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PARA ENTEDER LOS GOBIERNOS ESTATALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

carlosgamboa1985Resumen30 de Noviembre de 2015

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PARA ENTEDER LOS GOBIERNOS ESTATALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 Desde los años 90, los gobiernos estatales han adquirido cada vez más importancia en la vida política nacional. No sólo han aumentado sus responsabilidades y recursos, sino que también han recuperado la autonomía que la Constitución siempre les otorgó, pero que la práctica política impidió que ejercieran a cabalidad. Más aún, la creciente competencia electoral y las demandas ciudadanas en aumento hacen que los gobiernos estatales mexicanos enfrenten nuevos desafíos tanto en su carácter de actores políticos como en el de agentes administrativos.

 El renovado protagonismo ha generado críticas al desempeño de los gobiernos, ha levantado dudas sobre la conveniencia de la actual distribución de recursos y ha llevado a decisiones que buscan reducir los márgenes de autonomía adquiridos en ciertas áreas.

 Los estados forman parte de una federación, el Estado mexicano y, aunque son libres y soberanos por definición, están sujetos a las normas impuestas por la Constitución federal. Además, los gobiernos estatales son instituciones legales que ejercen facultades y están limitados por normas específicas. Cada estado tiene una Constitución política propia que, si bien comparte muchos rasgos con el resto de las entidades federativas, otorga características particulares a la dinámica política local. Son también entidades de gobierno, con una estructura administrativa particular, que toman decisiones e implementan políticas públicas para atender las necesidades de los habitantes de cada estado. Los gobiernos estatales son asimismo actores políticos que interactúan cotidianamente con los poderes federales, los ayuntamientos, otros estados e incluso, gobiernos de otros países y organismos  internacionales. Estos vínculos, que la literatura especializada llama relaciones intergubernamentales, determinan en gran medida su capacidad de ejercer sus responsabilidades como gobierno.

 Estados unitarios y estados federales

Desde una perspectiva constitucional, los Estados nacionales pueden organizarse territorialmente de dos formas: estados unitarios o estados federales. Los estados unitarios cuentan con un solo órgano de gobierno central y aunque incluyan unidades administrativas sub nacionales (provincias o regiones), éstas dependen políticamente del gobierno nacional, quien toma las principales decisiones de gobierno y otorga los recursos públicos.

 En los arreglos federales, las partes constituyentes --es decir, los estados- son entidades políticas que se autogobiernan, pero, de igual forma son parte de una unidad  política mayor.

 La decisión de establecer una república federal se remonta al primer texto constitucional de México, el de 1824. Sin embargo, hay un precedente en la Constitución de Cádiz de 1812, que rigió en la Nueva España por un periodo breve. Esta constitución, a pesar de su limitada vigencia, dejó un legado importante, al crear las llamadas diputaciones provinciales, que fueron la primera forma de autogobierno (además de los ayuntamientos) para las regiones mexicanas.

 La Constitución de 1857 restableció el sistema federal, aunque hubo que esperar hasta el triunfo liberal en la guerra de Reforma y la expulsión de la invasión francesa para que la norma operara en la realidad. Incluso en ese escenario, la práctica política y el control absoluto ejercido por Porfirio Díaz durante tres décadas, volvieron nulo el principio federal, pues los gobernadores estaban claramente subordinados a la autoridad nacional. Tras la revolución, la Constitución de 1917 reafirmó el carácter federal de la república, pero, de nuevo, las relaciones de poder en la realidad dieron al gobierno nacional un predominio claro sobre los gobiernos estatales, primero por la situación de guerra que prevaleció hasta finales de los años 20 y, después (a partir de 1929 ), por el control que, por medio del partido oficial, el Partido Nacional Revolucionario, antecesor del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el presidente ejercía sobre los gobernadores.

 Así, durante buena parte del siglo xx, los gobiernos estatales funcionaron como agentes políticos del gobierno nacional. El régimen político posrevolucionario depositaba en el presidente de la república autoridad formal sobre el gobierno nacional, pero también autoridad informal sobre los gobiernos estatales. El control ejercido desde el centro sobre las entidades federativas estaba basado, en gran medida, en la forma de operación del PRI -en el poder durante más de 70 años-, pues el presidente era el jefe real del partido y, por medio de él, podía influir en la selección de gobernadores y el desempeño cotidiano de los gobiernos estatales. De esta forma, el aparato partidista funcionó durante muchos años como mecanismo efectivo de control desde el centro sobre los estados.

