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EL PROCEDIMIENTO PENAL DERIVADO DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO

maaclaudia155 de Mayo de 2014

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UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

TRABAJO DE GRADO

EL PROCEDIMIENTO PENAL DERIVADO DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO

Requisito Parcial Para Optar al Título de Abogado

Autora:xxxxxxxx.

C.I. Vxxxxxxx

San Diego de Alcalá, Julio de 2013

Introducción

En materia de Tránsito Terrestre, la legislación venezolana posee una cualidad muy especial; en sí misma se abarcan los tres tipos de procedimientos más importantes en el ámbito jurídico, tal y como son: el Procedimiento Administrativo, el Procedimiento Civil y por último el Procedimiento Penal, todos ellos con una serie de elementos especiales característicos del Derecho de Transito.

Vale decir que el presente estudio, ha de dedicarse al desarrollo del Procedimiento Penal que se genera como consecuencia de un accidente de tránsito, examinándose para el mismo La ley de Transporte Terrestre y demás leyes especiales en materia Penal que se consideren relevantes para su desarrollo.

El Procedimiento Penal en materia de Accidentes de Tránsito y Transporte Terrestre, está desarrollado en la Ley de Transporte Terrestre (G.O Nº 38.985 del 01 de Agosto de 2008) en su artículo 213 el cual establece lo siguiente: “Todo procedimiento penal que derive de accidentes de tránsito terrestre, se desarrollara conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal”.

Es de esta forma que el Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012) establece las reglas para la actuación policial, que consisten en la detención de los imputados, o sujetos responsables del daño, así como también seguidamente las autoridades policiales pondrán al detenido, dentro de las siguientes doce (12) horas a disposición del Ministerio Público, quien lo presentará ante el juez de control a quien expondrá como ocurrió la aprehensión y solicitara según el caso la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado.

Aunado a estos procedimientos, el COPP presenta diversas alternativas para la terminación del procedimiento penal de tránsito, y que extinguen la acción correspondiente, por lo que el artículo 41 de la citada norma contempla los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima.

De igual manera, el artículo 38 del COPP, establece los supuestos en los cuales el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda total o parcialmente del ejercicio de la acción penal y así mismo como otro medio de extinción del procedimiento penal, se encuentra la admisión de los hechos, en virtud de lo establecido en el artículo 375 de la prenombrada norma, que ofrece al imputado la oportunidad de admitir los hechos y el derecho a obtener una importante reducción de la pena, tomando siempre en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado.

La presente investigación se realiza con la finalidad de dar a conocer la naturaleza jurídica y el alcance del procedimiento penal derivado del accidente de tránsito, especialmente los casos que realmente amerita la remisión al Ministerio Publico según la normativa establecida en la Ley de Transporte Terrestre y su respectivo reglamento, por medio del análisis de ideas disgregadas que se encontraron sobre el tema a estudiar, debido a la escasez de doctrina y jurisprudencia relativa a la materia. En tal sentido, se sustenta en basamentos de tipo legal, que señalan con total claridad cuáles son los procesos jurisdiccionales en materia de tránsito terrestre.

El Sistema Nacional de Tránsito Terrestre (SNTT)

Actualmente en Venezuela se cuenta con una legislación moderna en materia de Tránsito Terrestre, que mantiene como pilar fundamental la regulación del transporte terrestre, garantizando el derecho al libre tránsito de personas y de bienes en el territorio nacional, así como de igual manera regulando todo aquello que mantenga relación con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura, y todo lo concerniente al SNTT.

La Ley de Transporte Terrestre (LTT, 2008) señala en su artículo 2, un SNTT, que tiene por finalidad, ordenar, transformar y orientar el sector del Transporte Terrestre hacia su pleno desarrollo, vinculado el mismo a la ejecución de la infraestructura requerida a nivel nacional, para que el mismo opere de forma eficiente y cabal; en ese sentido, el SNTT, es la rectoría, planificación y ejecución de los procedimientos establecidos para el control del Transporte Terrestre en el territorio nacional. Es evidente entonces, la naturaleza del régimen del Transporte Terrestre prevista en la LTT (2008) en su artículo 3, que expone lo siguiente:

El régimen del transporte terrestre previsto en la presente Ley, constituye una actividad de interés social, pública, económica y estratégica a cuya realización concurren el Estado, los ciudadanos y ciudadanas, la sociedad organizada y los y las particulares, de conformidad con la ley.

