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Penal.


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  Prácticas o problemas  •  765 Palabras (4 Páginas)  •  225 Visitas

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ARTÍCULO 372. AUDIENCIA INICIAL. El juez, convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevención de las consecuencias por su inasistencia, y de que en ella se practicarán interrogatorios a las partes. La audiencia se sujetará a las siguientes reglas:

1. Oportunidad:

• El juez señalará fecha y hora para la audiencia una vez vencido el término de traslado de:

La demanda,

La reconvención,

El llamamiento en garantía

De las excepciones de mérito

• resueltas las excepciones previas que deban decidirse antes de la audiencia,

• realizada la notificación, citación o traslado que el juez ordene al resolver dichas excepciones, según el caso.

• El auto que señale fecha y hora para la audiencia se notificará por estado y no tendrá recursos.

• En la misma providencia, el juez citará a las partes para que concurran personalmente a rendir interrogatorio, a la conciliación, y los demás asuntos relacionados con la audiencia.

2. Intervinientes.

• Además de las partes, a la audiencia deberán concurrir sus apoderados.

• La audiencia se realizará aunque no concurra alguna de las partes o sus apoderados. Si estos no comparecen, se realizará con aquellas.

• Si alguna de las partes no comparece, sin perjuicio de las consecuencias probatorias por su inasistencia, la audiencia se llevará a cabo con su apoderado, quien tendrá facultad para confesar, conciliar, transigir, desistir y, en general, para disponer del derecho en litigio.

3. Inasistencia.

• La inasistencia de las partes o de sus apoderados a esta audiencia, por hechos anteriores a la misma, solo podrá justificarse mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa.

• Si la parte y su apoderado o solo la parte se excusan con anterioridad a la audiencia y el juez acepta la justificación, se fijará nueva fecha y hora para su celebración, mediante auto que no tendrá recursos.

• La audiencia deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes. En ningún caso podrá haber otro aplazamiento.

• Las justificaciones que presenten las partes o sus apoderados con posterioridad a la audiencia, solo serán apreciadas si se aportan dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que ella se verificó.

• El juez solo admitirá aquellas que se fundamenten en fuerza mayor o caso fortuito y solo tendrán el efecto de exonerar de las consecuencias procesales, probatorias y pecuniarias adversas que se hubieren derivado de la inasistencia.

• Si, el juez acepta la excusa presentada, prevendrá a quien la haya presentado para que concurra a la audiencia de instrucción

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