Objetivos de la Investigación
cell201330 de Octubre de 2013
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REPUBLICA DOMINICANA
Universidad Autónoma de Santo Domingo
(UASD)
Unidad de Post- Grado
Impacto de la Resolución 517-07 en registro inmobiliario respecto a la transferencia inmobiliaria. (Mensura, catastro y venta).
Sustentado por:
Greysa M. Méndez
Domingo A. Tavarez
Ramón A. Santana Montás
Servio R. Rondón Cedeño
Miguel A. Rodríguez
Pedro A. Espiñal
Maestra:
Matilde Otero Núñez
Salvaleón de Higüey,
Octubre, 2013
Impacto de la Resolución 517-07 en registro inmobiliario respecto a la transferencia inmobiliaria.
(Mensura, catastro y venta).
Índice
Introducción
Capítulo I: Generalidades.
1.1 Planteamiento del Problema
1.2 Objetivos de la Investigación
1.2.1 Objetivo General.
1.2.2 Objetivos Específicos.
1.3 Metodología
1.3.1 Tipo de Investigación.
1.3.2 Métodos de Investigación.
Capítulo II: Impacto de la Resolución 517-07 en registro
Inmobiliario
2.1 Las Constancias Anotadas.
2.2 Resolución 517-07.
2.3 Inmuebles Registrados y Constancias Anotadas.
2.4 Clasificación de las Parcelas y el Deslinde.
2.5 Partición de titulares de Constancias Anotadas.
2.6 Certificado de Título vs Carta Constancia.
Conclusión
Bibliografía
Introducción
La constancia anotada es uno de los mayores problemas que confronta la jurisdicción inmobiliaria en la República Dominicana, y la causa principal de la tardanza de los procesos de transferencias y operaciones de tierras que se realizan en el Registro de Títulos.
Existen personas con grandes extensiones de tierras que no tienen plano, otras con planos donde figura más terreno que el existente; parcelas con títulos falsificados, y procesos de expropiación no culminados, lo que dificulta la titulación de los bienes registrados.
Hay parcelas en donde se han verificado que se han vendido cantidades de tierras, mayor que las que contiene dicho instrumento legal.
Muchas personas con ese problema comenzaron a vender pedazos de tierra dentro de su parcela, creándose el caos que hoy existe en todo el territorio nacional.
Cada ente del sistema inmobiliario ha asumido la responsabilidad que nos impone la Ley No. 108-05 en su artículo 129, en lo relativo a la no emisión de nuevas constancias anotadas y que las que están ya expedidas, pues se iban a controlar y reducir desde el punto de vista de los procedimientos que se han establecido de forma reglamentaria. Precisamente con ese objetivo se creó la Resolución No. 517-07.
Ha sido una de las resoluciones más importantes como normativa complementaria que tiene la Ley No. 108-05. En esa resolución se describe el concepto de constancia anotada y por qué debe ser controlada y reducida su emisión. Dicha resolución, como medida transitoria, dispuso un plazo de gracia para ejecutar todas las transferencias parciales sustentadas en certificados de títulos o en constancias anotadas.
Capítulo I: Generalidades.
1.1 Planteamiento del Problema
Con la Resolución No. 355-09 sobre Regularización Parcelaria y Deslinde se estableció el final del plazo de gracia establecido por la Resolución No. 517-07 para evitar el limbo jurídico de aquellos que no inscribieron sus operaciones en los plazos establecidos en el sentido del reconocimiento del derecho, de contratos hasta el 23 de marzo de 2009, con la condición de que las transferencias fueran sometidas con su correspondiente procedimiento técnico de deslinde, dándole así cumplimiento al artículo 108 de la Ley No. 108-05, el cual establece que todo derecho que se vaya a ejecutar, registralmente hablando, debe estar sustentado en un acto de levantamiento parcelario. Se creó además esa política que tiene dos vertientes:
• Darle la oportunidad a todo aquel que tiene un derecho por registrar de que lo ejecute, de que la Jurisdicción Inmobiliaria le reconozca ese derecho también;
• La reducción de las constancias anotadas para que cada derecho naciente lo haga con su respectivo certificado de título.
