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Obligacion

anaidaluz2 de Diciembre de 2013

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El delito: Es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley.

El cuasidelito: Es un acto ilícito pero que el derecho romano no lo clasificaba como delito. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado.

Contrato: La fuente principal de las obligaciones es el contrato, entendido como el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial. En el fondo de todo contrato existe un pacto, esto es, el hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado aunque no todo pacto va a convertirse siempre en contrato. Para que este simple acuerdo de voluntades tenga vida es necesario que este sancionado por el legislador mediante una acción determinada.

Elementos de las obligaciones: De la definición de la obligación surgen 3 elementos:

a) Un sujeto activo el acreedor

b) Un sujeto pasivo el deudor

c) Un objeto: Un acto que el deudor debe realizar

La obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta. En las instituciones de Justiniano: “La obligación es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad” .

Evolución: Según el autor italiano Bonfante: el concepto de obligación debió aparecer en el campo de los delitos. La responsabilidad penal implicaba el sometimiento del infractor, quien quedaba obligatus. Más que un significado patrimonial la obligación implicaba un sometimiento personal.

Elementos De La Obligación

1. Sujetos: Sujeto activo o acreedor (Creditor), que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor (Debitor), que tiene derecho jurídico de cumplir con ella. Es un derecho subjetivo- implica un facultamiento de conducta. Es un derecho relativo- en tanto no autoriza la conducta propia, sino la ajena, la del deudor.

El derecho del acreedor se puede exigir con una acción personal (actio in personam), y sólo es oponible a una persona específica: al deudor, que es el único que puede violarlo. Cualquiera de los sujetos de la obligación podrá estar integrado por una o varias personas, lo cual no altera su esencia. Vinculo Jurídico- obligación- Unión.

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.

ATENDIENDO A LOS SUJETOS. A: Obligaciones Ambulatorias; Existen obligaciones en las que ya sea el acreedor, ya sea el deudor o ambos a la vez, no estén individualizados al momento de constituirse la obligación, y las calidades del acreedor y deudor recaigan sobre las personas que se encuentren en determinada situación.

B: Obligaciones Parciarias: Cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de ellos solo deberá pagar una parte de la deuda si es que existen varios deudores.

C; Obligaciones mancomundas o Solidarias Cada acreedor tiene derecho al crédito integro o cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás

ATENDIENDO A EL OBJETO.

B: Obligaciones genéricas y especificas; son aquellas en las que el deudor está obligado a entregar un objeto indicado solo por su genero; En las obligaciones especificas el objeto esta individualizado.

C: Obligaciones Alternativas y conjuntivas Las alternativas establecen dos o más prestaciones de las cuales el deudor solo debe cumplir con una cosa. La elección corresponde al deudor salvo que se hubiera convenido otra cosa. Las conjuntivas solo se establecen una prestación, pero en algunos casos el deudor tendrá la posibilidad de liberarse cumpliendo con otra.

ATENDIENDO AL DERECHO DEL CUAL PROVIENEN. En este caso las obligaciones pueden ser civiles u honorarias. Son civiles las que quedaron reglamentadas por el derecho civil y honorarias las que emanan del derecho honorario.

Obligaciones civiles: Son obligaciones civiles aquellas que estan dotadas de acción para exigir su cumplimiento (eficacia procesal) Obligaciones naturales; No están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir

OBLIGACIONES NATURALES. A: las obligaciones contraídas por los esclavos B: las obligaciones contraídas entre las personas sujetas a la misma potestad. C: las obligaciones que nacen del simple pacto D: las obligaciones extinguidas por capitis diminuto E: contraídas por los pupilos sin autorización del tutor.

OBLIGACIÓN NATURAL PROPIA: Son aquellas obligaciones que tienen una naturaleza jurídica. A manera de ejemplo los romanos califican en este tipo de obligaciones a las contraídas por todas aquellos personas sometidas a un poder ajeno, como es el, caso de los esclavos. También se admitió como ejemplo de estas obligaciones del derecho civil las extinguidas por la prescripción.