 En la década de los años 80, diversos cambios en la política y la economía del país comenzaron a transformar, en la práctica, el federalismo mexicano. Las victorias de los partidos de oposición en las elecciones para ayuntamientos y legislaturas estatales significaron el fin del monopolio priísta y abrieron la puerta para futuros triunfos en las gubernaturas estatales.

 

Cuando el PRI perdió la presidencia de la república-, tuvo un impacto claro en casi todos los gobiernos estatales: estos dejaron de ser agentes del poder nacional y se consolidaron como espacios de gobierno autónomo, cuya legitimidad proviene de los procesos democráticos en cada estado y que no deben rendir cuentas ante el presidente sino ante los ciudadanos. El regreso del PRI a la presidencia en 2012 ha vuelto a modificar el patrón de relaciones entre los gobiernos estatales y el centro, pero el punto de partida es distinto: los márgenes de autonomía obtenidos en los últimos lustros no serán cedidos fácilmente por los poderes estatales. Un segundo efecto de este proceso de transición ha sido que, al haber mayor competencia política, hay más presiones ciudadanas sobre los gobiernos estatales, que deben atender demandas de mejor desempeño y mejores resultados de políticas públicas. En respuesta, los gobiernos han tenido que mejorar su capacidad administrativa y de gestión, y buscar más recursos (tanto de transferencias desde la federación como de ingresos propios), incluso por vía del endeudamiento, que ya ha generado problemas financieros en más de un estado.

 Los gobiernos estatales en la constitución

Como se ha dicho ya, el punto de partida para el análisis de los gobiernos estatales es la definición legal, el Articulo 40,  este artículo resume el principio federal en dos doctrinas. La primera señala que la república está compuesta por los estados. Esto quiere decir que su existencia no se debe sólo a una división territorial, sino que, por el contrario, son los estados los que componen a la nación mexicana (por ello el nombre oficial del país: Estados Unidos Mexicanos). Aún más, los estados son libres y soberanos en lo que se refiere a su régimen interior. Es decir, salvo las restricciones constitucionales, los estados ejercen autogobierno: los ciudadanos de cada estado escogen a sus autoridades libremente, sus representantes aprueban sus propias leyes y los gobiernos ejercen facultades reservadas para ellos, pueden tomar decisiones autónomas y están protegidos contra intervenciones federales que atente: contra la soberanía estatal.

Art. 115 constitucional  menciona que los estados no puede tener una forma de gobierno que no sea democrática, ni dividirse en unidades de gobierno distintas del municipio. De igual modo hay restricciones explícitas a los gobiernos estatales: por ejemple no pueden celebrar alianzas o tratados con otros países; no pm den emitir moneda propia; tienen prohibido crear impuestos para las mercancías que pasan por su territorio; y no pueden tener su propias fuerzas armadas o entrar en guerra con algún país. En contraparte, al ser integrantes de una federación, los estados goza de la protección de la federación en caso de invasión extranjera disturbios internos.

 Por último, debe señalarse que, también por mandato constitucional, los estados se organizan territorialmente en municipios. El artículo r r 5 delimita el ámbito de acción de los ayuntamientos (el órgano de gobierno

municipal) y enlista sus responsabilidades básicas en términos de reglamentación, prestación de servicios públicos, seguridad pública y cobro de impuestos. Los municipios están protegidos frente a una posible intromisión estatal, aunque se establecen mecanismos para asegurar su gobernabilidad y capacidad de gestión, que pueden requerir la intervención de los gobiernos estatales.

 Elecciones y partidos

Además de estas reglas básicas para la organización del poder en los estados, el artículo 116 constitucional también determina que las elecciones estatales deberán estar organizadas por un órgano autónomo, que garantice la imparcialidad de los comicios y que dé certeza a los resultados.

 Estructura de gobierno

Los gobiernos estatales se estructuran, para el ejercicio de sus funciones administrativas, en secretarías que dependen del gobernador. Las atribuciones del Poder Ejecutivo Estatal son establecidas por la constitución local y por leyes específicas (que suelen ser llamadas Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Estatal o Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal), las cuales definen, además, el número, el nombre y las funciones de las dependencias administrativas. Comúnmente, los estados tienen una secretaría de gobierno, a cargo de los asuntos políticos y jurídicos del gobierno estatal, una oficialía mayor, a cargo de los temas administrativos y de gestión, una secretaría de finanzas, encargada de administrar los recursos públicos de que dispone cada estado, así como secretarías encargadas de políticas sectoriales, como salud o educación, una procuraduría encargada de administrar la justicia en la entidad y una contraloría encargada del control interno de la administración.

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