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PROCEDIMIENTO DE TRÁNSITO MINA E INTERIOR MINA


Enviado por   •  20 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  2.613 Palabras (11 Páginas)  •  478 Visitas

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PROCEDIMIENTO

DE TRÁNSITO MINA E INTERIOR MINA

VERSIÓN: 02

FECHA: ABRIL 2018

EDICIÓN ORIGINAL

ELABORADO POR

Nicole Araya Vega

Asesor en Prevención de Riesgos

REVISADO POR

José Vergara Rojas

Jefe Operación Mina

AUTORIZADO POR

Guillermo Valencia Quintero

Administrador y Gerente de Geología

  1. OBJETIVOS

El presente procedimiento reglamentará él transito  Mina e interior Mina tanto de equipos, como de peatones, asumiendo en consecuencia las responsabilidades administrativa, civil o penal que el no respetar dichas normas le pudiese ocasionar.

  1. ALCANCE

Este procedimiento es aplicable a todo el personal que opere equipo, vehículos y transite en Minera El Trebal.

  1. RESPONSABILIDADES

  1. De la Supervisión.
  • Comunicará y difundirá en forma amplia el presente procedimiento, a todo su personal, por los medios de comunicación que se disponga. A su vez, exigir el cumplimiento de estas disposiciones y control de las mismas.
  • Instruir a todo nuevo operador y/o conductor en este procedimiento.
  • Proporcionar a los trabajadores y velar por que éstos usen los recursos necesarios para la realización de las actividades
  1. Del Operador/Conductor.
  • Los operadores, deben conocer este procedimiento.
  • Respetarán y cumplirán los artículos del presente procedimiento, los cuales, están conscientes que son disposiciones que solo propenden a cautelar su propia seguridad y evitar pérdidas innecesarias.
  • Deberá poseer Licencia Municipal de conducir Clase “D” para equipos y maquinaria.
  1. GLOSARIO

Área de Desarrollo: Es aquel sector en el que se realizan avances mineros, principalmente horizontales o con pendientes, que generan labores para acceder a futuras zonas de producción y predomina el tránsito de equipos como jumbos, scoop, camiones, y otros

Operador: Conductor que opera equipos de producción y/o desarrollo en Minera El Trebal

Conductores: Es la persona que conduce cualquier equipo automotriz y que posee licencia municipal para ello y que ha cumplido con todos los trámites y exigencias internas para ello.

Peatón: Toda persona que transita por cualquier galería, o área de la mina subterránea o, por vías y rutas superficiales

Vehículo de Producción: Todo aquel destinado a la carga, transporte y descarga de mineral, estéril o relleno (camiones, cargadores)

Vehículo de Desarrollo: Todo aquel que opere en avances de labores (equipos de perforación horizontal y vertical)

Vehículo de Transporte de Explosivos: Son todos aquellos vehículos que cumplan con la reglamentación vigente y que estén autorizados por el SERNAGEOMIN para el transporte de explosivos.

Refugio peatonal: Corresponde a una estructura natural (galería) ó fabricada, destinada a proteger personas en caso de una emergencia.

Loro: Se conoce como loro a la protección, resguardo o aislamiento de una zona determinada por medio de una persona, tapado, barrera o letrero prohibitivo. Es decir, existen loros vivos (personas) y loros físicos (tapados, barreras o letreros), los cuales pueden ser de carácter prohibitivo, restrictivo y/o preventivo que se colocan para proteger las vías de acceso a una zona amagada, ya sea por disparos, planchones, accidentes, o la existencia de algún otro riesgo que requiera el aislamiento del sector o área por seguridad.

Licencia Municipal: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un equipo automotriz, de acuerdo a ley Nº 18.290.

Loros Vivos: Personas que esté instruida respecto de las operaciones de la mina y que por orden directa del supervisor a cargo de los trabajos, tiene la responsabilidad de impedir el paso o ingreso a un sector determinado. Estos deben ser posicionados por el Jefe de Turno Mina.

Loros Muertos: Son letreros, conos o barreras duras que restringen el ingreso a un área o el paso por algún sector determinado.

Área de estacionamiento: Lugares permitidos para estacionar equipos automotrices. Estos lugares se encontrarán debidamente identificados.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
  1. OBLIGACIONES GENERALES

  • Disposiciones legales

Las disposiciones legales vigentes, así como las reglamentarias internas, que deben considerarse como parte integrante de este reglamento son:

  • Ley de Tránsito N◦18.290: Norma legal que tiene por objeto la fiscalización del tránsito de vehículos por los caminos públicos de Chile

  • Reglamento de Seguridad Minera: Decreto Supremo N◦72 de 1985, modificado por el Decreto Supremo N◦132 de 2004 del Ministerio de Minería. Este Decreto establece las normas que rigen las condiciones de Seguridad en las faenas mineras, incluyendo las medidas de tránsito dentro del área industrial en la minería subterránea y a rajo abierto
  • Decreto Supremo N◦298: Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

De los Vehículos

  • Sistemas Dirección, hidráulicos, combustible, eléctricos y bocinas en buen estado, además limpia parabrisas

  • Es obligatorio el uso de los elementos de protección personal, dispositivos de seguridad del equipo y otros, tales como: cinturón de seguridad.
  • Todas las luces principales, luces retroceso (foco faenero), luces de estacionamiento, luces de emergencia, etc., deben estar en buen estado
  • Neumático de repuesto y herramientas asociadas para el cambio de neumático.
  • Vehículos livianos como, camionetas y otros de similares dimensiones deben cumplir además con: extintores, baliza, sistema de doble tracción, cuñas, barra anti vuelco, cinturón de seguridad para todos los ocupantes.

