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PROCESO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION


Enviado por   •  24 de Abril de 2019  •  Tareas  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  107 Visitas

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PROCESO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

El procedimiento administrativo de ejecución tiene como finalidad cobrar coactivamente créditos fiscales no pagados ni garantizados por el contribuyente; en tal virtud este procedimiento, animado por la facultad económica coactiva, permite actuar contra el patrimonio del deudor, es decir, contra sus bienes, pues con éstos se responde por el importe del adeudo fiscal. El procedimiento deberá realizarse en la forma, modo, tiempo, lugar y por las personas que la ley señale expresamente.

En primera instancia es de suma importancia tener un documento emitido por una autoridad fiscal todo en base al artículo 14 y 16 del Código Fiscal de la Federación.

Para poder empezar el Procedimiento Administrativo de Ejecución es necesario ya haber notificado el crédito fiscal con anterioridad y después de notificarlo haber esperado el tiempo establecido para que la notificación quede firme y así poder empezar el procedimiento.

Ya con la documentación correspondiente se puede realizar la notificación de mismo de manera personal, realizando una visita domiciliaria, al llegar, el ejecutor (quien debe estar facultado) se debe de identificar y preguntar por la razón social o persona buscada, en caso de no encontrarse el representante legal de la empresa o la persona buscada, deberá dejar un citatorio debidamente requisitado para solicitar la presencia para el día hábil siguiente, si al siguiente día hábil de igual manera no se encuentra la persona buscada, podrá empezar la diligencia con la persona que atienda en el momento, se le informará el motivo de la visita y se procederá a notificar el requerimiento de pago por el o los créditos que se encuentren a cargo de la persona moral o persona física, en caso de que el contribuyente se niegue a realizar el pago en el plazo estipulado, se inicia un embargo administrativo, en el caso de que el contribuyente haya desaparecido del domicilio fiscal se iniciaría un embargo precautorio; al definir el tipo de embargo que se hará, el ejecutor señalará los bienes en el orden estipulado en el Artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, el ejecutor deberá constatar cada acción realizada en el procedimiento en una “Acta de Embargo” que le da formalidad a todo lo ocurrido durante la diligencia de embargo, así como un Acta Circunstanciada, además de los mandamientos de ejecución elaborados por la Institucion Fiscal, si el ejecutor localiza bienes que no se registraron en la información otorgada deberá asegurar los bienes colocando sellos o marcas, practicar un inventario, posterior mente se designara el lugar para el aseguramiento.

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