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LEY PENAL


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  3.693 Palabras (15 Páginas)  •  339 Visitas

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ROBO DE USO: Este se encuentra regulado en el artículo 222 del Código Penal para el Distrito Federal y en el 380 del Código Penal Federal, el cual no dice; “Al que se apodere de cosa ajena sin consentimiento del dueño o legitimo poseedor y acredite que dicho apoderamiento se ha realizado con animo de uso y no de dominio, se le impondrá de tres meses a un año de prisión i de treinta a noventa días multa”. También no dice que el sujeto activo pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada, conforme a los valores del mercado, como reparación del daño. El hecho de que el activo regrese el objeto robado y pague la reparación de daño, no implica que el delito desaparece, ya que recordemos que el delito se consuma en el momento en que se tomo la cosa mueble ajena. · PENALIDAD: La pena va de acuerdo a la cuantía de lo robado tomando como base para la sanción el salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento de la comisión del delito. A continuación presentaremos una tabla en la que podemos apreciar las penalidades de diferentes tipos de robo:

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25/06/2012 1-27 17 (Gp:) Si el valor de lo robado no excede de 20 veces el salario (Gp:) No previsto (Gp:) 220 (Gp:) (Gp:) 20 a 60 días multa (Gp:) Si excede de 20 pero no de 300 veces el salario (Gp:) No previsto (Gp:) 220 (Gp:) (Gp:) 6 meses a 2 años de prisión (Gp:) Si el valor de lo robado no excede de 100 veces el salario (Gp:) 370 (Gp:) No previsto (Gp:) 2 años de prisión y multa hasta 100 veces el salario (Gp:) (Gp:) Si el valor excede de 100 pero no de 500 veces el salario a nivel federal y de 300 a 750 veces el salario en el ámbito local (Gp:) 370 (Gp:) 220 (Gp:) 2 a 4 años de prisión y multa de 100 hasta 180 veces salario (Gp:) 2 a 4 años de prisión y 150 a 400 días multa (Gp:) Si excede de 500 veces el salario a nivel federal y de 750 veces en el ámbito local (Gp:) 370 (Gp:) 220 (Gp:) 40 a 10 años de prisión y multa de 180 hasta 180 veces el salario (Gp:) 4 a 10 años de prisión y de 400 a 600 días multa (Gp:) No se puede determinar el valor intrínseco del objeto robado (Gp:) 371 (Gp:) 220 (Gp:) 3 días hasta 5 años de prisión (Gp:) 20 a 60 días multa (Gp:) Tentativa de robo (Gp:) 371 (Gp:) (Gp:) 3 días a 2 años de prisión (Gp:)

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25/06/2012 1-27 18 (Gp:) Cometido por dos o más sujetos (Gp:) 371 (Gp:) 5 a 15 años de prisión y hasta 1000 días multa. (Gp:) Prohibición de ir a un lugar determinado o vigilancia de la autoridad. (Gp:) (Gp:) Con violencia (Gp:) 372 (Gp:) 225 (Gp:) Se agregan a las de robo simple de 6 meses a 5 años de prisión (Gp:) (Gp:) De vehículo automotor (Gp:) 376 bis (Gp:) (Gp:) 7 a 15 años de prisión y de 1500 a 2000 días multa (Gp:) (Gp:) Desmantelamiento, enajenación, custodia, traslado y utilización de partes de vehículos (Gp:) 377 (Gp:) (Gp:) 5 a 15 años de prisión y hasta 1000 días multa (Gp:) (Gp:) Robo de ganado (Gp:) 381 bis (Gp:) (Gp:) Aumenta dos terceras partes de la pena (Gp:) (Gp:) (Gp:) (Gp:) (Gp:) (Gp:) (Gp:) Si se enajena el producto de lo robado sin haber participado en este (Gp:) 368 bis (Gp:) (Gp:) 3 a 10 años de prisión y multa hasta 1000días (Gp:) (Gp:) Comercialización de objetos robados (Gp:) 368 ter (Gp:) (Gp:) 6 a 13 años de prisión y multa de 100 a 1000 días (Gp:)

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25/06/2012 1-27 19 (Gp:) Sustracción de hidrocarburos (Gp:) 368 quarter (Gp:) 221 (Gp:) 3 a 10 años de prisión y de 500 a 1000 días multa (Gp:) Mismas penas de robo simple (Gp:) Robo de uso (Gp:) 380 (Gp:) 222 (Gp:) 1 a 6 meses de prisión o de 30 a 90 días multa (Gp:) 3 meses a 1 año de prisión o de 30 a 90 días multa (Gp:) Por mínima temibilidad del delincuente (Gp:) 375 (Gp:) (Gp:) No hay sanción (Gp:) (Gp:) Robo famélico (Gp:) 379 (Gp:) No previsto (Gp:) No hay sanción (Gp:)

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25/06/2012 1-27 20 ROBO El delito de Robo se encuentra comprendido en el Código Penal del Estado, Capítulo I, Título Décimo "DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO". Esta denominación es certera y clara; desde luego nos recuerda que las personas, tanto físicas como morales, pueden ser posibles sujetos pasivos de las infracciones ya enumeradas, y también nos hace notar que el bien jurídico tutelado, no es únicamente la protección del derecho de propiedad, sino, en general, la salvaguarda jurídica de cualesquiera otros derechos que puedan constituir el activo patrimonial de una persona. Los bienes jurídicos protegidos a través de la represión penal son todos aquellos derechos de las personas que puedan ser estimables o determinables en dinero, o sea que formen su activo patrimonial, ya que el patrimonio es "el conjunto de derechos y de cargas de una persona apreciables en dinero". El robo es en esencia el apoderamiento ilícito no consentido de una cosa mueble, puede cometerse en perjuicio no solo del posible propietario, sino de cualquier otro tenedor de derechos patrimoniales sobre la cosa en que recae el delito.

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25/06/2012 1-27 21 TIPO - ELEMENTOS DEL TIPO. El delito de robo se encuentra legalmente constituido por elementos materiales que lo configuran y le dan cuerpo, siendo innegable la naturaleza esencial que revisten esas constitutivas; de tal manera que, en ausencia de ellas, no puede afirmarse, ni legal ni doctrinalmente, que exista el delito a que se refieren. Según su estructura legal, los elementos que constituyen el tipo penal de robo son: I) Una acción de apoderamiento.II) De una cosa mueble.III) Que la cosa sea ajena.IV) Que el apoderamiento se realice sin consentimiento de la persona que pueda disponer de la cosa conforme a la ley.V) Que exista el ánimo de dominio por parte del sujeto activo (elemento moral o subjetivo).

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25/06/2012 1-27 22 22 · ACCION DE APODERAMIENTO. Apoderarse uno de alguna cosa tanto significa, según el Diccionario de la Academia Española, como "ponerla bajo su poder". Pero como para la configuración del delito de robo se precisa que la cosa esté previamente en posesión ajena, esto es, en poder de otra persona, es necesario determinar cuando la cosa queda en poder del agente activo. El apoderamiento es la aprehensión de la cosa, por la que se entra en su posesión. La aprehensión puede efectuarse por cualquier procedimiento: personal e inmediato, mediato, por medio de cosas inanimadas o de la fuerza bruta. Por tanto, no puede darse la aprehensión de la cosa si ésta se encuentra ya detentada por el agente. El apoderamiento se consuma, cuando además de

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