PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLECENTE Responsabilidad De Crianza
ivelisse20 de Febrero de 2013
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INTRODUCCION
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes.
Se tiene como finalidad en el presente, de establecer ciertas condiciones que aplican en dicha ley, para así dar cumplimiento a todos y cada uno de los artículos plasmados en ella.
Por lo tanto es necesario hacer una evaluación y destacar aspectos importantes y aplicarlo a una sociedad donde los "derechos y deberes" han quedado en abandono.
El objeto de la LOIPNA. es regular los derechos y garantías, así como los debes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva constitución de la republica bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capítulo V establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente.
Entre muchos aspectos de contempla la LOPNA está la Responsabilidad de Crianza Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, además, la facultad de imponerles correctivos adecuados a su edad y desarrollo físico y mental., el cual analizaremos.
INDICE
La Responsabilidad De Crianza………………………………………………….……..5
Ejercicio De La Responsabilidad De Crianza……………………………………..…....6
La Familia Sustituta……………………………………………………………..…..….7
Colocación De Familia……………………………………………………………….....8
Titularidad De La Guarda
Revisión Y Modificación De La Responsabilidad De Crianza
Privación de la Guarda……………………..…………………………………………..9
Coparentalidad en el ejercicio de la R.C…………………………………...………...10
Implicaciones reales………………………………………………………………..….13
Conclusión…………………………………………………………………………….14
Bibliografía…………………………………………………………………………….15
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
La responsabilidad de crianza es una institución que hasta la última reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en el año 2008, se denomino “La Guarda”. Guillen y Vincent la definen; como una prerrogativa de reconocida al titular de la patria potestad, para obligar a sus hijos menores a vivir bajo el mismo techo y para vigilar sus actividades
El código Civil Vigente Establece.
Que la guarda comprende la custodia, vigilancia y orientación de la educación del menor, así como la facultad para imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y moral. Art. 264, 265 del CC.
En el año 2008 se realiza una reforma la LOPNA y en ella esta institución experimenta una transformación pasando a ser denominada Responsabilidad de Crianza se incluyen una serie de elementos y en cuanto a los correctivos se hace la aclaratoria de que los mismos no pueden vulnerar su dignidad y derechos, así mismo se prohíbe todo correctivo físico, de violencia psicológica o de trato humillante,
Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
Según el artículo 358 de la LOPNA “La responsabilidad de crianza comprende el derecho y el deber compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectiva a sus hijos e hijas, así como aplicar los correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral…..”
Cambio de Términos de la L.O.P.N.A
L.O.P.N.A (1998) L.O.P.N.A (2007)
Guarda:
Comprende el Derecho y Deber de los Padres de Amar y velar por la Custodia de sus Hijos, asegurándose que al hijo no le falte nada para poder tener un desarrollo normal y beneficioso para el Mismo. Responsabilidad de Crianza:
Es la Antigua Guarda, pero ahora reconocida Bajo el Nombre de Responsabilidad de Crianza, ya que con dicho nombre le atribuye a los Padres la RESPONSABILIDAD compartida de Velar por el Crecimiento de Sus hijos, más que un Derecho es un DEBER.
Entre las facultades que comprende la Responsabilidad de crianza se pueden mencionar:
• Determinación del lugar de la educación, residencia o educación del hijo.
• Decisiones relacionadas a la alimentación, salud física y psíquica, vestidos y hábitos de vida en general.
• Medidas necesarias para asegurar la vigilancia de sus hijos, incluyendo la vigilancia relativa a las amistades, lecturas, entre otras.
• Orientación de la educación, que comprende: determinar el género de la educación, escogencia de educadores y planteles o escuelas.
EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Artículo 359.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia
Se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas.
Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija.
Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.
Medidas sobre Responsabilidad de Crianza en Caso de Divorcio, separación de Cuerpos, Nulidad de Matrimonio o Residencias Separadas.
Artículo 360.
En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión.
De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.
Realizando un análisis del Artículo anterior, podemos separarlo en distintas situaciones:
a. Hijos mayores de siete años: En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años.
b. Caso de desacuerdo de los padres: De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cuál de ellos corresponderá.
c. Hijos menores de siete años: Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.
d. Atribución al padre o por excepción Colocación Familiar: En el caso de los hijos de siete años o menos cuya Responsabilidad no pueda ser ejercida por la madre o a solicitud expresa de la misma, el juez puede decidir si la Custodia debe ser ejercida por el padre o si el interés de los hijos hace aconsejable la colocación familiar.
Colocación Familiar
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Custodia puede conferirse la representación
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