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Obligaciones formales de los contribuyentes o responsables.


Enviado por   •  27 de Junio de 2015  •  Tesis  •  3.496 Palabras (14 Páginas)  •  276 Visitas

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente informe contiene las principales conclusiones del Código Tributario de Honduras conforme a los objetivos para los cuales fue creado, de acuerdo con el Decreto Legislativo 220-2012. Asimismo, cabe señalar que, de acuerdo con información oficial, existen casi 200 Leyes cuyo contenido no solo plantea contradicciones con la Constitución de la República y el Código Tributario, sino además un manifiesto tranquilo de los incentivos fiscales hacia grandes empresas de capital extranjero o nacional.

En dicho informe relatamos los impuestos a pagar, dar las declaraciones del impuesto sobre la renta, el activo neto y el impuesto sobre ventas.

OBJETIVOS GENERALES

Dar a conocer las obligaciones formales de los contribuyentes o responsables.

Mostrar y explicar los impuestos tributarios a pagar, así poder eliminar la incertidumbre en las personas.

Dar a conocer las declaraciones, obligaciones y sanciones de los contribuyentes.

La Constitución de la República considera necesario un cuerpo jurídico en el que se contemplen principios, normas administrativas, penales y procesales aplicables a todos los tributos, así como también un régimen sancionatorio por su incumplimiento; para lo cual se ha creado el CÓDIGO TRIBUTARIO mediante Decreto No. 22-97.

Este contiene las normas a que estarán sujetas la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos o impuestos, contribuciones y tasas vigentes en Honduras y las relaciones jurídicas emergentes de los mismos.

Los contribuyentes o responsables estarán obligados a facilitar las tareas de revisión, verificación, control, fiscalización, investigación, determinación y cobro que realice la Dirección Ejecutiva de Ingresos en el cumplimiento de sus funciones.

En especial deberán:

1) Cuando lo ordene las leyes o los reglamentos:

Llevar los libros y registros generales y especiales relacionados con las actividades que realicen y los que se vinculen con sus obligaciones tributarias

Inscribirse en los registros pertinentes y proveerles a los encargados de los mismos los datos que les soliciten, as¡ como los cambios o modificaciones que tengan que ver con aquellos.

Solicitar a las autoridades competentes permisos previos o de habilitación de locales e instalaciones, en su caso; y,

Presentar en tiempo las declaraciones e informes requeridos.

2) Conservar en forma ordenada y mantener a disposición de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en el domicilio fiscal, por un período de cinco años, los libros de contabilidad y los libros y registros especiales, documentos y antecedentes de los hechos generadores de la obligación tributaria o, en su caso, los programas, subprogramas y demás registros procesados mediante sistemas electrónicos o de computación.

3) Facilitar a los funcionarios debidamente acreditados de la Dirección Ejecutiva de Ingresos de conformidad con la Ley, la práctica de inspecciones o verificaciones en los establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte y, en general en cualquier sitio o lugar que sea relevante para determinar las obligaciones tributarias;

4) Presentar o exhibir ante las autoridades tributarias las declaraciones, informes, documentos y comprobantes de la legítima procedencia de los bienes o mercancías susceptibles de generar obligaciones tributarias y formular las declaraciones, testimonios o ampliaciones que dichas autoridades les soliciten;

5) Comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Ingresos cualquier cambio que sea susceptible de producir una modificación de su responsabilidad tributaria;

6) Comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en la forma y oportunidades previstas en este Código o en las leyes fiscales, su domicilio, así como la ubicación exacta de los establecimientos o locales en que realiza las actividades generadoras de sus obligaciones tributarias y los sitios en que almacenan bienes o documentos;

7) Atender dentro de los dos (2) días hábiles siguientes los llamamientos o citatorios que, por escrito y para efectos legales, les formule la Dirección Ejecutiva de Ingresos;

8) Dar aviso, en forma oportuna, a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de los cambios de actividades o del cese de estas, así como de las fusiones o traspasos de la empresa; y,

9) Los demás que determinen las leyes.

Las personas que están obligadas a llevar contabilidad observaran las reglas siguientes:

1) Llevaran los registros contables que determinen las leyes y los respectivos reglamentos:

2) Los asientos en la contabilidad deberán ser hechos con la claridad debida, se efectuaran dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó el hecho generador de la operación; y,

3) Llevaran la contabilidad en su domicilio en el territorio nacional.

.Los Contribuyentes están sujetos al cumplimiento de la obligación tributaria que surge entre el Estado, (quien actúa por medio de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada) y los sujetos pasivos, (persona natural o jurídica) en cuanto se produce el hecho generador o imponible previsto en la Ley.

La obligación Tributaria nace con la realización del hecho generador, independientemente de su naturaleza.

Hecho generador o imponible es el acto real o supuesto que de acuerdo con la Ley, tipifica cualquier clase de tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Son Contribuyentes:

Las personas naturales o jurídicas, independientemente de su capacidad civil.

Las personas jurídicas, incluyendo las sociedades civiles y mercantiles, o entidades que de acuerdo con el Derecho Público o Privado tengan la calidad de sujetos de derecho.

Las demás entidades o colectividades que constituyan una

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