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LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA FISCAL

danny_monce16 de Enero de 2014

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ARTÍCULOS FISCALES DE LA CPEUM

Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual se rige la sociedad mexicana existen diversos aspectos, los cuales comprometen a todos los mexicanos a contribuir al gasto público, mismo que es un beneficio para la sociedad en general, para comenzar es importante destacar de esta misma, el capítulo II “De los Mexicanos” en el cual se establece que es obligación de los mexicanos:

Art. 31; Frac. IV: Contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Esto conforme a su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, lo que significa que los tributos deben establecerse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos ingresos.

Lo anterior no quiere decir que los extranjeros se encuentren exentos de las obligaciones fiscales, pues los impuestos deben ser pagados por quienes se sitúen en los supuestos previstos por las leyes que los crean, y estos determinan las calidades que deben reunir los sujetos pasivos, además de que existen varias disposiciones legales que ordenan a los extranjeros cumplir con sus obligaciones fiscales.

Para comprender de mejor forma lo que es una contribución debemos analizar más a fondo lo que es una contribución y los principios tributarios que deben ser respetados para no violentar las garantías del contribuyente.

CONTRIBUCIONES

Para que el estado pueda satisfacer las necesidades dela sociedad realizar sus objetivos y finalidades de política social y económica es necesario que obtengan los recursos suficientes y esto lo hace a través de la imposición obligatoria de contribuciones a cargo de los sujetos pasivos.

Cuando decimos “contribuir” nos referimos a la acción de dar, pagar, aportar algo ya sea en dinero o en especie para determinado fin.

Algunas personas definen lo que es el tributo, mejor conocido por el Derecho Mexicano como contribución de acuerdo a lo establecido en diversos artículos.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

“De los Derechos Humanos y sus Garantías”

Sin embargo es importante mencionar que en materia Fiscal el Derecho no solo hace alusión a las contribuciones que la sociedad mexicana tiene para con el estado, sino que va más allá, puesto que para lograr el orden, justicia y detección de conductas anormales en los procesos fiscales es necesario conocer los artículos que son aplicables para estos casos, los cuales son:

Art 8: Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

Esta una de las garantías individuales este art. quiere decir que cuando se requiera de algún servicio público y este sea solicitado por escrito, la autoridad tiene la obligación de responderte lo más pronto posible y por escrito, en el cual te digan si tu petición es aprobada o no y el porqué de esto.

Art. 14: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Art. 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…

Los cuales aplican a casos tales como los embargos, embargos precautorios, confiscaciones y multas excesivas. Cabe mencionar que en Materia fiscal lo establecido en el Art. 14 es exactamente al contrario, pues primero se lleva a cabo el proceso y después el juicio, con relación a esto podemos decir que de los cuatro mencionados anteriormente, solo el Embargo precautorio está permitido siempre y cuando lleve motivación y fundamentación en los Artículos antes mencionados.

Para el caso de los juicios y como deberán seguirse debemos mencionar el Art. 20

Art. 20: El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación…

Este artículo se divide en 2 apartados A y B, el primero nos habla de las garantías que tiene el inculpado y el siguiente de las garantías de la víctima.

En el apartado A nos dice que el inculpado no podrá ser obligado a declarar, y que cualquier declaración que haga que no sea ante una autoridad ministerial o del juez, o a éstos sin su defensor no tendrá validez.

Con respecto a los delitos y penas que se impondrán por estos mismos, mencionados en el Art. 20 hablaremos del Art. 21 que nos habla sobre las penas que se impondrán.

Art. 21: La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial…

Este hace referencia a que la imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial y quien investiga los delitos es el Ministerio Público, apoyado por una policía, así como la facultad de los miembros de la federación de tener sus cuerpos policiacos

También señala lo relativo a las infracciones administrativas y la duración máxima de éstas y el reconocimiento de los fallos de la Corte Internacional de Justicia, con aprobación del Senado de la República

Con respecto a lo expuesto anteriormente y haciendo alusión a las penas impuestas es recomendable hablar del Art. 22 que nos dice:

Art. 22: Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Es decir esto es una garantía de seguridad jurídica pues nos señala de manera clara que ninguna persona podrá ser maltratada física ni psicológicamente por cometer algún delito y que la pena de muerte solo puede ser aplicada a casos muy relevantes en materia de delitos, sin embargo esta pena no se aplica en la actualidad.

En cuanto a la propiedad del país y todo lo que le confiere podemos hablar del Art. 27

Art. 27: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada…

Este nos habla sobre las facultades de la nación atendiendo la propiedad de todos los recursos naturales que existen en nuestro país, nos dice que tanto la tierra como las aguas que comprenden el territorio nacional son propiedad de la nación en un principio y que es el estado quien tiene la facultad de transmitir el dominio a particulares de esta forma nace la propiedad privada.

La nación tendrá el derecho de distribuir la tierra como mejor convenga al interés público, así mismo será capaz de conservar los medios para el desarrollo equilibrado del país, el mejoramiento de vida de la población; como también podrá ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones para el uso y conservación de nuestro territorio nacional atendiendo el medio ecológico y el desarrollo urbano.

Cabe mencionar que este articulo también pone algunas limitantes para la adquisición de dominio de tierras y aguas en nuestro nación, estableciendo así que solo los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas tienen derecho a adquirir el dominio de tierras y la explotación de minas o aguas; el estado podrá conceder a los extranjeros el mismo derecho siempre y cuando convenga a la nación, también podrá conferir este derecho a los países para el establecimiento fijo de sus embajadas.

Es importante señalar las delimitaciones que se hacen respecto a la propiedad de la tierra y sus diversas modalidades, ya que en esto radica de forma importante la seguridad jurídica que debe de tener la persona que la explota legalmente. Nuestra Constitución establece una estructura triangular de la propiedad: la propiedad originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la privada como derivaciones de la primera.

De igual forma en materia fiscal la CPEUM nos habla sobre las actividades monopólicas, quedando prohibidas en el país pues esto implicaría que la riqueza se vaya acumulando en manos de algunos cuantos e impedirían una competencia de mercado que sea justa ya que no existen grandes ofertas para los demandantes de los productos y servicios. Esto queda establecido en el Art. 28 que nos dice:

Art. 28: En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título

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