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PREGUNTAS SOBRE EL CODIGO DE BUSTAMANTE


Enviado por   •  6 de Marzo de 2020  •  Informes  •  624 Palabras (3 Páginas)  •  522 Visitas

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TEMA:

Resolver el Cuestionario.

PRESENTADO POR:

Maryury Lisbeth Mercado.

CATEDRATICA:

Abogada. Belkis Contreras

ASIGNATURA:

Derecho Internacional Privado.

LUGAR Y FECHA:

CATACAMAS , OLANCHO

02 DE NOVIEMBRE DEL 2019.

PREGUNTAS SOBRE EL CODIGO DE BUSTAMANTE

  1. ¿Qué ley se aplica cuando se habla de la perdida de la nacionalidad?

R/ Debe aplicarse la ley de la nacionalidad perdida.

  1. ¿Qué ley aplica a la nacionalidad de origen de fundaciones o corporaciones?

R/ La ley del Estado que las autorice o apruebe.

 

  1. ¿Afecta la junta general de accionistas a la norma que se aplicará a la Sociedad Anónima según el Código?

R/ Para las sociedades anónimas se determinará la nacionalidad por el contrato social y en su caso por la ley del lugar en que se reúna normalmente la junta general de accionistas y, en su defecto, por la del lugar en que radique su principal Junta o Consejo directivo o administrativo.

  1. ¿Cuál es el domicilio de los funcionarios diplomáticos?

R/  El domicilio de los funcionarios diplomáticos y el de los individuos que residan temporalmente en el extranjero por empleo o comisión de su Gobierno o para estudios científicos o artísticos, será el último que hayan tenido en su territorio nacional.

  1. ¿Haga una comparación entre la regulación de la persona individual y de la persona jurídica?
  • Las personas individuales se rige por su ley personal, salvo las restricciones establecidas para su ejercicio por el Código de Bustamante o por el derecho local.  
  • La persona jurídica, tiene capacidad para adquirir y ejercitar derechos civiles y contraer obligaciones de igual clase en el territorio de los demás, sin otras restricciones que las establecidas expresamente por el derecho local.
  1. ¿Resuma con sus propias palabras la regulación del matrimonio en el Código de Bustamante?

R/  Los contrayentes estarán sujetos a su ley personal en todo lo que se refiera a la capacidad para celebrar el matrimonio, al consentimiento o consejo paternos, a los impedimentos y a su dispensa,  además  los extranjeros deben acreditar antes de casarse que han llenado las  condiciones exigidas por sus leyes personales en cuanto a lo dispuesto en el artículo precedente. Podrán justificarlo mediante certificación de sus funcionarios diplomáticos o agentes consulares o por otros medios que estime suficientes la autoridad local, que tendrá en todo caso completa libertad de apreciación. Se rige por la ley personal común de las partes y, en su defecto, por el derecho local, la obligación o no de indemnización por la promesa de matrimonio incumplida o por la publicación de proclamas en igual caso. Los Estados contratantes no quedan obligados a reconocer el matrimonio celebrado en cualquiera de ellos, por sus nacionales o por extranjeros, que contraríe sus disposiciones relativas a la necesidad de la disolución de un matrimonio anterior, a los grados de consanguinidad o afinidad respecto de los cuales exista impedimento absoluto, a la prohibición de casarse establecida respecto a los culpables de adulterio

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