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PRECEPTOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.200 Palabras (9 Páginas)  •  198 Visitas

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Introducción

El juicio de amparo es un medio de control de constitucionalidad de los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder previsto por el ordenamiento jurídico mexicano, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos y derechos fundamentales establecidos en la constitución, así como en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, cuando estos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares señalados en la ley. El juicio de amparo mexicano se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y su ley reglamentaria, denominada la ley de amparo.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO

La fracción I del artículo 103 de la constitución prescribe que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la constitución, así como los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

Ese es el precepto de derechos positivos que instituye el juicio de amparo y fija su materia pues, al facultar a los tribunales federales que resuelvan la controversia que sobreviene cuando la actuación de una autoridad viola los derechos humanos.

De acuerdo con la fracción II del artículo 104 constitucional, dichos tribunales deben sustanciarlas y resolverlas por procedimientos esencialmente distintos del juicio de amparo.

El juicio de amparo fue establecido por el artículo 103 constitucional, no para resguardar todo el cuerpo de la propia constitución, sino para proteger los derechos humanos, y las fracciones II y III del precepto mencionado debe entenderse en el sentido de que solo puede reclamarse en el juicio de garantías de ley federal, cuando invada o restrinja la soberanía de los estados.

El artículo 107 constitucional establece las bases a que se debe sujetar la ley que fija los procedimientos y las formas jurídicas que integran el juicio de amparo, actualmente esa ley es la ley de amparo, reglamentada por los artículos constitucionales 103 y 107

El párrafo segundo de la citada fracción XII previene que, si el juez de distrito o tribunal unitario de circuito no residieren en el mismo lugar que reside la autoridad responsable, la ley determinara el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.

La fracción XIII prevé las contradicciones de criterio que pueden presentarse en las resoluciones de los distintos tribunales colegiados de circuito. El segundo párrafo de la propia fracción XIII prevé la misma contradicción entre resoluciones de las salas de suprema corte de justicia y dispone que esa contradicción sea sometida a la suprema corte de justicia en pleno, para que decida el criterio.

Los párrafos tercero y cuarto de la repetida fracción XIII determinan el alcance concreto de las decisiones a que se llegue en cada uno de los dos casos enunciados y establece que esas decisiones solamente fijarán el sentido de la jurisprudencia, pero no transcenderán los efectos concretos resultantes de las sentencias en que se produjo la contradicción.

La fracción XV previene que en todos los juicios de amparo debe ser parte el MPF. La parte final de dicha fracción autoriza expresamente que el MP se abstenga de intervenir en los juicios de amparo, cuando a su juicio el asunto de que se trate carezca de interés público y así sucede casi invariablemente en los amparos de carácter civil.

XVI Si la autoridad incumple la sentencia que concede el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la suprema corte de justicia de la nación de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria. Otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a la solicitud de la autoridad, cuando sea justificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido. Procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez de distrito.

Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado la suprema corte de justicia de la nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al ministerio público federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la suprema corte de justicia de la nación. No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional

En su fracción XVI el articulo 107 instituye una drástica sanción para la autoridad responsable que no acata puntualmente una ejecutoria de amparo, El precepto ordena que el funcionario desobediente o remiso sea consignado a la autoridad judicial, lo cual implica que se le imponga la sanción consiguiente a su desacato.

 En el párrafo primero de su fracción II da expresión positiva al importante principio, también teórico y fundamental del amparo, que estriba en que la sentencia debe ocuparse únicamente de los quejosos, limitándose a ampararlos y protegerlos en el

caso especial de que se trate sin hacer una declaración general respecto de la ley o del acto reclamado.

Los párrafos quinto, sexto y séptimo de la misma fracción II establecen los casos en que puede suplirse la deficiencia de la queja, los términos de esos preceptos, que por formar parte de la aludida fracción II se refieren en general a la sentencia.

El párrafo quinto de la referida fracción II autoriza que el tribunal de derechos supla la invocación de la jurisprudencia suprema corte de justicia acerca de la inconstitucional de la ley en que se funde el acto reclamado.

El párrafo sexto de la fracción II del artículo constitucional autoriza a su vez suplir la reclamación en los siguientes casos de acuerdo con el artículo 79 de la ley de amparo: A) cuando haya sabido una manifiesta violación de la ley, que se haya traducido en indefensión del procesado o del obrero quejoso y B) Cuando el reo promovente del amparo haya sido juzgado por una ley que no sea exactamente aplicable al caso.

El artículo 107 constitucional expresa en sus fracciones III a IX las reglas básicas sobre la procedencia y competencia de juicio de amparo. Trata de todas las autoridades en dos grupos, el primero lo forman los tribunales judiciales, los administrativos y los obreros. Y el segundo está compuesto por todas las demás autoridades distintas de dichos tribunales, que son las legislaturas y los órganos administrativos en general.

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