La Resolución No. 355-2009 sobre Regularización Parcelaria y Deslinde, si bien tiene el objetivo de erradicar las constancias anotadas, la misma determinó como vencimiento del plazo de gracia la fecha del 23 de marzo de 2009, lo que prohíbe la aceptación de toda transferencia sustentada en constancia anotada posterior a esta fecha. Pero sucede que en el país tenemos muchos derechos con posesiones ilegales y grandes extensiones de terreno de compañías y de personas físicas que están ocupadas por personas en porciones más pequeñas.
1.2 Objetivos de la Investigación
1.2.1 Objetivo General:
• Determinar la incidencia de la Resolución 517-07 en la Legislación Inmobiliaria, con relación a las constancias anotadas.
1.2.2 Objetivos Específicos:
• Indicar el objetivo de la Resolución 517-07.
• Analizar los resultados de ejecución de la Resolución 517-07.
• Identificar los conflictos que han generado las Constancias Anotadas ante el proceso inmobiliario que señala la Ley 105-08.
• Establecer las diferencias entre las Constancias Anotadas y el Certificado de Título de Propiedad.
1.3 Metodología
1.2.1 Tipo de Investigación.
El tipo de investigación a utilizar es de tipo documental y descriptiva, esta permitirá obtener el resultado del problema investigado consultando las doctrinas y los antecedentes sobre el mismo.
1.3.2 Métodos de Investigación.
El método que se utilizará, es el método deductivo; este razonamiento nos llevará de lo general a lo particular y de lo complejo a lo simple. Este método permite tomar todas las informaciones de lo que es el problema en términos generales, es decir, desde el principio y abarca toda su trayectoria y adaptarlo a lo que es el mismo problema en la actualidad.
En esta investigación se pretende utilizar el método empírico que permiten la obtención y elaboración de los datos empíricos y el conocimiento de los hechos fundamentales que caracterizan a los fenómenos tales como: encuestas, observaciones entre otros.
• Método de Análisis Histórico, Se utilizó este método este para verificar los hechos pasados y prevenir los futuros partiendo de opiniones y de juicios tomados de los relatos pasados.
• Método Jurídico Comparado, Se utilizó este método porque nos permite hacer comparaciones y determinar diferencias y similitudes entre las dos normas.
Capítulo II: Impacto de la Resolución 517-07 en Registro
Inmobiliario
2.1 Las Constancias Anotadas
Es el documento emitido por el Registro de Títulos que, sin contar con designación catastral propia ni con un plano individual de mensura debidamente aprobado, acredita la existencia de un derecho de propiedad sobre una porción de parcela.
Las Constancias Anotadas resultaban como consecuencia del registro de ventas parciales que se sustentan en ese Certificado de Titulo.
Para los casos de partes o porciones de terrenos registrados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento y aquellas que se registren por única vez de acuerdo con dicho Reglamento, y sólo para esos casos, se considera inmueble registrado toda porción determinada de superficie terrestre sobre la que existe un derecho de propiedad registrado en los Registros de Títulos, con independencia de que esté sustentado en un Certificado de Títulos o en una Constancia Anotada.
Desde que entró en vigencia la mencionada Resolución No.1737-2007 no se admiten nuevas porciones de parcelas, salvo en los casos de excepción que expresamente prevé esta Resolución.
Si una persona posee un derecho de propiedad sustentado en una Constancia Anotada, se le permitía sólo una vez, el registro de una transferencia total de los derechos sustentados en su Constancias, siempre que la porción a transferir estuviera totalmente contenida en una única Constancia Anotada, registrada con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento. Dicho plazo ya expiró, por lo que si una persona desea adquirir y transferirse a su nombre una porción de terrenos sustentada en una Constancia Anotada, deberá individualizarla, o mejor dicho, deslindarla del resto de la parcela y para ello deberá utilizar en principio los servicios de un agrimensor.
Si se pretende transferir la propiedad de una parte de una parcela sustentada en un Certificado de Titulo, se debe previamente subdividir el inmueble o afectarlo al régimen de condominio, si fuere posible, según
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