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Proceso Administrativo De Ejecucion

janjavo3 de Octubre de 2013

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Dentro de las normas que integran el derecho tributario encontramos aquellas que tienen por objeto “... Asegurar el cumplimiento de las relaciones sustantivas y de las relaciones entre la administración publica y los particulares, que sirven al desenvolvimiento de esa actividad... “, las cuales forman parte del derecho tributario administrativo. El análisis de estas relaciones así como de las normas que las regulan, constituyen el objeto de estudio de esta unidad. Por lo que el estudio de la forma de proceder de la administración tributaria se realizara a través de diferentes procedimientos administrativos, los cuales a decir de Gabino Fraga, constituyen un “... conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo... “

Estos actos que se producen en el ámbito interno de la administración tienen diferente naturaleza. Pueden ser preparatorios o de efecto interno, los cuales se integran con diferentes actividades que no trascienden al exterior de la administración; se produce con informes, dictámenes y propuestas entre los órganos que la conforman para llevar los asuntos a los estados de resolución; pueden ser constitutivos, ya que por su realización determinan una situación concreta respecto de un asunto en particular, como la verificación de hachos o situaciones, o la valoración de pruebas que constituyen un pronunciamiento de la autoridad, por lo que nace el acto con plena validez, finalmente, encontramos los actos de eficacia, a través de los cuales se exterioriza la voluntad del órgano

Como se puede observar, los actos preparatorios y constitutivos permiten el nacimiento del acto o resolución administrativa, que tendrá plena validez si en su realización se han observado las disposiciones legales que los regulan, pero su eficacia dependerá de la posibilidad de su ejecución, lo cual será posible a través de la notificación, que implica la participación de la voluntad de la autoridad al particular

La legalidad del acto administrativo que produzca efectos de molestia o de privación de la esfera jurídica del particular queda sujeto a los requisitos de audiencia y debido proceso, en los términos del articulo 14 y 16 constitucionales, que exigen, “... se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento... “ y que la autoridad “... funde y motive la causa legal del procedimiento”

La administración Tributaria

El tramite administrativo se realiza por y ante los órganos de la SHCP, dependencia que conforme al articulo 31 de la ley orgánica de la administración publica federal se encarga del cobro y la administración de las contribuciones que la federación tiene derecho a percibir, y ante los organismos fiscales autónomos, que como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el INFONAVIT perciben las contribuciones denominadas aportaciones de seguridad social.

La propia Ley Orgánica De La Administración Publica Federal establece en su articulo 14 que al frente de cada secretaria habrá un secretario de estado quien, para el despacho de los asuntos de competencia se auxiliará por subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Por su parte en el Reglamento Interior de la Secretaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, publicado el día 26 de agosto de 1983, y reformado por decreto el 19 de agosto de 1985, se establecen las facultades del Secretario, subsecretarios de Hacienda y Crédito Publico y de egresos; del Oficial Mayor, del procurador Fiscal de la Federación, del Tesorero de la Federación y del Contralor interno de la Secretaria, así como de los Directores Generales, Directores de área, coordinadores, jefes de unidad, subdirectores, jefes de departamento que auxilian en las funciones y de los diferentes funcionarios de las unidades regionales

La política de la administración de la SHCP se ha desarrollado a través del funcionamiento centralizado y regional, toda vez que a partir de 1973 se crearon Unidades Administrativas Regionales, con el propósito de que la mayor parte de la operación administrativa se realice en la región donde radica la mayor cantidad de contribuyentes, a fin de atender a los problemas en forma desconcentrada. Esto dio lugar a la creación de las administraciones fiscales y las subprocuradurías fiscales regionales, que como las jefaturas del Resguardo Aduanal, las aduanas, las oficinas federales de hacienda, subalternas y agencias, y las oficinas federales de muestreo y ensaye funcionan a nivel regional

