Organización
Nelsonap181 de Febrero de 2015
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ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
ORGANIZACIÓN EXTERNA
La institución del Registro Público funcionará por medio de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la capital de la República, en las capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro (Arts.1913 y 1928 C.C.)
OFICINAS PRINCIPALES:
Son aquéllas donde se registran actos y documentos de los particulares o de las autoridades de la República.
OFICINAS SUBALTERNAS: Son aquéllas donde se hace constar el verdadero estado de la propiedad inmueble, por la toma de razón de todos los títulos traslativos de su dominio y de los derechos reales inherentes que la afectan y aun de cuanto modifica la capacidad de los bienes
ORGANIZACIÓN INTERNA Está referida al personal a cargo de dichas Oficinas, como lo es el Registrador y demás empleados subalternos.
Cada Oficina de Registro estará a cargo de un funcionario que se denominará “Registrador Principal” o “Registrador Subalterno”, según sea el caso. El Presidente de la República por órgano del Ministerio del Interior y de Justicia nombrará los Registradores y demás empleados de la Oficina de Registro.
EL REGISTRADOR PRINCIPAL: Es un funcionario público encargado de anotar, inscribir, certificar y dar fe de la autenticidad de las firmas de los empleados públicos ubicados en su jurisdicción, y en general, de todos los actos que puedan constar en el Registro bajo su potestad con todas las solemnidades legales que el acto amerita.
EL REGISTRADOR SUBALTERNO: Es un funcionario público al que le atañe el examen y calificación del título, tanto en sentido formal como en sentido material a objeto de proceder a la publicidad de los derechos reales, confiriéndoles mediante la misma, una eficacia civil especial que sirve para asegurar y garantizar el comercio inmobiliario.
Condiciones
A partir del dia 14 de Enero 2014 los ciudadanos que vayan a realizar algún trámite en los registros principales, mercantiles, públicos y notarías del país deberán presentar de manera obligatoria:
a) Identificación vigente;
B) Tributos nacionales, estatales o municipales -según sea el caso-.
C) El documento a consignar.
La resolución se publicó en el manual que establece los “Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos” en las referidas instituciones.
Penas del registrador Régimen Disciplinario.
El régimen disciplinario será ejercido por la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, para lo cual se podrá crear una Comisión Disciplinaria. Se establecen grados de penalidad que van desde suspensiones de hasta un mes, seis meses, tres años y la remoción, de acuerdo con la gravedad de la falta lo cual se aplicará en estricta ponderación del principio de legalidad, tipicidad y proporcionalidad que supone todo acto de naturaleza sancionatoria. El procedimiento disciplinario se iniciara mediante oficio o denuncia ante la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, la cual se encargará de procesarla correspondientemente. No contempla, como en la Ley de Registro Público derogada, la imposición de sanciones y multas por infracciones previstas en el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, así como en el Código Penal.
En términos generales, la LRPN desarrolla lo relativo
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