Proteccion Al Niño Niña Adolescente
hectormariela14 de Junio de 2012
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Ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente.
Es común comprobar cómo a los niños y niñas se les niega la razón, aunque la tengan, porque son niños. Se dice: "Los niños suelen decir mentiras, viven en un mundo de fantasía, por lo tanto hay que dudar de sus argumentos". De hecho ante un problema se escucha a los adultos involucrados y se toma una decisión sin que se considere la opinión de los niños, niñas y adolescentes. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes.
¿Qué es la LOPNA?
Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000.Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.
El objeto de la LOPNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
La consideración jurídica de la infancia La niñez y la adolescencia constituyen una etapa hermosa y fundamental en el desarrollo del ser humano; de la misma depende el futuro de la persona, porque lo bueno o lo malo de la personalidad del hombre o de la mujer tiene su cimiente fundamental en dicho período. Una infancia feliz será el inicio de una vida plena que se proyectará en todos los niveles; contrariamente, una infancia plagada de miseria y dolor difícilmente dará lugar a un ser humano apto para enfrentar la vida. La protección de la infancia y la adolescencia presenta un fundamento de orden natural, a saber, cuenta si se quiere con un cimiente básicamente ius naturalista. El cuidado del ser humano en su etapa primaria y esencial constituye el origen y la causa de la personalidad y desarrollo del ser humano en una etapa posterior. Es bien sabido que somos producto de una educación y una historia particular; si al inicio de nuestra existencia y posteriormente en nuestro desarrollo hacia una etapa adulta contamos con un ejercicio pleno de derechos y con una existencia digna, seremos adultos sanos y felices. De manera pues que podemos decir que del presente del niño depende el futuro del adulto. De allí la imperiosa necesidad de contar con una normativa que ampare al ser que no ha llegado a la mayoridad y que le permita un ejercicio efectivo de los derechos consagrados a su favor.
Doctrina de la Situación Irregular Vs. Paradigma de la Protección Integral.
La Doctrina de la Situación Irregular, que según el Instituto Interamericano del Niño, es aquella que se dé el menor de edad haya incurrido en un hecho antisocial, cuando se encuentre en estado de peligro, abandono material ó moral, padece de déficit físico ó mental; la característica esencial de la Situación Irregular es que estos menores pasan a ser objeto de tutela por parte del Estado, representados por el Juez de Menores.
"La doctrina de la Protección Integral" se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. Tiene su antecedente directo en la "Declaración Universal de los Derecho del Niño y se condensa en seis instrumentos básicos, a saber: la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil. Con el término doctrina de la Protección Integral se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. Tiene su antecedente directo en la Declaración Universal de los Derechos del Niño y se condensa en algunos instrumentos básicos, a saber:
• La Convención Internacional de los Derechos del Niño,
• Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing),
• Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad,
Corresponsabilidad Estado, familia y comunidad
Artículo 6°. Participación de la Sociedad. La sociedad debe y tiene derecho de
participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y
garantías de todos los niños y adolescentes.
El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en
la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños y
adolescentes.
La instrucción del pueblo es una prioridad para el gobierno venezolano. Las metas fijadas trascienden los objetivos de la comunidad internacional. Se aplican políticas articuladas para atenuar variables socioeconómicas que atentan contra la educación. Aumentó la matrícula escolar en los programas bandera
La educación representa un papel clave en el desarrollo de los habitantes de cualquier país y en consecuencia en la sociedad en la que se desenvuelven, pues el conocimiento abre el abanico de oportunidades para mejorar su calidad de vida y los convierte en capital humano fundamental para el progreso más allá de su entorno personal. Consciente de la importancia que tiene para mejorar las condiciones de vida de un país, el gobierno de Venezuela ha incluido este tema como una prioridad en su agenda de trabajo. A través del Ministerio de Educación y Deportes, aplica un modelo que tiene como principios equidad, libertad, convivencia pacífica, diversidad étnica, justicia social y la corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad. El centro de esta política es el hombre y su formación integral.
La infancia como construcción social
Es este otro principio fundamental en la aplicación de la doctrina de la proteccion integral que esta muy ligado al principio anterior e implica por parte del estado la familia y la sociedad el cumplimiento al mandato legal de atender prioritariamente la necesidades y derechos basicos de los los niños y niñas y adolescentes que encuentren en el territorio nacional, es decir, todos en el ambito de competencia correspondiente debe asumir de este principio el cual comprende preferencia en el diseño y ejecución de las politicas publicas, asignación previligiada de los recursos publicos para las areas de aseguramiento de los derechos y garantias de los niños y niñas y adolescentes.mejorar y garantizar el pleno ejercicio de los servicios publicosy la atención en la proteccion y socorro en cualquier circunstancia.
Derechos y deberes de los niños y adolescentes
Derechos
Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos comercios que violen este derecho serán sancionados, tal como lo establece la LOPNA.
Deberes.
Entre los deberes están: honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
Instituciones Familiares
La ley considera como instituciones familiares, las siguientes :
a) la familia de origen ;
b) la guarda ;
c) la patria potestad ;
d) la obligación alimentaria ;
e) las visitas ;
f) la autorización para trabajar ; y,
g) la familia sustituta, la cual a su vez comprende : 1) la colocación familiar ; 2) la tutela ; y, 3) la adopción (nacional e internacional).
Según el código de los niños y adolescentes tenemos que son:
PATRIA Y POSTEDAD
Es el régimen de proteccion de los menores no emancipados donde la protección de estos, esta encomendada.
Concepto según lopna: establecido en el art 347, se entiende por por patria y postedad y los deberes y derechos del padre y la madre y en la relación a los hijos e hijas que no hallan alcanzado la mayoría de edad que tienen objeto el cuidado desarrollo educación integral de los hijos e hijas.-
Titularidad Durante el Matrimonio. La patria potestad sobre los hijos
comunes corresponde al padre y a la madre durante el matrimonio, y la misma se
ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en interés
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