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Contribuciones De Estado

marioruix9 de Febrero de 2014

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HACIENDA PÚBLICA Y CONTRIBUCIONES.

Realice una investigación en la Ley de Ingresos de su estado, y elabore:

a) Un resumen de los capítulos de impuestos.

En el Código Fiscal del Estado de México viene establecido la determinación y el pago de impuestos sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal así como que actividades se consideran para efectos de este impuesto, quienes son los que están obligados a presentar declaración anual informativa y quienes están exentos de pagar este impuesto, etc.

Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.

Están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otro Estado o entidad federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado

Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal, las siguientes:

* Pagos de sueldos y salarios.

* Pagos de tiempo extraordinario de trabajo.

* Pagos de premios, primas, bonos, estímulos, incentivos y ayudas.

* Pagos de compensaciones.

* Pagos de gratificaciones y aguinaldos.

* Pagos de participación patronal al fondo de ahorros.

* Pagos de primas de antigüedad.

* Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades.

* Pagos en bienes y servicios, incluyendo la casa habitación, inclusive con la reserva del derecho de su dominio.

* Pagos de comisiones.

* Pagos realizados a administradores, comisarios, accionistas, socios o asociados de personas jurídicos colectivos.

* Pagos en efectivo o en especie, directa o indirectamente otorgados por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores.

* Pagos de despensa en efectivo, en especie o vales.

* Pagos de servicio de transporte.

* Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida.

* Pagos que se asimilen a los ingresos por salarios en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

* Cualquier otra de naturaleza análoga a las señaladas en esta disposición que se entregue a cambio del trabajo personal, independientemente de la denominación que se le otorgue.

Cuando se desconozca el valor de los bienes o servicios, el monto de los mismos se considerará a valor de mercado.

Quienes realicen pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones e incumplan con la obligación puntual del pago de este impuesto, deberán proporcionar a la oficina rentística correspondiente, la base para determinar correctamente la cantidad a pagar y los accesorios legales generados.

Están obligados a presentar declaración anual informativa dentro de los tres primeros meses del año, las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen los siguientes actos:

I. Presten servicios mediante los cuales proporcionen trabajadores a terceros cuyo domicilio se encuentre dentro o fuera del territorio del Estado.

II. Contraten en territorio del Estado, servicios mediante los cuales se le proporcione trabajadores.

La presentación de declaraciones informativas a que refiere este artículo se harán conforme a las reglas de carácter general que emitirá la autoridad fiscal competente, mismas que habrán de publicarse en el Periódico Oficial.

No se pagará

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