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Proceso Administrativo De Ejecucion


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  1.534 Palabras (7 Páginas)  •  235 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo escrito se analizará el Procedimiento Administrativo de Ejecución, también llamado procedimiento de ejecución o procedimiento económico coactivo, es el medio del cual disponen las autoridades fiscales para exigir el pago de los créditos fiscales. Veremos su definición además de los elementos que lo deben de integrar para concebir su validez plena, también explicaremos los créditos fiscales que gestiona además de algunos ejemplos de los mismos, con la finalidad que a la conclusión de la lectura del presente trabajo quede fundamentado y en claro sobre a lo que refiere el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Desarrollo:

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), también llamado procedimiento de ejecución o procedimiento económico coactivo, es el medio del cual disponen las autoridades fiscales para exigir el pago de los créditos fiscales como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuotas patronales al Seguro Social, entre otros, que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley Fiscal correspondiente.

Dicho procedimiento, que viene a constituir un privilegio del Crédito Fiscal, consiste en el requerimiento de pago, embargo, avalúo de bienes y publicación de convocatorias para el remate.

Es importante recordar que los créditos fiscales son los que tiene derecho a percibir el estado que provengan de contribuciones, accesorios o aprovechamiento, así como aquellos a los que las leyes le den ese carácter, como nos menciona el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Definición y clasificación de los créditos fiscales:

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Clasificación:

Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.

Etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución:

Notificación: comunicación a un contribuyente de un acto de la Administración tributaria, normalmente una liquidación del adeudo de un crédito fiscal, o del inicio de una actuación de comprobación de su situación tributaria.

a.) Personal; Es la modalidad de esos actos de comunicación procesas en que la notificación se efectúa de forma oral, directa y personalmente al propio interesado, o a su representante procesal, en la Escribanía (local de la secretaria del órgano jurisdiccional) o en el local que en cada tribunal se destinara a tal fin, y siempre que el interesado compareciera. No haciéndolo así, la notificación personal se hará en el domicilio de la persona que ha de ser notificada. Para ello, en el primer escrito que presente cada parte se señalara el domicilio para las notificaciones. Las demás modalidades de notificación procesal son formas supletorias de la personal, que es la más completa y segura.

b.) Por cedula; Es la primera de las formas supletorias de la notificación personal. Para su cumplimiento es preciso conocer el domicilio del notificado. Si a la primera diligencia, que sería la frustrada de notificación personal, no fuere encontrado el destinatario de ésta en su habitación, y con independencia de la causa y de la duración de la ausencia, podrá verificarse la notificación en el mismo acto mediante entrega de una cédula al

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