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PROCESO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  10.925 Palabras (44 Páginas)  •  265 Visitas

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INDICE

PROCESO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

CONCEPTO…………………………………………………………………………… 3

NATURALEZA JURIDICA…………………………………………………………… 3

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

EMBARGO PRECAUTORIO…………………………………………………………. 5

EMBARGO DE BIENES………………………………………………………………. 6

ETAPA DE INTERVENCION………………………………………………………. 13

ETAPA DEL REMATE Y TERMINO DEL PROCEDIMIENTO………………… 15

JURISPRUDENCIA………………………………………………………………… 22

CONCLUSIONES………………………………………………………………….. 23

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………. 24

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

Concepto

El procedimiento administrativo de ejecución es el medio del cual disponen las autoridades para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley fiscal respectiva.

Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor, el fisco federal y el local fungiendo como autoridad de conformidad con los convenios de coordinación fiscal y con los organismo descentralizados que sean competentes para cobrar coactivamente contribuciones de carácter federal, la SHCP iniciará o continuará el procedimiento

El Procedimiento Administrativo de Ejecución tiene como finalidad la recaudación del importe de lo debido por virtud de un crédito fiscal no satisfecho voluntariamente por el deudor de ese crédito, sea el sujeto pasivo por adeudo propio o ajeno, o con responsabilidad solidaria, prescindiendo de la voluntad de ese deudor, o aún en contra de su voluntad.

Naturaleza Jurídica

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece servidor público facultado para ello; c) tener objeto matecomo elementos y requisitos del acto administrativo los siguientes: a) ser expedido por un órgano competente; b) A través de un ria del mismo; d) cumplir con la finalidad del interés público; e) constar por escrito y con firma autógrafa; f) fundado y motivado; g) conforme al procedimiento establecido en la ley; h) Ser expedido sin que medie error sobre objeto, causa y motivo, o fin del acto; i) sin dolo o violencia; j) nombre del órgano del que emana; la omisión o irregularidad en estos elementos produce la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que sea el titular en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo, si el acto administrativo contiene error; k) respecto al expediente, documentos o nombre de las personas; l) al lugar y fecha de emisión; m) la oficina en que se encuentra para ser consultado; n) los recursos que procedan; ñ) si la decisión no versa sobre los puntos propuestos por las partes:

Se considerará anulable, pero válido, ya que gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto. El acto subsanado será obligatorio por los servidores públicos y los administrados, producirá efectos retroactivos y se considerará como si siempre hubiera sido valido.

Debido a que el Estado requiere los ingresos para su propia existencia y para la satisfacción de las necesidades de la colectividad, por medio de los servicios públicos,. El artículo 31 fracc. 4ª. De la Constitución dice que todos los mexicanos están obligados a contribuir con los ellos.

Con base en esto, se fijan los impuestos que son "prestaciones de dinero o en especie que fija la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas o morales para cubrir los gastos públicos".

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para recabarlos a través del Servicio de Administración Tributaria, y el Código Fiscal de la Federación regula la imposición de sanciones para cumplir con este requisito

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

PRIMERA ETAPA:

EMBARGO PRECAUTORIO

El embargo precautorio es una facultad de la autoridad fiscal, como lo señala la fracción II del artículo 41 del CFF, en la cual se establece que los contribuyentes obligados a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar embargo precautorio de bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda a tres

requerimientos de la autoridad.

Se practica el embargo precautorio sobre bienes o la negociación del sujeto pasivo, según lo establece el artículo 145 del CFF, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando ha juicio de ésta, exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento, se trabará embargo.

El procedimiento de ejecución fiscal o procedimiento económico-coactivo, como también se le conoce, consiste en el embargo y remate de bienes propiedad de un contribuyente en cantidad suficiente para cubrir las prestaciones tributarias que adeude y respecto de las cuales ya le haya sido formalmente notificado el respectivo requerimiento de pago.

SEGUNDA ETAPA:

EMBARGO DE BIENES

La autoridad dicta el mandamiento de ejecución donde requiere al deudor para

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