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OBLIGACION


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  246 Visitas

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Obligaciones Mancomunadas: Son aquellas en las cuales pueden existir pluralidad de acreedores, deudores, o de ambos y la obligación se divide en tantos acreedores existan.

TIPOS.

Activa: Existen pluralidad de acreedores y un deudor común. Ej:

Juan, Carlos y Maria son acreedores de Ana por 300BsF.

Pasiva: Existe pluralidad de deudores y un solo acreedor común. Ej:

Juan es deudor de Pedro, Luis y Carlos por 300BsF.

Mixta: Pluralidad de deudores y de acreedores. Ej:

Juan, Carlos y Maria son acreedores de Pedro, Luis y Ana por 300BsF.

EFECTOS GENERALES.

1 La prestación se divide entre tantas partes existan.

2 El acreedor puede exigir su alícuota correspondiente, y el deudor solo cumplirá con su alícuota correspondiente.

3 Artículo 1.223C.C. La solidaridad no se presume, toda obligación que contenga la solidaridad expresa u ordenada por la ley será mancomunada.

4 El pago hecho por un deudor a su acreedor no liberta al deudor frente a los demás acreedores.

5 Para que una obligación sea mancomunada su prestación debe ser divisible, ya que de no ser así dicha obligación debe ser reclamada y pagada de forma conjunta.

Efectos de la Mancomunidad Activa.

1 Los acreedores solo pueden ir contra el deudor común por su alícuota correspondiente.

2 El deudor solo esta obligado frente a cada uno de sus coacreedores por su alícuota correspondiente.

3 El pago hecho por el deudor común a uno de sus acreedores no lo liberta frente a los demás acreedores.

Juan, Carlos y Maria son acreedores de Ana por 300BsF. Ana debe pagarle a Juan desde ya, a Carlos le pagara el 30-12-00 y a Maria el 30-12-10.

4 En las obligaciones mancomunadas por existir la divisibilidad del vínculo, la prescripción que opere entre un coacreedor y el deudor común no daña ni aprovecha a los demás coacreedores.

5 En las obligaciones mancomunadas por existir la divisibilidad del vínculo la mora que opere entre un coacreedor y el deudor común no daña ni aprovecha a los demás coacreedores.

6 La interrupción y la suspensión de la prescripción hecha entre un coacreedor y el deudor común no aprovecha a los demás coacreedores.

7 La sentencia condenatoria contra uno de los coacreedores no afecta ni aprovecha a los demás coacreedores, a menos que dicha sentencia se encuentre basada en una excepción común que afecte a todos los coacreedores.

MANCOMUNIDAD PASIVA.

Efectos.

1 El acreedor común solo podrá ir contra los codeudores por su alícuota correspondiente.

2 El codeudor solo esta obligado frente al acreedor común por su alícuota correspondiente.

3 El pago hecho por uno de los codeudores solo lo liberta a el frente al acreedor común.

4 En las obligaciones mancomunadas por existir la divisibilidad del vínculo la prescripción que opere entre los codeudores y el acreedor no aprovecha ni daña a los demás codeudores.

5 En las obligaciones mancomunadas por existir la divisibilidad del vinculo la mora que opere entre uno de los codeudores y el acreedor no daña ni aprovecha a los demás codeudores.

6 La interrupción y suspensión hecha entre los codeudores y el acreedor no aprovecha ni daña a los demás codeudores, solo aprovechara en los casos que los vínculos sean puros y simples.

7 La sentencia condenatoria contra uno de los codeudores, no afecta ni aprovecha a los otros, a menos que dicha sentencia se encuentre basada en una excepción común que aproveche a todos los codeudores.

OBLIGACIONES SOLIDARIAS: Son aquellas en las cuales existen pluralidad de sujetos tanto acreedores como deudores en donde el pago hecho por uno de los codeudores al acreedor común liberta a los demás codeudores o el pago hecho por el deudor común frente a un acreedor por el deudor común frente a un acreedor lo liberta frente a los demás coacreedores.

Solidaridad.

Activa: Es aquella en la cual existen pluralidad de acreedores y un deudor común pudiendo uno de los coacreedores ir por la totalidad de la prestación contra el deudor común, y el pago hecho por este lo liberta frente a los demás coacreedores.

Pasiva: Existe un acreedor común y pluralidad de deudores pudiendo ir el acreedor común contra cualquiera de los codeudores por la totalidad de la prestación y el pago hecho por uno de los codeudores los liberta a todos.

Acción de Cobro= Mancomunada.

Acción de Regreso= Solidaria.

Artículo 1.221 C.C. Definición legal.

Primera parte. Pasiva

Segunda

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