Según lo citado, se entiende que en la realización de la actividad de interés social, pública, económica y estratégica que constituye el régimen del transporte terrestre, concurren el Estado, los ciudadanos (as), la sociedad organizada y los y las particulares, es de esta forma que resulta oportuno hacer énfasis en la regulación del transporte terrestre correspondiente a los organismos correspondientes en esta materia, haciendo énfasis específicamente a la distribución de competencia que otorga el artículo 4 de la LTT, entre el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

Respecto a la competencia otorgada al Poder Público Nacional en materia de transporte terrestre, es sencillo determinar que se está en presencia de una competencia amplia y general, y es de esta manera como el artículo 5 de la LTT (2008) lo expone de la siguiente forma:

Es de la competencia del Poder Público Nacional, en materia de transporte terrestre, lo relacionado con licencias de conducir, el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, tipología de unidades de transporte, condiciones de carácter nacional para la prestación de los servicios de transporte de uso público y de uso privado de personas, el transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras en rutas suburbanas e interurbanas, sin menoscabo de las competencias que la ley y los reglamentos atribuyan a los municipios o gobiernos metropolitanos, el transporte de carga, la circulación en el ámbito nacional, el régimen sancionatorio, el control y fiscalización del tránsito en la vialidad, sin perjuicio de las competencias de los estados y municipios, los servicios conexos de carácter nacional, los procedimientos por accidentes de tránsito, las normas técnicas y administrativas para la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad, así como la actuación en el otorgamiento de concesiones, el ordenamiento de las estaciones de peajes, el establecimiento de las tarifas en el ámbito nacional y las demás que le atribuya la ley.

Según lo citado anteriormente, la competencia del Poder Público Nacional es severamente compleja, debido a que la misma comprende todo lo relacionado con la materia transporte terrestre, es así como se observa que la competencia del Poder Público Nacional está fuertemente relacionada a la competencia otorgada al Poder Público Estadal y Municipal, estos van a llevar a cabo las funciones dentro del ámbito de su competencia que les otorga la ley, siempre en coordinación con el Poder Público Nacional.

En cuanto a la competencia que corresponde al Poder Público Estadal, los estados van a regular todo lo vinculado con la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas, siempre en coordinación con el Poder Público Nacional, de esta manera lo que establece el artículo 6 de la LTT y de acuerdo con lo dicho anteriormente en cuanto a la competencia del Poder Público Nacional se evidencia la relación de este con los demás organismos competentes en esta materia.

Al mismo tiempo, el servicio del transporte público y por consiguiente los terminales de pasajeros interurbanos que sean de carácter temporal, así como la ejecución, conservación, administración, aprovechamiento y el control de la circulación de las vías terrestres del estado y el destino de las multas impuestas establecidas en la ley, están igualmente dentro de la competencia del Poder Público Estadal en materia de transporte terrestre.

Por último y no menos importante, se encuentra la competencia otorgada al Poder Público Municipal, comprendiendo ésta, la prestación del servicio del transporte público urbano y el establecimiento de terminales y recorridos urbanos para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros (as) con origen y destine dentro de la jurisdicción del municipio, así como las condiciones de operación de dichos servicios; esto siempre bajo las normas nacionales aplicables.

Asimismo, es competencia del Poder Público Municipal según lo establecido en el artículo 7 de la LTT, la ingeniería de tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas, las autorizaciones o permisos de vehículos a tracción de sangre, la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana, los servicios conexos a ellos, y todas aquellas que por naturaleza y por ley le sean atribuidas.

Ahora bien, ¿Quiénes son los destinatarios del SNTT? Según la Real Academia Española (RAE), el destinario, es la “Persona a quien va dirigido

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