciones:

- Debe ser posible.

- Debe ser lícito.

- Debe constituir para el acreedor una ventaja en dinero.

- Debe estar suficientemente determinado.

Causa: es el motivo jurídico del consentimiento del que se obliga. Es un elemento esencial de las obligaciones contractuales; una obligación que carece de causa, es nula.

Forma: es el molde por el que las partes debían pasar el acto para que tuvieran efectos obligatorios.

ELEMENTOS ACCIDENTALES

Término: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, del que depende que los efectos entren en vigor o se terminen, puede ser suspensivo o resolutorio.

Suspensivo: Es el acontecimiento futuro incierto del cual depende el nacimiento de la obligación.

Resolutorio: Es la realización de un acontecimiento futuro incierto depende la extinción de la obligación, por lo que no se suspende la obligación, sino que se extingue al realizarse la condición.

Condición: Acontecimiento futuro incierto del cual depende el nacimiento o la existencia de los efectos del acto.

Modo: Era un gravamen impuesto al beneficiario de un acto de liberalidad.

CONTRATOS

Stricti iuris, Estricto Derecho: Son los que derivan del Derecho Romano primitivo, con carácter riguroso. Debían sujetarse a los términos del contrato (mutuum, contrato litteris, estipulación) tienen como condición la condictio.

Bona fidei, Buena fe: Proceden del “ius gentium” en cuya interpretación se aplican los principios de la equidad. Se tomaba en cuenta la intención y buena fe de las partes.

Formales: Para su perfeccionamiento y validez requerían el empleo de palabras solemnes. (El nexum, con formalidades específicas. El contrato verbis, apoyado en palabras solemnes. Los contratos literis, que requerían la forma escrita. Los contratos re para su formalidad exigían la entrega de la cosa u objeto del contrato.

No formales: Se perfeccionaban con el mero consentimiento de las partes. No exigían solemnidad alguna, como la compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato.

Unilaterales: Sólo una de las partes se obliga (estipulación y el muto).

Sinalagmáticos (bilaterales): Son los contratos que generaban obligaciones para ambas partes (compraventa y el arrendamiento)

Onerosos: También conocidos como conmutativos, en estos contratos, las partes estipulan recíprocos beneficios y obligaciones, como en la compraventa.

Gratuitos: Sólo una de las partes se obliga en beneficio de la otra, realizando una liberalidad, como en la donación, el depósito.

CONTRATOS NOMINADOS

La Ley les había dado un nombre, es decir, tenían una designación especial. Son reconocidos por el ius civile y se dividen en: Contratos Verbis, Litteris, Reales, Consensuales.

1. Verbis: Son aquellos que para su perfeccionamiento requieren

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