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PODER ILIMITADO DEL ESTADO


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2017  •  Ensayos  •  3.838 Palabras (16 Páginas)  •  205 Visitas

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Bolivariana de Venezuela

Universidad de los Andes

Coordinación de Posgrado

Maestría en Derecho Procesal Penal

Seminario de Ética

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Análisis de los artículos 238, 239, 242, 245, 246, 250, 251, 253 y 254 del Código Penal Venezolano y artículos 1, 16, 47, 62, 63, 64, 65, 68, 71, 72, 73, 74, 79, 80, 81, 84, 86, 87 y 88 de la Ley Contra La Corrupción en el marco del Código de Ética del Abogado

Abg. Andara Neuris - C.I: V.- 14.438.873

Abg. Yañez Richard - C.I: V.- 12.693.306

Abg. Labastidas Carlos - C.I: V.- 12.347.014

Abg. Puertas Engels - C.I: V.- 14.209.420

Mérida, Noviembre 2015

Análisis sobre el contenido de los artículos 238, 239, 242, 245, 246, 250, 251, 253 y 254 del Código Penal Venezolano

Referidos a los Delitos contra la Administración de Justicia

En nuestra sociedad, hasta hace unas cuantas décadas, se caracterizaba por la amabilidad de su gente, y su ambiente de paz y tranquilidad. En la actualidad, nos ubicamos entre los cinco países de mayor índice delictivo del mundo, lo que nos ha obligado a la generación de instrumentos jurídicos, para combatir este flagelo.

A continuación, se expone el resultado de un ensayo relacionado con el  análisis de los artículos 238, 239, 242, 245, 246, 250, 251, 253 y 254 del Código Penal vigente, así como de los artículos 1, 16, 47, 62, 63, 64, 65, 68, 71, 72, 73, 74, 79, 80, 81, 84, 86, 87 y 88 de la Ley Contra La Corrupción, en el marco de la ética profesional del abogado como operador de justicia en el sistema judicial venezolano.

Ahora bien cuando hablamos dela Administración de Justicia, como poder del Estado, estamos ante una situación mucho más importante. En este ámbito, los delitos contra la Administración de Justicia, en su heterogeneidad, son verdaderos cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho, pues en ellos se sustenta la posibilidad de evitar una actuación penalmente responsable de una persona que contaminaría el buen nombre de la Justicia. En la actualidad, por desgracia, estamos obligados a retomar este tema con fuerza, debido a las reiteradas actuaciones de ciertas autoridades, funcionarios y terceras personas, que olvidan los fines de la Justicia y actúan a favor de otra u otras personas o bien por intereses determinados, utilizando su posición para cargar sobre la política, la economía, la administración pública y lo más grave, la administración de justicia, en detrimento de la ética profesional que como abogados nos obliga a actuar de conformidad a los valores y principios en los ella se sustenta.

1- Objeto, Definiciones Básicas

El Artículo 1, de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, establece como su objeto, lo siguiente “El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación eficiencia, legalidad, rendición de cuentas, responsabilidad y corresponsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra el patrimonio público y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones”.

Definiciones Básicas de Corrupción

  • Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua (RAE):

Código (Del lat. *codĭcus, der. regres. de codicŭlus 'codicilo'): 1. m. Conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada. 2. m. Recopilación sistemática de diversas leyes. 3. m. Combinación de letras, números u otros caracteres que tiene un determinado valor dentro de un sistema establecido. El código de una tarjeta de crédito. 4. m. Sistema de signos y de reglas que permite formular y comprender mensajes secretos. 5. m. Conjunto de reglas o preceptos sobre cualquier materia. 6. m. desus. Libro manuscrito de cierta antigüedad.

  • Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua (RAE):

Penal (Del lat. Poenālis): 1. adj. Perteneciente o relativo a la pena, o que la incluye. 2. adj. Perteneciente o relativo a las leyes, instituciones o acciones destinadas a perseguir crímenes o delitos. 3. adj. Perteneciente o relativo al crimen. 4. adj. Der. Dicho de un orden jurisdiccional: Competente en materia de delitos y faltas. 5. m. Lugar en que los penados cumplen condenas superiores a las del arresto. El penal de Ocaña.

  • Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua (RAE):

Código Penal: 1. m. Texto legal que define los delitos y las faltas, sus correspondientes penas y las responsabilidades de ello derivadas.

  • Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua (RAE):

Corrupción (Del lat. corruptio,-ōnis): 1. f. Acción y efecto de corromper o corromperse. 2. f. Alteración o vicio en un libro o escrito. 3. f. Vicio o abuso introducido en las cosas no materiales. Corrupción de costumbres, de voces. 4. f. En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

Organización.   3. f. Asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines.   4. f. Disposición, arreglo, orden.

  • Definición según lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.  “A los efectos de esta Ley, se entiende por: Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley…”.

Características fundamentales de la Corrupción

  • Su Permanencia, constancia, persistencia en el tiempo.
  • Sus Jerarquías están bien definidas, generalmente ejecutada por funcionarios de la administración pública y administración de justicia, aunque regularmente las personas comunes son las más tendentes a proponer este tipo de acciones ilícitas.
  • Su Organización, está integrada por miembros ubicados jerárquicamente, con responsabilidades bien definidas.
  • Su Definición, cada quien ejecuta sus responsabilidades, a cambio de una contraprestación onerosa, generalmente excesiva.
  • Su Preparación, en algunos casos, sus auspiciadores han pertenecido a organizaciones civiles, judiciales, policiales o militares, disponiendo de amplio conocimiento en manejo de tácticas y procedimientos irregulares, así como el uso de métodos evasivos.
  • Su Objetivo, se orienta hacía la búsqueda de  grandes beneficios económicos, en procura de una utilidad monetaria.
  • Su Extensión o Alcance, en algunos casos es internacional, a través de redes de contactos, influencias en posiciones estratégicas.
  • Su Crecimiento, es de carácter expansivo se establecen en las instituciones, entes u organizaciones como un método de práctica regular de cuasi lícito funcionamiento.
  • Su Interrelación, fácilmente se fusionan y asocian a otras, nacionales o internacionales, aprovechándose de las enormes ventajas logísticas y operativas de cada una de ellas, para perfeccionar el aprovechamiento del delito.

Tipos delictivos más frecuentes de la Corrupción

Existen diversas tipologías de la corrupción desde la que hace sólo referencia a la extorsión y el soborno, hasta las que se refieren a tipos específicos y especiales. Estos tipos son:

Extorsión.- Es cuando un servidor público, aprovechándose de su cargo y bajo la amenaza, sutil o directa, obliga al usuario de un servicio público a entregarle también, directa o indirectamente, una recompensa. Soborno.- Es cuando un ciudadano o una organización, entrega directa o indirectamente a un servidor público, determinada cantidad de dinero, con el propósito de que obtenga una respuesta favorable a un trámite o solicitud, independientemente si cumplió o no con los requisitos legales establecidos. Peculado.- Es la apropiación ilegal de los bienes por parte del servidor público que los administra. Colusiones.- Es la asociación delictiva que realizan servidores públicos con contratistas, proveedores y arrendadores, con el propósito de obtener recursos y beneficios ilícitos, a través de concursos amañados o, sin realizar estas (adjudicaciones directas), a pesar de que así lo indique la ley o normatividad correspondiente. Fraude.- Es cuando servidores públicos venden o hacen uso ilegal de bienes del gobierno que les han confiado para su administración. Trafico de influencias.- Es cuando un servidor público utiliza su cargo actual o sus nexos con funcionarios o integrantes de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, para obtener un beneficio personal o familiar, o para favorecer determinada causa u organización. La falta de ética.- Es un tipo especial de corrupción que si bien no tiene que ver directamente con la apropiación ilegal de recursos del gobierno y de ciudadanos usuarios, sí entraña entre algunos servidores públicos, una conducta negativa que va en contra de los propósitos y metas de las instituciones públicas. Esta falta de ética se pude observar cuando determinado servidor público no cumple con los valores de su institución, es decir, cuando no conduce sus actos con: honestidad, responsabilidad, profesionalismo, espíritu de servicio, por citar algunos.

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