De los peatones

  • Toda persona que transite a pie por rampas o rutas principales, debe solicitar autorización a su supervisor e indicar el motivo de su circulación o trabajo en esa zona.
  • Los peatones deben transitar sólo por las áreas en las cuales han sido autorizados por la supervisión directa a cargo del área.
  • Ninguna persona puede ingresar a la Mina Subterránea cuando se encuentre en condiciones físicas deficientes o bajo influencia del alcohol, drogas y/o estupefacientes, o algún medicamento que produzca efectos contraproducentes.
  • Todo peatón debe saber identificar las áreas tanto de producción como de desarrollo en donde existe tránsito de vehículos pesados y bajo ninguna circunstancia ingresar a dichas áreas sin la autorización del supervisor a cargo de éstas
  • El peatón al encontrarse o aproximarse a un vehículo, debe hacer uso del foco de su lámpara minera y hacer señas al conductor, según corresponda, basándose en el código de señales (Ver figura 1 en anexos)
  • En rutas de tránsito compartido donde no existan refugios peatonales, el vehículo que enfrenta a un peatón en sentido contrario, debe detenerse a una distancia no menor a 10 metros permitiéndole el paso. El peatón debe ubicarse por el lado del operador para continuar su marcha. El vehículo sólo podrá reanudar su marcha cuando el peatón haya pasado al vehículo en toda su longitud.
  • En rutas de tránsito compartido donde no existan refugios peatonales, si un vehículo alcanza a un peatón que camina en el mismo sentido, el conductor de éste debe disminuir la velocidad y detenerse. El conductor debe asegurarse que el peatón se ha percatado de su proximidad, entonces éste se ubica por el costado del operador y camina hasta el extremo posterior del vehículo indicando al operador que puede continuar su marcha. El peatón debe colaborar y no demorar innecesariamente esta maniobra.
  • En rutas de tránsito compartido donde existan estocadas, los peatones cederán el paso a los vehículos, para ello los peatones debe salvaguardarse dentro de éstas.
  • En caso de tránsito peatonal de dos o más personas, al enfrentarse a algún vehículo, éste se realizará de manera que uno vaya detrás del otro (fila india), bajo los mismos principios indicados en los artículos anteriores
  • Todo personal que efectúe trabajos en cualquier área de interior mina en que existe tránsito vehicular o la posibilidad de que éste exista debe avisar estos trabajos a realizar y pedir autorización previa y señalizar el sector o área de trabajo

De los conductores en interior Mina

  • Todos los operadores y personal que trabajen en la faena deben siempre andar con la barba afeitada, sin aros ni anillos. Lo anterior para evitar pérdidas de efectividad con el EPP tales como la trompa, casco de seguridad.

  • El conductor deberá utilizar en todo momento la doble tracción alta o baja de ser necesario en el interior de la mina.
  • Todo operador/conductor de vehículo deberá portar siempre su Licencia de Municipal, para ser exhibida cuando le sea solicitada por la autoridad competente o funcionarios de la Empresa.
  • Todo conductor de vehículos deberá respetar estrictamente las normas del presente procedimiento, así como los de la Ley del Tránsito 18.290.
  • La cabina del equipo y los accesos deberán mantenerse limpios, ordenados y bien iluminados, así también el operador deberá mantener limpios y despejados de polvo espejos, parabrisas y vidrios laterales
  • Queda estrictamente prohibido conducir a estudiantes en práctica, memoristas o visitas.
  • El personal autorizado para subir o bajar de un equipo:
  1. Deberá hacerlo sólo por los accesos diseñados para tal efecto.
  2. No deberá subir o bajar del equipo en movimiento, portando objetos en las manos o saltar desde el mismo
  3. Al entrar o salir de la cabina, no deberá usar los comandos del equipo como punto de apoyo
  4. Deberá dejar apagado el equipo y con sistemas de frenos activados.
  • Ningún conductor podrá facilitar el vehículo a su cargo a otra persona, que no este autorizada para conducir vehículos, siendo de su responsabilidad cualquier accidente o incidente que ocurriese bajo estas circunstancias.
  • El operador no debe parase debajo de la pala, tolva o elemento izable. Si fuera necesario revisar su equipo, en tales condiciones, deberá asegurar el implemento previamente para que no baje en forma accidental.
  • Los operadores de equipos deben conocer y estar siempre atentos a cualquier señal de advertencia que pueda indicar un riesgo a su alrededor, tales como: bocinazos, luces, señales manuales, luminosas y radio.

Todo conductor deberá verificar que el equipo se encuentre en condiciones normales de operación, confirmando el buen funcionamiento de luces, bocina, sistema de freno, alarma de retroceso, sistema de dirección, luz de cabina, asiento del conductor, etc. ante una anomalía deberá informar inmediatamente a su superior directo, quien no cumpla con esta normativa será responsable directo de todas aquellas anomalías que pudiesen existir en el vehículo una vez que lo haya tomado.

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