Organización del estado: Elementos esenciales, poder público y las ramas del poder
arcangel12345811 de Septiembre de 2013
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1. ELEMENTOS DEL ESTADO - El poder público
El Estado es un concepto abstracto para denominar a la persona jurídica que se encarga de la administración de la cosa pública. Los Constitucionalistas señalan que son elementos esenciales para que exista el Estado: Población, territorio y poder público.
La población es el conjunto de personas que teniendo una identidad histórica, cultural y en ocasiones idiomática conforman una nación con un mismo sentimiento patriótico.
El territorio es un elemento de vital importancia, pues se requiere un espacio geográfico que le permita a la población instaurar su soberanía a través de la formación del poder público.
El poder público o soberanía es un concepto que nos permite entender que el pueblo como constituyente primario crea en la Constitución los órganos estatales necesarios para que con autoridad hagan la ley, ejecuten la ley y juzguen de conformidad con la Ley, además de otros organismos necesarios para la prestación de los servicios a su cargo. Así mismo, la Constitución delimita el ejercicio de la coacción para hacer efectivo el derecho y sólo permite que las autoridades hagan lo que está establecido en la Ley.
ESTRUCTURA DEL ESTADO
La Constitución Política en su título 5, se refiere a la estructura y a la organización del Estado. Los tratadistas han llamado a este título “la parte orgánica” de la Constitución Política. En ella se ordenan las normas que crean y dan las pautas para el ejercicio del poder público, constituyéndose para ello unos órganos, con funciones determinadas, donde se fijan las competencias funcionales que tienen como objeto principal cumplir con los derechos, principios y valores de la también denominada parte dogmática de la Constitución Política.
El poder público es una emanación directa del poder constituyente y sólo puede ejercerse de acuerdo a las prescripciones de dicho poder constituyente; se reitera que la importancia del título 5 radica en que en él está diseñado el mapa o derrotero del poder público.
Los conflictos de competencia que surjan por la complejidad del Estado contemporáneo serán resueltos teniendo en cuenta que el único sentido de la existencia de los órganos a los que se quiere atribuir determinadas funciones en el ejercicio de la función pública, es la realización íntegra y cabal de la parte dogmática.
Dos capítulos integran el título 5, el primero tiene que ver con la estructura del Estado y el segundo con la implementación de la función pública. El modelo clásico de la separación de las tres ramas a saber: la legislativa, ejecutiva y judicial se encuentra superado por la complejidad de los problemas que tienen que ver con su realización por parte del Estado contemporáneo, y es así que, el poder constituyente creó unas instituciones autónomas e independientes, que cumplen funciones distintas a las que les competían inicialmente a las tres ramas del poder público.
Estas instituciones tienen que ver con el control de la organización territorial, de las organizaciones electorales en los niveles departamentales, municipales y distritales.
2. LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO, ÓRGANOS DE CONTROL Y AUTÓNOMOS
El poder público, cuyo concepto coincide con el de soberanía, está en el pueblo. Este último, como constituyente primario, entrega a las autoridades instituidas por la Constitución el poder para cumplir los fines para los cuales se crea el Estado. Estos órganos creados constitucionalmente forman parte de una de las tres ramas que componen el poder público: Rama ejecutiva, rama legislativa, rama judicial.
La rama ejecutiva hace cumplir la ley, la rama legislativa hace la ley y la rama judicial juzga de acuerdo con la ley.
Así mismo, existen otros órganos que no forman parte de las ramas del poder público, pero colaboran con estas. Tales son los organismos de control de los cuales forman parte el ministerio público y la Contraloría General de la Nación. Así mismo, existen otros órganos autónomos como la banca central y las autoridades electorales.
2.1. RAMA EJECUTIVA
La rama ejecutiva del poder público es aquella encargada de hacer que se cumpla la ley, a través de la expedición de actos administrativos mediante los cuales se dan órdenes, se imponen multas, se dan licencias, haciéndose cumplir así mismo las órdenes del Presidente, de los Ministros, de las demás autoridades y de los jueces. Se le conoce como policía administrativa. La rama ejecutiva está centralizada y descentralizada por servicios y territorialmente.
El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamento administrativo. El gobierno entonces es compuesto por un jefe: El presidente, el ministro que maneja la política y el jefe de departamento administrativo que maneja la parte técnica del sector.
La rama ejecutiva se encuentra integrada por el presidente de la República, los ministros y los jefes de departamentos administrativos; también la integran los gobiernos departamentales y municipales, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, lo mismo que las superintendencias, las unidades administrativas especiales; todas estas entidades configuran dos niveles uno central y otro descentralizado por servicios o territorialmente.
Las funciones fundamentales de la rama ejecutiva tienen que ver con las atribuciones del presidente como jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, y también con, las que se deriven de las propias de los gobernadores y alcaldes como jefes de gobierno y supremas autoridades administrativas dentro de su competencia territorial, pero sujetas a las limitaciones que la misma Constitución Política señala.
• FUNCIÓN PÚBLICA
La función pública que se encuentra establecida en el capítulo 2 del título 5 de la Constitución tiene como razón principal señalar las reglas, por medio de las cuales los servidores públicos han de llevar a cabo los fines del estado. Ver ARTICULOS 122 y ss. C.P.
Es propia de la función pública dejar establecido que todo empleo público debe tener funciones detalladas en la ley o en el reglamento, también define quienes son servidores públicos y las responsabilidades que les corresponden.
De igual manera, en el capítulo al que nos estamos refiriendo, se establecen los parámetros que tiene que ver con la carrera administrativa, las prohibiciones a los servidores públicos y las inhabilidades para su nombramiento.
• ATRIBUCIONES PRESIDENCIALES
El Presidente como Jefe de Estado, asume la representación nacional dentro del poder político.
Ejerce la representación internacional frente a los estados miembros de la comunidad internacional. El presidente simboliza la unidad nacional y es a la vez el jefe de Estado y de gobierno, lo que supone que en una sola cabeza se lleva a cabo un programa partidista de gobierno y al mismo tiempo realizar el interés nacional.
Las funciones del presidente se encuentran establecidas en los artículos 189 y 200 de la Constitución Política de Colombia. VER ARTÍCULOS 188 y ss. C.P.
Excepcionalmente tiene funciones legislativas, toda vez que, al presidente le pueden ser otorgadas facultades extraordinarias para legislar. Las facultades extraordinarias para legislar se las confiere el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política y allí se dice: Artículo 150: “Corresponde al congreso hacer las leyes, por medio de ellas ejercer las siguientes funciones:
“10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.
El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.
Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.”
El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el gobierno en uso de sus facultades extraordinarias.
Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, menos para decretar impuestos.
El presidente de Colombia otorga la nacionalidad colombiana a extranjeros, siendo esta una decisión discrecional propia según el artículo 189, numeral 28 de la Constitución Política.
El Presidente tiene la función de dirigir las relaciones internacionales, con atribución expresa de designar los agentes diplomáticos y consulares, la de celebrar tratados y convenios que se aprueban por la ley y el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política.
Al Presidente le corresponde sancionar y promulgar la ley (numeral 9 y 10 Artículo 150 C.P.). En consecuencia, encuentra obligatoria cumplirla y hacerla cumplir para lo cual se le reviste de la calidad de cabeza de la administración
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