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ORIGEN DEL PODER PÚBLICO EN VENEZUELA


Enviado por   •  2 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  580 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EJE GEOPOLÍTICO REGIONAL PRECURSOR JOSÉ LEONARDO CHIRINO

ESPECIALIZACION EN GESTION JUDICIAL

CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

PROFESORA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

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ORIGEN DEL PODER PÚBLICO EN VENEZUELA

Autor:

Abg. Ruth E. Ybarra

C.I V-18.292.306

Santa Ana de Coro, Edo. Falcón, Abril 2021

ORIGEN DEL PODER PÚBLICO EN VENEZUELA

El poder público definido Brewer (2004), como una potestad, una situación jurídica general de los sujetos de derecho que conforman el Estado para la realización de sus fines. No obstante, esta clase de definiciones ha dado origen a una confusión que suele suscitarse entre la noción de Poder Público, concebido como expresión omnicomprensiva de la potestad estatal, que es una sola y única, sustentada en la soberanía, y la noción de Poder Público, concebido como complejo orgánico, al cual le corresponde realizar una función propia o típica, o si se quiere en términos de Moles (1957), de poder público en sentido objetivo o material y en sentido subjetivo u orgánico. La noción de poder público abarca a todos los poderes que son propios del Estado.

Los Poderes Públicos de Venezuela muestran una marcada evolución a aperti del año 1810, tiempo en el que asume el poder por la destitución del gobernador Vicente de Emparan y Orbe, constituido el Ayuntamiento en Junta Suprema, y enriquecido con la admisión en su seno de varias personas que se dieron por delegados de clases y corporaciones, declaró que las provincias de Venezuela asumían su propio gobierno, en nombre y en representación de Fernando VII, sin prestar obediencia al Consejo de Regencia. En este sentido, la Junta Suprema, es la primera expresión del poder público venezolano.

La Junta Suprema se constituyó con 23 personas: 2 alcaldes; un alférez real; 9 regidores; un síndico procurador; 3 representantes del pueblo; un representante de los pardos y mulatos; 2 representantes del clero; 4 secretarios: Relaciones Exteriores, Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina; 2 secretarios con ejercicio de decretos; y el ex canciller de la Real Audiencia, consultor de la Junta. Instaló el Tribunal de Apelaciones compuesto de 5 miembros, y con el modelo de la Real Audiencia, extinguida ésta por el movimiento revolucionario de abril.

En reemplazo de la Junta Suprema que había cesado en el ejercicio del poder, el Congreso designó a 3 ciudadanos para ejercer el Poder Ejecutivo nacional, los cuales deberían turnarse en la presidencia por lapsos semanales. Este Poder Ejecutivo tuvo 3 secretarios de Estado: Guerra y Marina; Gracia y Justicia; Hacienda y Relaciones Exteriores; la composición de los Poderes Públicos que, en la Constitución Federal de 1811, quedan establecidos por primera vez, será la que adoptarán, en general, las sucesivas constituciones venezolanas hasta el presente.

El gobierno español, que había restablecido Domingo de Monteverde a mediados de 1812, desaparece en Caracas y en otras partes del territorio nacional. Se inicia entonces la actuación del Libertador y de otros ciudadanos. En la actuación pública del Libertador es necesario contemplar 2 situaciones: el ejercicio del poder con la creación coetánea de leyes orgánicas y el poder vinculado a la Constitución y leyes dictadas por el Poder Legislativo. Después, hasta 1819 con la reunión del Congreso de Angostura, habrá otros conatos o intentos para reconstruir el poder público republicano. Entre tanto, después de la liberación de Guayana, Bolívar perseveraba en su propósito de reorganizar el Poder Público.

Se restablece en firme el Poder Público venezolano con la Constitución de 15 de agosto de 1819, sancionada por el Congreso de Angostura, que mantiene los 3 clásicos poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo se compone de 2 Cámaras: Representantes y del Senado; los senadores, con carácter vitalicio y los representantes, con períodos de 4 años, elegidos por votación directa. Los senadores serían elegidos, en ese momento inicial, por el Congreso. El Poder Ejecutivo fue unipersonal con la denominación de presidente de la República de Venezuela; el Poder Judicial, depositado en una Corte Suprema de Justicia y en los demás tribunales establecidos o que se establecieren en el territorio de la República.

 Fue republicana la Constitución de 1821 y estableció 3 poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. El territorio se dividió en departamentos, cuyo mando político ejercía en cada uno de ellos un intendente. El Poder Legislativo se compuso de 2 cámaras, la del Senado y la de Representantes; unos y otros elegidos popularmente; los primeros por 8 años y los segundos por 4. El Poder Ejecutivo estaba a cargo de un presidente por un período de 4 años, pudiéndose reelegir por una vez; de un vicepresidente que lo subrogaba; de un Consejo de Gobierno compuesto por los secretarios de Estado y un miembro de la Alta Corte de Justicia. El Poder Judicial residía en la Alta Corte de Justicia. La Constitución autorizaba al Ejecutivo, en casos de emergencia, para declararse en uso de facultades extraordinarias. La razón principal para introducir esto era que la República aún estaba ocupada en parte por fuerzas españolas.

Poderes Públicos Republicanos 1830-1899: Realizada la separación de Venezuela, se sanciona la Constitución el 22 de septiembre de 1830 por el Congreso Constituyente que se reunió en Valencia. Le puso el cúmplase el día 24 el general José Antonio Páez, elegido presidente de la República. Los Poderes Públicos, según el texto de esta Constitución, fueron los siguientes: se mantuvo la clásica división tripartita en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Congreso adoptó el sistema bicameral, o sea 2 cámaras: Representantes y Senadores. Tanto los representantes como los senadores eran elegidos por 4 años, aunque el Senado había de renovarse por mitad cada 2 años. Esta Constitución, en la forma indicada para los Poderes Públicos, estableció el sistema centro-federal.

El Poder Ejecutivo estaba representado por el presidente y el vicepresidente quienes eran elegidos por las dos terceras partes de los votos. De no lograrse la votación, el Congreso elegía entre los candidatos con mayor número de votos. El Congreso, para esta elección, necesitaba las dos terceras partes de los miembros presentes. El Poder Judicial estaba representado por la Corte Suprema, compuesta de un presidente, 3 vocales y un fiscal. El 31 de diciembre de 1858, entra en vigor la Constitución sancionada por la Convención de Valencia. Ésta mantiene la tradicional división de los poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y agrega el Poder Municipal.

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