PERITAJE CONTABLE
luancito7 de Mayo de 2015
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1.- CONCEPTO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIONES:
Todo procedimiento de contratación administrativa sujeto a la Ley de Contrataciones del Estado – en adelante, la Ley – requiere de la tramitación del respectivo Expediente de Contratación.
En sentido amplio, el Expediente de Contratación es el conjunto de documentos que contiene todas las actuaciones relativas a la contratación de bienes, servicios u obras. Se inicia con la formulación del requerimiento del área usuaria y concluye con la culminación del contrato.
El Expediente de Contratación se origina en la fase de actos preparatorios y sucesivamente irá incorporando documentos, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones, resoluciones, propuestas técnicas y económicas, y demás diligencias hasta su cierre en la fase de ejecución contractual, específicamente con la culminación del contrato.
2.- FASES PARA LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO:
Compromiso de gasto o disposición.- En esta fase la autoridad competente acuerda la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, dicho de otro modo, en esta fase el gasto deja de ser algo puramente interno para convertirse en un compromiso con un tercero que, en principio, la Administración debe cumplir, una vez que dicho tercero haya satisfecho debidamente la prestación encargada.
Una vez comprometido el gasto, el Servicio gestor formulará un Documento D, de compromiso o disposición de gastos de ejercicio corriente por el importe correspondiente al ejercicio en curso y, en su caso, un Documento D de compromiso de gastos de ejercicios posteriores en el que se detallará la distribución por anualidades de los compromisos que habrán de ser financiados con presupuestos de futuros ejercicios. Los documentos D, junto con la documentación que deba servir de justificantes a la operación, habrán de ser remitidos a la oficina de contabilidad.
Reconocimiento de la obligación.- En esta fase la Administración reconoce la existencia de un crédito exigible a la Hacienda pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente, es decir reconoce el derecho del acreedor, dando por válida la prestación que hizo, y asume a su cargo la obligación de pagar puntualmente.
Una vez acordado el reconocimiento de la obligación, el Servicio gestor competente expedirá un Documento O, aunque normalmente se hace junto con la propuesta de pago en un documento OP, el cual, junto con la documentación que deba servir de justificante a la operación, será remitido a la oficina de contabilidad.
En esta fase, se denomina saldo de disposiciones a la diferencia entre el crédito comprometido y las obligaciones reconocidas. Y el saldo de obligaciones reconocidas pendientes de pago a la diferencia entre las obligaciones reconocidas y los pagos realizados.
Propuesta de Pago.- Acto mediante el cual el órgano gestor competente propone a la oficina correspondiente efectuar el pago de una obligación ya reconocida. Para eso se acompaña con la propuesta los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El documento que se usa es el P, aunque normalmente se une con la fase de obligación en un OP. La propuesta de pago debe someterse obligatoriamente a fiscalización, que se hace conforme a lo que se llama "intervención formal del pago."
Ordenamiento de Pago.- Sucede a la fase anterior, y en ella se incluyen actos que conllevan la salida de fondos del Tesoro, siendo así una fase sobretodo financiera.
- autorización del pago
- Intervención material del pago
- Pago material
El pago de los mandamientos se hace (por transferencia bancaria, que es lo más normal, o cheque) contra las cuentas corrientes que la Tesorería General tenga abiertas
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