POTESTAD CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE LAS CONTRIBUCIONES (DE LA FEDERACION, DE LOS ESTADOS, DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MUNICIPIOS
Pimpollo9224 de Mayo de 2015
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Muchos de nosotros sabemos que es una obligación el pagar nuestros impuesto o contribuciones, pero no sabemos a fondo el para qué? Y porque? La respuesta es sencilla, estas sirven para que el estado pueda cubrir y costar las necesidades del mismo con el objetivo de satisfacer las necesidades de carácter público y la nación misma (aunque muchas veces y en estos tiempos actuales, no se ve tan reflejado).
Estas contribuciones son de carácter obligatorio ya que está establecido en el Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fracción VI, donde menciona:
Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Ahora bien la potestad constitucional es la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce al Estado para imponer, modificar o suprimir en virtud de una ley obligaciones tributarias.
Las obligaciones tributarias en ciertas ocasiones es difícil determinarlas ya que solo se debe de tomar en cuenta (aunque se dice a todos los mexicanos como menciona la constitución) a las personas con capacidad de poder contribuir, las cuales son las personas físicas o morales que ya están dadas de alta ante hacienda.
Existen tres órganos que tienen la facultad para establecer contribuciones los cuales son:
a) El Congreso de la Unión, que crea la leyes impositivas a nivel federal
b) Las legislaturas de los Estados, que contemplan las legislaturas de carácter local
c) La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, órgano representativo y legislativo del Distrito Federal que impone contribuciones por medio del Código Fiscal del Distrito Federal.
Ahora bien, también existen varios municipios que no cuentan en su mayoría con la capacidad tributaria, donde es un poco flexible la misma contribución ya que se prevén las contribuciones que se pueden cobrar y asi se toma en cuenta su aporte a la nación. Esto es un gran apoyo para aquellas zonas donde apenas comienzan a levantarse e industrializarse dentro del país, lo cual activa la economía en un aspecto importante.
Las contribuciones se asignan en diferentes campos los cuales son la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal. Cada uno de estos campos tiene distintas formas de medir el pago de contribuciones que se debe de hacer por parte de los particulares, a tal forma que estas se efectúen de una manera proporcional y equitativa cuidando cada aspecto.
Dentro del derecho tributario y al hablar de poder tributario encontramos también una serie de principios que rigen el Poder Tributario estatal y encuentran en ellos un sustento de orden racional y filosófico; a la vez que también encuentran en ellos un límite de este poder.
Estos principios son hasta el momento 3, los cuales son:
1.- el principio de Reserva de la ley, donde establece que no puede exigir un tributo si no hay una ley que lo avale, mencionando a el artículo 74 constitucional en el cual dice que una ley puede ser creada, modificada o derogada por parte de los órganos facultados, mencionados anteriormente
2.- Principio de igualdad, donde establece que todos los mexicanos debemos tributar de igual manera y en medida a la capacidad económica de cada particular.
3.-Principio de no Confiscatoriedad, donde se menciona que el poder tributario no puede confiscar los bienes de una persona por el no pago de tributos al estado
En este último aunque está establecido en el artículo 22 de la Constitución, este mismo artículo menciona que no se considera confiscación la aplicación total o parcial de bienes para el pago de impuestos o multas, siendo consecuencia de evitar que los particulares no evadan el pago de sus contribuciones.
El
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