Ejemplo: En las extra contractuales, en el evento que se produzca un choque, la posibilidad de exigir el cumplimiento de su responsabilidad se vence al año. Si la persona deudora pasado el año, va y paga al acreedor inmediatamente se produce el efecto de la "solutio retentio"

OBLIGACIONES NATURALES IMPROPIAS: Son aquellas obligaciones que carecen de naturaleza jurídica debido a que su fundamento es de carácter ético moral o religioso. El derecho romano contempló a manera de ejemplo las siguientes situaciones: la prestación de alimento cuando no se está jurídicamente obligado a prestarlo, la que tenia el liberto con su patrono y el pago de los gastos realizados para el funeral de un pariente. Nadie que preste dinero para realizar el gasto funerario de un pariente, en principio por el solo hecho de la circunstancia que urge el préstamo, va y dice oye págame lo que te preste para el entierro del tío.

OBLIGACIONES DE DERECHO ESTRICTO Y DE BUENA FE:

Las obligaciones de derecho estricto se caracterizan porque su interpretación es literal y las de buena fe porque deben cumplirse según la intención de las partes. En estas ultimas no solo se tiene en cuenta lo expresado literalmente en el contrato, sino también todo lo que no esta establecido en el, pero que nace de la buena fe, de las costumbres o de la naturaleza de la obligación.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos de donde ellas emanan Señala dos fuentes: el Contrato y el Delito. Contrato: Acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil; se manifiesta mediante: Verbis Litteris Re Consensu Delito: Se agrupan en un solo genero. Modestino: Actos que traen como consecuencia obligaciones: Recibir una cosa Por unas palabras Por el consentimiento Ley Derecho Honorario Necesidad Cometer una falta.

Es en las Instituciones de Justiniano donde se observa una sistematización en la clasificación de las fuentes de las obligaciones. Clasificación Justinianea: Contrato: Acuerdo de voluntades entre varias personas. Delito: Hecho contrario al derecho. Cuasicontrato: Semejante al “contrato”; pero carece del consentimiento de los sujetos. Cuasidelito: Hecho ilícito no clasificado entre los delitos. Otras fuentes: Los Pactos: Dos o mas personas se ponen de acuerdo respecto de un objeto determinado. Se distinguen: Nudos: Producen obligaciones de carácter natural, y no se encuentran protegidos por ninguna acción. Vestidos: Gozan de una acción para su protección jurídica. Adyectos: Aquellos casos en los que el juez, dotaba de protección procesal al pacto celebrado entre los sujetos… Pretorios: Casos en los que el pretor concedía la protección procesal a través de acciones y excepciones.

Legítimos: Aquellos que se encuentran protegidos procesalmente por disposición expresa de alguna constitución imperial. La ley: El sujeto se encuentra en el supuesto previsto por determinada disposición legal. La Sentencia: Desde el litigio, las partes involucradas quedan obligadas a cumplir con la sentencia que en el dicte la autoridad. Declaración Unilateral: Es aquella promesa hecha espontanea y libremente por una persona, de forma unilateral…

EJECUCION DE LAS OBLIGACIONES El cumplimiento o pago, es el modo normal de extinción de una obligación. Puede darse el caso de que el deudor no cumpla o de que se retrase= Incurrir en mora Mora: Retraso culpable o doloso. Debitoris-Deudor: El retraso le es imputable, y la deuda vencida. Creditoris- Acreedor: Este rechaza injustificadamente la oferta de pago que le hace el deudor.

Dolo: Existe cuando voluntariamente el deudor no cumple la obligación con la intención de dañar al acreedor. Son elementos: Un acto o una omisión del deudor. Intención de llevar a cabo dicho acto. Que este acto traiga un perjuicio económico.

Culpa: Se da cuando el deudor ocasiona un daño al acreedor. Lata: Grave o excesiva negligencia Levis: Es menos grave; a su vez podía ser: In abstracto: El deudor no observa los cuidados de un buen padre de familia. In concreto: Compara la conducta del deudor con el grado de cuidado que el mismo acostumbrara observar en sus demás negocios.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Acontecimiento no imputable al deudor que hace imposible el cumplimiento de una obligación. Hecho Natural Hecho Jurídico Fuerza Irresistible

Transmisión De Las Obligaciones Se debe distinguir por un lado la transmisión del derecho de crédito que tiene el acreedor y, por otro lado la transmisión de la deuda o deber de pagar a cargo del deudor. Por lo tanto el Crédito y la deuda pueden transmitirse.

1. Cesión de créditos La situación del acreedor por otra persona a quien se le transmiten los derechos nacidos del vínculo obligacional. El acreedor original- cedente. El nuevo acreedor- cesionario. El

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