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PERITAJE CONTABLE


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  1.943 Palabras (8 Páginas)  •  658 Visitas

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01

1.- DEFINIR LO SIGUIENTE:

A). PESQUISA:

La pesquisa o indagación es la obtención de información mediante preguntas o a través de averiguaciones y conversaciones.

B). DEBATE PERICIAL:

Este es un “careo técnico” entre dos posiciones, la oficial (perito de parte del fiscal) y la nuestra (perito de parte, de tu abogado defensor), contamos con los peritos mejor calificados y experimentados para sustentar persuadir y convencer técnicamente a los magistrados. El debate es uno de los puntos más críticos para que los jueces decidan sobre la culpabilidad o inocencia.

C). TECNICA PERICIAL:

Son los métodos que el perito aplica, según sean sus objetivos, para obtener y evaluar las pruebas necesarias para fundamentar su informe o dictamen pericial.

D). COMPULSA:

La compulsa o comparación es observar, comprar o cotejar la similitud o diferencia de los conceptos, importes, fechas, etc. Entre los registros y los documentos o viceversa o entre varios documentos.

E). CONCILIACION:

La conciliación es hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas, separadas e independientes.

2. EXPLIQUE LO SIGUIENTE:

¿EN QUE MOMENTO EL PERITO PUEDE SER RECUSADO?

El litigante o procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito entes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca y acompañado la documental o designando el lugar en que ésta se halle si no la tuviera a su disposición. El perito puede ser recusado antes y después del juramento de aceptación del cargo

¿CUAL SERIA LA JUSTIFICACION PARA QUE UN PERITO SE EXCUSE?

La justificación para que un perito se excuse es cuando él reconozca estar comprendido en una de las causales de recusación, por razones éticas debe de excusarse, explicando las causas que fundamentan su solicitud, de no hacerlo estará sujeto a que las partes lo recusen y la inoportuna presentación de la excusa o abstención de la causa, ocasionará serios obstáculos o la celeridad de la administración de justicia, con los siguientes perjuicios a las partes y los peritos pueden ser denunciados por delito de resistencia a la autoridad.

¿QUE ES LA TACHA?

Es la facultad legal que se le concede a los litigantes, el derecho de tacha a los peritos, cuando detectan sospechas fundadas de parcialidad, en la cual el Juez verificara la autenticidad de la tacha y luego de la investigación que efectué y si la talla es fundada nombrara a otros peritos.

¿EN QUE MOMENTO EL PERITO RECEPCIONA EL EXPEDIENTE Y CON QUE FIN?

En el momento que haya aceptado el cargo, luego podrá solicitar el expediente de la causa para su revisión y verificación, cuando el perito recibe el mencionado expediente, se da inicio al desarrollo de la pericia. Con el fin de estudiar minuciosamente la demanda, su ampliación si la hubiere, en la cual el perito conocerá las pretensiones del demandante.

¿EN QUE SITUACION O CIRCUNSTANCIA EL PERITO ESTARIA COMETIENDO PARCIALISMO?

Cuando los informes existen evidencias de faltas de impecable de actitud ética y moral en los exámenes periciales de hechos contables, económico o financiero.

3.- ¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL PERITAJE JUDICIAL?

• El perito presta juramento y toma posesión del cargo para ejercerlo, o se ratifica en el dictamen según sea el caso civil o penal respectivamente.

• El informe pericial está sujeto a plazo perentorio señalado por el Juez.

• El peritaje debe ser motivado o fundamentado porque se trata de un acto.

• En el informe pericial, como en la sentencia, existe una estructura lógica que armoniza las premisas con sus conclusiones.

4.- ¿CUALES SON LAS DIFERENCIAS QUE EXISTE ENTRE AUTORIA Y PERITAJE?

Son las siguientes:

 El Perito es el profesional, cuyos servicios son requeridos por el Poder Judicial para superar las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por parte del Juez.

 El Auditor es el profesional, contratado por la propia empresa para expresar una opinión sobre sus estados financieros previa evaluación de sus controles internos administrativos, libros contables y otros requisitos complementarios.

 El Perito, los resultados de su labor lo expone en el informe pericial que es un instrumento de prueba científico, técnico, objetivo, razonable, imparcial y concluyente.

 El Auditor, su opinión lo expresara a través de un Dictamen pronunciándose también sobre la razonabilidad, consistencia y aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

 El Perito realiza su trabajo de investigación aplicando no solamente su conocimiento y experiencia, sino intuición y profundidad para abarcar todos los aspectos que tiene que informar al Juez para administrar justicia.

 El Auditor efectúa un trabajo de análisis y/o comprobaciones selectivas que le otorguen cierto grado de confiabilidad en el trabajo realizado.

 El Perito debe acusar rapidez en sus acciones dándole inicio y termino, por cuanto los resultados de su trabajo son requeridos a plazo determinados por el juzgador.

 El Auditor puede planificar su trabajo en la media que de antemano sabe en que plazo debe de satisfacer la necesidad de sus clientes.

 El Perito debe no so aplicar en su trabajo ciencia y técnica, sino razonamiento lógico, imparcialidad y ser concluyente sobre los hechos que investiga.

 El Auditor aplicara su ciencia dentro del cumplimiento de las normas y procedimientos y técnicas de auditoría generalmente aceptados necesarios que lo ampara con un adecuado margen de seguridad para su opinión.

 El Perito apoya en sus decisiones al administrador de justicia, el juez.

 El Auditor apoya con sus conclusiones a los empresarios, accionistas, directorio o gerencia, según sea el caso.

5.-

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