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Los Poderes Publicos En Venezuela

quevayna18 de Noviembre de 2014

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Concepción Tripartita y pentapartita de los poderes. Influencia de la doctrina de Simón Bolívar en la conformación actual del Estado.

Significado De Tripartita: Es una sociedad, asociación convenio, que se lleva a cabo entre personas, países, comunidades, instituciones, dependiendo de las necesidades del caso en cuestión.

Montesquieu: Es el que establece por primera vez la separación de poderes.

Fundamentos:

• Cuando se confunden Ejecutivo del Legislativo, no hay libertad, porque el mismo monarca o el mismo senado puede hacer leyes tiránicas para ejecutarlas Si la potencia de juzgar no se separa de la de hacer la leyes, nace la arbitrariedad pues el Juez deviene del Legislador.

• Si la potencia Ejecutiva y la de juzgar se juntan, el juez tendrá la fuerza de un opresor.

• Esta división de poderes aún se mantiene en la actualidad:

• Poder Legislativo: Encargado de elaborar leyes.

• Poder Ejecutivo: Que administre leyes y recursos del estado a la población.

• Poder Judicial: Que resuelva las controversias.

• En nuestro caso, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 suma dos poderes adicionales, éstos son: El Poder Moral o Ciudadano y Poder Electoral.

INFLUENCIA DE LA DOCTRINA DE SIMÓN BOLÍVAR EN LA CONFORMACIÓN ACTUAL DEL ESTADO

En la formación de Bolívar participaron destacadas personalidades que influyeron notablemente en su personalidad; tal es el caso de Simón Rodríguez que le instruyó en primeras letras y le transmitió valores como la perseverancia, justicia, humanismo, lucha, y el forjamiento de su carácter y voluntad.

Por su parte, Andrés Bello lo instruyó en el arte de la composición literaria y en geografía que le servirían en su accionar posterior, igual que el padre Andujar que le instruyó en matemática.

Influencia Doctrinaria de Bolívar

Son muchos los documentos donde se evidencia el pensamiento del Libertador y por ende el legado a la estructura actual del Estado.

En el Manifiesto de Cartagena expresa su desacuerdo con el Sistema Federal de Gobierno y orientándose hacia el Centralismo. Detalla a su juicio, las desventajas del Federalismo. Lo que aún no se ha dado en nuestro país.

En la Carta de Jamaica se orienta hacia un Gobierno al estilo inglés, es decir conformado por tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Lo que se había mantenido hasta 1999 en nuestro país. Sin embargo luego vemos que se agregan otros poderes, también con orientación bolivariana.

Plantea que el Poder Ejecutivo debía ser regentado por un Presidente de libre elección, a diferencia del triunvirato que había funcionado hasta el momento. El mismo podría ser vitalicio pero nunca hereditario; es decir que jamás monárquico.

El Poder Legislativo debía ser regido por una Cámara del Senado de libre elección. Hoy día funciona el poder Legislativo con una Cámara, pero de Diputados

Pronostica los Tipos de Gobierno:

Repúblicas Federales y Centrales. El Discurso de Angostura es a nuestro juicio el documento donde Bolívar hace sus mayores aportes a la conformación actual del Estado.

En este documento se pronuncia contra la esclavitud y a favor de la democracia; mantiene su preferencia por el Centralismo frente al Federalismo; propone un Senado hereditario como base fundamental del Poder Legislativo; se inclina por un poder ejecutivo enérgico al estilo británico; hace de la educación popular 'el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso', acuñando la máxima: 'Moral y luces son los polos de una República: moral y luces son nuestras primeras necesidades'; y plantea un poder moral para prevenir la corrupción administrativa.

Poder Público:

Se entiende por Poder Público: el que representa y trabaja para el pueblo este poder organiza y hace que todo sea de una nuestro país.

En la Carta de Jamaica se orienta hacia un Gobierno al estilo inglés, es decir conformado por tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Lo que se había mantenido hasta 1999 en nuestro país. Sin embargo luego vemos que se agregan otros poderes, también con orientación bolivariana.

Plantea que el Poder Ejecutivo debía ser regentado por un Presidente de libre elección, a diferencia del triunvirato que había funcionado hasta el momento. El mismo podría ser vitalicio pero nunca hereditario; es decir que jamás monárquico.

El Poder Legislativo debía ser regido por una Cámara del Senado de libre elección. Hoy día funciona el poder Legislativo con una Cámara, pero de Diputados

Pronostica los Tipos de Gobierno: Repúblicas Federales y Centrales.

El Discurso de Angostura es a nuestro juicio el documento donde Bolívar hace sus mayores aportes a la conformación actual del Estado.

En este documento se pronuncia contra la esclavitud y a favor de la democracia; mantiene su preferencia por el Centralismo frente al Federalismo; propone un Senado hereditario como base fundamental del Poder Legislativo; se inclina por un poder ejecutivo enérgico al estilo británico; hace de la educación popular 'el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso', acuñando la máxima: 'Moral y luces son los polos de una República: moral y luces son nuestras primeras necesidades'; y plantea un poder moral para prevenir la corrupción administrativa.

Poder Público:

Se entiende por Poder Público: el que representa y trabaja para el pueblo este poder organiza y hace que todo sea de una democráticamente por los electores en votación universal, directa, personalizada y secreta, durante 5 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos por 2 periodos adicionales.

Representantes de las entidades federales (Estados y Distrito Capital) y de los pueblos indígenas de la República. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.

La Asamblea Nacional de Venezuela.

Es el órgano de tipo unicameral. Está conformada por 167 Diputados. Nace luego de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral.

La Asamblea Nacional posee un canal en señal abierta llamado Asamblea Nacional Televisión que funciona desde 2005.

Funciones de la Asamblea Nacional. (Articulo 187 CRBV)

Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

• Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

• Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

• Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

• Decretar amnistías.

• Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

• Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.

• Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados.

• Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.

• Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o

extranjeras en el país.

• Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio

privado de la Nación, con las excepciones de ley.

• Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o

recompensas de gobiernos extranjeros.

• Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.

• Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.

• Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

• Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.

• Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.

• Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.

• Las demás que señale la Constitución y la ley.

Poder Ejecutivo (Articulo 225 CRBV).

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación como por ejemplo permiso para que el presidente salga del país, ya que el presidente de ninguna manera puede salir sin permiso.

El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción

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