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Peritaje Contable


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  2.730 Palabras (11 Páginas)  •  190 Visitas

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ACTIVIDAD DE APRENDISAJE N° 02

1.-¿En que momento el perito puede ser recusado?

El informe se dirige a personas no expertas, que solicitan un análisis técnico, razonado por un proceso lógico argumental.

-Ha de ser preciso, sencillo y conciso.

-La explicación y el contenido deben estar estructurados en orden lógico.

-Se evitarán los párrafos largos, y el análisis realizado ha de estar en concordancia con lo que se pregunta.

- Ha de ser objetivo, característica intrínseca al perito.

- No debe incluir términos jurídicos.

- Es conveniente presentar fotografías (numeradas y tituladas) y la documentación adjunta original. Desde el punto de vista de la forma podemos establecer unas pequeñas guías de carácter general ya establecidas por los atestados y que resultan perfectamente válidas para el informe de referencia:

-En los atestados deben asignarse las abreviaturas y consignarse las cifras en dígitos y en letras.

-Deben evitarse las tachaduras y los borrones. Si hay un error hay que poner la palabra

“digo” y luego se pone lo correcto.

-No hay que dejar espacios en blanco para que no se escriba después nada; para acabar el renglón se ponen guiones.

-Suele mantenerse un margen de respeto en la parte izquierda de cada hija y se utiliza para las firmas.

-Todos los folios deben ir numerados y al final se debe hacer constar expresamente el número de folios de los que consta el atestado.

-Debe constar la identificación de todos los que hayan intervenido (nombres, apellidos y DNI) El dictamen pericial debe contener el detalle de los libros compulsados, la documentación exhibida y en especial, la explicación detallada de las operaciones realizadas. Debe ser claro, objetivo e imparcial. La estructura es como la de todo escrito judicial, cuyo formato lo establece el Reglamento para la Justicia Nacional

2.-¿Cual son las observaciones que esta expuesto el perito en la audiencia de pruebas?

La Audiencia es única y pública, en el día y hora fijados, donde el perito a solicitud del Juez explicará cómo ha desarrollado el examen y las conclusiones obtenidas para luego responder a las observaciones que le puedan hacer los agentes procesales. El perito deberá defender las conclusiones del examen pericial basándose en la doctrina contable, legislación normativa y jurisprudencia si fuera el caso.

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

3.-¿Qué diferencia existe entre prueba y medio probatorio?

Prueba.- Es el procedimiento utilizado para comprobar una afirmación.

Medio de Prueba.- Son los diversos elementos, que autorizados por ley, sirven para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en juicio.

4.-¿En que se diferencian las funciones de los juzgados Civiles y penales?

Juzgados civiles:

* De los asuntos en materia civil, que no sean de competencia de otros Juzgados Especializados.

* De las acciones de amparo.

* De los asuntos que les correspondan a los Juzgados de Menores, de Trabajo y Agrario.

* De los asuntos civiles contra el estado, en las sedes de los distritos judiciales.

* En grado de apelación, los asuntos d su competencia que resuelven los Juzgados de Paz

Letrados.

Juzgados Penales:

* De los procesos penales de su competencia, con las facultades y los tramites señalados por ley.

* De las Acciones de Habeas Corpus.

* En grado de apelación, los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgados de Paz Letrados.

* De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.

5.-calcular los interés compensatorios y moratorios de una deuda, en moneda nacional, de S/.16.890.00 nuevos soles, con vencimiento al 31.05.05 y fecha de pago el 31.03.06.

Factores: 31.05.05:383.14377 y 31.03.06 :462.11871

DEUDA: S/. 16,890.00

FECHA DE VENCIMIENTO: 31.05.05

FECHA DE PAGO: 31.03.06.

Interés Compensatorio en MN

IC = Deuda X Fe

Factores

Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN)

FA 31.05.05: 383.14377

FA 31.03.06: 462.11871

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1er Paso: Calcular el factor específico

Fe = FA Fecha de Pago – 1

FA Fecha de Vcto

. Fe = 462.11871 – 1

383.14377

Fe = 0.206123

2do Paso: Calcular el interés compensatorio

IC = 16,890.00 x 0.206123

IC = 3481.42

Interés Moratorio en MN

15% de la TAMN

1er Paso: Calcular el Factor Específico

Fe de Interés Moratorio 15% de 0.206123

Fe = 15 x 0.206123

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