PERFIL DEL ADMINISTRADOR
alixmejia2319 de Marzo de 2015
642 Palabras (3 Páginas)231 Visitas
BASES LEGALES DE LA PROFESION DEL ADMINISTRADOR:
La Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración establece un estatuto; es decir un régimen jurídico determinado que consagra la carrera y la profesión como prestación permanente del servicio. La misma establece principios y normativas fundamentales e incorpora otros propios del sistema de estructura organizacional como la clasificación de cargos y respectivas sanciones determinadas por conductas consideradas como delitos; todo esto constituye un instrumento válido y útil de profesionalismo y eficiencia en la prestación del servicio público.
La Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración también se encarga de regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional, es decir no de todo el Estado, sino de uno de sus poderes: el Poder Ejecutivo en función administrativa, esto es, como Administración Pública Nacional.
La Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración establece, según:
Artículo 1: El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración se regirá por las disposiciones de dicha Ley y su reglamento.
Artículo 2: El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, como disciplina universitaria, es una actividad civil y profesional.
Artículo 4: Son Licenciados en Administración quienes hayan obtenido en Universidades del país título universitario en la especialidad de Administración, por estudios realizados en las respectivas Escuelas de Administración y Contaduría, o les sea revalidado por alguna de ellas el que hubiesen obtenido en Universidades del exterior, estos deberán inscribir sus títulos en le colegio respectivo y la inscripción quedará constatada en los libros debidamente sellados y foliados por la Federación del Colegio de Licenciados en Administración de Venezuela; este ultimo asignará un número, el cual deberá aparecer en todas las actuaciones publicas del profesional.
Artículo 8: Señala que los servicios profesionales del Licenciado en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que Leyes Especiales lo exijan y en los que se indican a continuación:
1. En la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos que requieren autorización o registro por parte de las autoridades competentes.
2. En la administración de la ejecución de los proyectos administrativos aprobados por organismos públicos o instituciones financieras, en los que estén implícitas las razones del desarrollo empresarial.
3. En la preparación de estudios administrativos inherentes a la profesión, que exija el Estado venezolano, para la constitución, instalación y registro de organismos, en los cuales participe la República, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos y las Empresas del Estado, como accionistas o como únicos propietarios.
4. En la asesoría y evaluación de consultas en materias relativas a asuntos de especialización administrativas inherentes a la profesión que tengan efectos hacia terceros.
5. En la elaboración de estudios de carácter administrativo inherentes a la profesión, que los órganos públicos exijan a terceros para la concesión de determinados beneficios.
6. En el desempeño de aquellos cargos de la Administración Pública, Central y Descentralizada, de las Asambleas Legislativas, Concejos Municipales y demás organismos públicos en los cuales se requieran los conocimientos del profesional a quien refiere esta Ley.
7. En la emisión de dictámenes sobre asuntos inherentes a la profesión, en procedimientos judiciales y administrativos, cuando sean requeridos expertos por los organismos competentes.
8. Para desempeñar la docencia en las materias de naturaleza administrativa
...