Por el tramite administrativo que realizan, resultan de gran importancia las administraciones fiscales regionales adscritas a la subsecretaria de ingresos, que en once diferentes regiones desarrollan sus actividades de control del cumplimiento de obligaciones formales de contribuyentes, solicitudes de devolución, resolución de consultas, visitas domiciliarias, revisión de declaraciones, determinación de créditos y liquidación de actas de auditoria, imposición de sanciones, condonación de multas, otorgamiento de prorrogas y de pagos en parcialidades, resolución de recursos administrativos, etc. es decir, casi todas las operaciones de administración

La competencia de las autoridades a nivel regional se determina por territorio, ya que cada Administración Fiscal Regional conoce de los asuntos de contribuyentes ubicados dentro de su circunscripción territorial, siempre que no se trate de entes públicos, instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión y controladoras

Por su parte las subprocuradorias fiscales regionales, ubicadas con el mismo criterio de regionalización que las administraciones, tienen delegadas facultades para la imposición de sanciones y la defensa de los intereses del fisco ante las salas regionales del Tribunal Fiscal de la Federación, así como en juzgados de distrito y tribunales de circuito( articulo 140 de del reglamento Interior de la SHCP)

Registro De Contribuyentes

Quizás el primer contacto entre la administración y los contribuyentes, particularmente tratándose de impuestos directos, es el registro federal de contribuyentes, a partir del cual la autoridad puede tener un a relación de todas aquellas personas que normalmente causan contribuciones, lo que permite un control adecuado de la población que participa en las relaciones fiscales y del cumplimiento de sus obligaciones

El Código Fiscal De La Federación establece en su articulo 27 que “ las personas morales, así como las personas físicas que deben presentar declaraciones periódicas, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes de la secretaria de Hacienda y Crédito Publico y dar los avisos que establezca el reglamento de este código

Por su parte el reglamento del código dedica la sección segunda de su capitulo primero a regular esta obligación, la cual se deberá cumplir dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de las actividades, en los términos previstos por la norma, con la presentación de la solicitud de inscripción ante la autoridad recaudadora. Igualmente se deberá presentar aviso ante el registro cuando ocurra un cambio de nombre, denominación o razón social, cambio de domicilio fiscal, alta, aumento, disminución o baja de obligaciones fiscales, liquidación o apertura de sucesión, cancelación en el registro federal de contribuyentes, y cuando se produzca un cambio en la actividad preponderante, y de apertura o cierre de establecimiento o locales.

Consultas y Solicitudes

Los particulares tienen derecho de promover diferentes tipos de instancias ante la autoridad, la cual deberá emitir su resolución dentro de un plazo determinado.

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá constar por escrito y estará firmada por el interesado o por su representante legal. Estas promociones pueden ser de dos tipos:

a) Aquellas que se deben presentar expresamente en formas aprobadas por la autoridad y,

b) Las que no requieren un formato especial

En todo caso las promociones deberán costar por escrito, de un apartado en el que se precise el nombre, denominación o razón social, numero de registro federal de contribuyentes y el domicilio fiscal y, en su caso, del domicilio para recibir notificaciones, en particular respecto de asunto de la promoción. Es indudable que además se requiere señalar la autoridad a la que se dirige, y el propósito de la promoción

Las autoridades fiscales tienen la obligación de recibir los escritos en todo caso, sea cual fuere la forma de presentación y, cuando se encuentren diferencias en el escrito se deberá requerir al promovente a fin que en un plazo no mayor de 10 días subsane el requisito omitido: en caso en que la omisión consista en no haber utilizado la forma oficial, con el requerimiento deberá anexarse dicha forma con el número de copias necesarias a fin de que se presente adecuadamente. Cuando la omisión subsista, se tendrá por no presentada la promoción( articulo 18)

En materia de representación se admite el mandato en escritura pública o en carta poder, o la autorización otorgada en la propia promoción para recibir notificaciones, presentar promociones, ofrecer y rendir pruebas. La gestión de negocios como figura de representación no es admisible en materia fiscal, por lo que toda persona que promueva debe demostrar que tiene interés jurídico en la actuación o representación legal

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