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Bases Constitucionales De Juicio De Amparo


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  1.324 Palabras (6 Páginas)  •  798 Visitas

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6 BASES CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO

6.1 EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO

Impone una norma de conducta al órgano de control, consiste en que, en los fallos que aborden la cuestión constitucional planteada en un juicio de garantías, solo debe analizar los conceptos de violación expuestos en la demanda respectiva, sin formular consideraciones de inconstitucionalidad de los actos reclamados que no se relacionen con dichos conceptos.

El juzgador de amparo no tiene libertad para apreciar todo el posible aspecto inconstitucional del acto reclamado, sino que esta constreñido a ponderar únicamente aquellos que se traten en la demanda de garantías a titulo de conceptos de violación.

El principio de estricto derecho no se establece directamente en la constitución sin embargo, interpretando a contrario sensu los párrafos segundo y tercero de su artículo 107, que previene la facultad de suplir la deficiencia de la queja.

No solo rige para las sentencia de amparo que en primera o única instancia se dictan (amparos indirectos) sino también actos respecto a las sentencias constitucionales de segunda instancia.

6.2 LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO

Suplir la deficiencia de la queja implica no ceñirse a los conceptos de violación expuestos en la demanda de aparo sino que para conceder al quejoso la protección federal, el órgano de control puede hacer valer oficiosamente cualquier aspecto inconstitucional de los actos reclamados. Por otra parte, la suplencia de la queja no opera cuando el amparo es improcedente por cualquier causa constitucional legal o jurisprudencia ya que no tiene el alcance de sustituir o de obviar tal improcedencia.

La idea de “deficiencia” tiene dos acepciones: la de falta o carencia de algo y la imperfección. Por ende, suplir la deficiencia es integrar lo que falta, remediar una carencia o subsanar un imperfección, es decir, completar o perfeccionar lo que esta incompleto o imperfecto.

Una demanda de amparo puede ser por omisión o por imperfección.

6.3 ORIGEN DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.

Uno de los aspectos esenciales del citado principio en nuestro juicio de amparo esta representado por la llamada suplencia de la queja que surgió en el artículo 107 de la Constitución Federal, con el propósito de atemperar el exagerado formalismo que había adquirido el mismo amparo en los códigos federales de procedimientos civiles de 1897 y 1908, pero originalmente solo en beneficio del acusado en material penal y solo actos apoyados en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia obligatoria e la Suprema Corte de justicia, en beneficio de los trabajadores en materia laboral; en 1963, para favorecer a los campesinos sujetos a la reforma agraria y, en 1974, para proteger a los menores e incapaces, además, dicho principio podía ser aplicado por todos los jueces de amparo.

En este sector de la suplencia de la queja, las reformas de diciembre de 1983 lo fueron aclaratorias, puesto que se adiciono el artículo 76 de la Ley de Amparo, para modificar este precepto, que consagraba de manera potestativa la suplencia de la queja respecto de los actos apoyados en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, la que ahora se transforma en obligatoria para los jueces de amparo, los cuales, además debían sujetarse a los plazos más breves introducidos en los artículos 156 y 182 bis del mismo ordenamiento, comentados anteriormente.

6.4 CONCEPTO DE QUEJA Y DEMANDA.

Coloquialmente importa la exteriorización de un dolor, la comunicación de un agravio. Aun llegando a la materia particular del juicio de garantías, el término sigue siendo equivoco: se habla de queja comprendiendo al amparo como tal y particularmente la demanda en la que se solicita la protección y en la que se contienen los conceptos de violación.

En Derecho, la demanda es el acto de iniciación procesal por antonomasia. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.

En términos sencillos, por demanda en general debe entenderse aquel acto procesal del demandante en virtud del cual ejercita

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