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PENAL


Enviado por   •  28 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  112 Visitas

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1) La señora SONIA CRISTINA ORJUELA PINZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía número                        expedida en

Trabajo, para la señora YULAN HASBLEIDY CONTRERAS identificada con la cédula de ciudadanía durante veintisiete (27) meses, desde el día dos enero de dos mil catorce (2014) hasta el día veintisiete (27) de marzo de dos mil dieciséis (2016) en el establecimiento de comercio denominado Grupo A Y G Limitada, cuya actividad es la gestión inmobiliaria.

2) Que la señora SONIA CRISTINA ORJUELA PINZÓN acordó con su empleadora la señora YULAN HASBLEIDY CONTRERAS, que la actividad que desempeñaría no estaría sometida a ningún tipo de contrato, y que solo sería por un corto tiempo, para lo cual se estableció  que esta se desempeñaría en la venta y comercialización de bienes inmuebles en la ciudad de Bogotá, D.C., que por su labor se le cancelaria un porcentaje del 1% sobre el valor de la venta de los inmuebles que esta logrará vender,  que no estaba sometida a un horario fijo, como tampoco debía hacerse presente en las instalaciones, ya que su reporte de venta era manejado vía internet, y además podría contratar otras personas que la apoyaran en el proceso de venta y comercialización, para lo cual no está sometida a ningún tipo de subordinación, actividad que desempeño desde el día dos (02) de enero de dos mil catorce (2014) hasta el dos (02) de noviembre de dos mil catorce (14).

3) Que el día tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014) la señora SONIA CRISTINA ORJUELA PINZÓN, por su gran desempeño en la empresa Grupo A Y G Limitada, fue requerida en las instalaciones de la compañía, para que apoyará al administrador del área de mercadeo, en la venta, compra, y arrendamientos de bienes inmuebles, para lo cual debía cumplir con un horario de 8:00 am a 5:00 pm de lunes a viernes, bajo el mismo esquema de pago, es decir el uno por ciento (1%) sobre el valor de cada inmueble que esta logrará vender, y una comisión del cero punto cinco por ciento (0.5%) por arrendamientos.

4) Que la señora SONIA CRISTINA ORJUELA PINZÓN, fue despedida el día  veintisiete (27) de marzo de dos mil dieciséis (2016), comunicación dada por escrito aduciendo que por no cumplir con las expectativas de venta para ese año,

prescindirían de sus servicios, ya que la empresa se encontraba en un estado de insolvencia por lo tanto no p

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