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Proteccion Del Niño,niña Y Adolecente,la Mujer Y La Familia

josecharallave5 de Agosto de 2013

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PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE,LA MUJER Y LA FAMILIA

15 Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolecente (L.O.P.N.A.)

Ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente.

Es común comprobar como a los niños y niñas se les niega la razón, aunque la tengan, porque son niños. Se dice: "Los niños suelen decir mentiras, viven en un mundo de fantasía, por lo tanto hay que dudar de sus argumentos". De hecho ante un problema se escucha a los adultos involucrados y se toma una decisión sin que se considere la opinión de los niños, niñas y adolescentes. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes.

¿Qué es la LOPNA?

Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000.Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.

El objeto de la LOPNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

15.1 La Consideración jurídica de la infancia:

La consideración jurídica de la infancia La niñez y la adolescencia constituyen una etapa hermosa y fundamental en el desarrollo del ser humano; de la misma depende el futuro de la persona, porque lo bueno o lo malo de la personalidad del hombre o de la mujer tiene su cimiente fundamental en dicho período. Una infancia feliz será el inicio de una vida plena que se proyectará en todos los niveles; contrariamente, una infancia plagada de miseria y dolor difícilmente dará lugar a un ser humano apto para enfrentar la vida. La protección de la infancia y la adolescencia presenta un fundamento de orden natural, a saber, cuenta si se quiere con un cimiente básicamente ius naturalista. El cuidado del ser humano en su etapa primaria y esencial constituye el origen y la causa de la personalidad y desarrollo del ser humano en una etapa posterior. Es bien sabido que somos producto de una educación y una historia particular; si al inicio de nuestra existencia y posteriormente en nuestro desarrollo hacia una etapa adulta contamos con un ejercicio pleno de derechos y con una existencia digna, seremos adultos sanos y felices. De manera pues que podemos decir que del presente del niño depende el futuro del adulto. De allí la imperiosa necesidad de contar con una normativa que ampare al ser que no ha llegado a la mayoridad y que le permita un ejercicio efectivo de los derechos consagrados a su favor.

15.2. Doctrina de la Situación irregular Vs paradigma de la protección integral:

La Doctrina de la Situación Irregular, que según el Instituto Interamericano del Niño, es aquella que se de el menor de edad haya incurrido en un hecho antisocial, cuando se encuentre en estado de peligro, abandono material ó moral, padece de déficit físico ó mental; la característica esencial de la Situación Irregular es que estos menores pasan a ser objeto de tutela por parte del Estado, representados por el Juez de Menores.

"La doctrina de la Protección Integral" se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. Tiene su antecedente directo en la "Declaración Universal de los Derecho del Niño y se condensa en seis instrumentos básicos, a saber: la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil. Con el término doctrina de la Protección Integral se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. Tiene su antecedente directo en la Declaración Universal de los Derechos del Niño y se condensa en algunos instrumentos básicos, a saber:

• La Convención Internacional de los Derechos del Niño,

• Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing),

• Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad,

15.4 Corresponsabilidad Estado, Familia, Sociedad:

Corresponsabilidad Estado, familia y comunidad

La instrucción del pueblo es una prioridad para el gobierno venezolano. Las metas fijadas trascienden los objetivos de la comunidad internacional. Se aplican políticas articuladas para atenuar variables socioeconómicas que atentan contra la educación. Aumentó la matrícula escolar en los programas bandera

La educación representa un papel clave en el desarrollo de los habitantes de cualquier país y en consecuencia en la sociedad en la que se desenvuelven, pues el conocimiento abre el abanico de oportunidades para mejorar su calidad de vida y los convierte en capital humano fundamental para el progreso más allá de su entorno personal. Consciente de la importancia que tiene para mejorar las condiciones de vida de un país, el gobierno de Venezuela ha incluido este tema como una prioridad en su agenda de trabajo. A través del Ministerio de Educación y Deportes, aplica un modelo que tiene como principios equidad, libertad, convivencia pacífica, diversidad étnica, justicia social y la corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad. El centro de esta política es el hombre y su formación integral.

15.5 La Infancia como construcción social:

Una mirada desde lo Individual, en la infancia recorría las calles polvorientas de mi pueblo, buscando con quien jugar, el correr con un aro de llanta quizá se convertía en la competencia a ganar, ser el más fuerte y el veloz, pero no podía con mis hermanos descuidar las labores propias del trabajo en el campo, mi Padre un campesino que al sol y al agua en terrenos propios o en ajenos trabaja la tierra con la esperanza que más tarde rinda frutos y poder mantener a su familia, entre el campo y el pueblo discurre mi niñez, el café, la caña de azúcar y los tejidos en paja toquilla de mi Madre como artesanías y medio de sobrevivencia son importantes, el barrio, los amigos, la calle, el juego y mis travesuras son la vida, inocencia y libertad.

Al cumplir los cinco años de edad y junto a mi hermano mayor para que me cuide, mi Madre nos acompaña al primer día de escuela, el temor, los nervios y el llanto se apoderan de mi, nunca había estado encerrado ni menos obligado a realizar cosas, como formar en filas, estarse quieto en la silla, defenderse de los más grandes, someterme a los castigos por no presentar tareas, el llanto cada día se apoderaba de mi como única forma de rechazo a la escuela.

Una mirada desde un mundo social, Acercamiento entre Educación – Sociedad La educación pertenece a lo social, en consecuencia es la sociedad la que legitima los procesos de la escuela. “Las instituciones escolares aún no se han cuestionado a fondo sobre el papel que han jugado y juegan en el proceso de interiorización de los códigos sociales y su incidencia en la reproducción de roles, la división social del trabajo y las expectativas creadas entre el profesorado y los propios niños y niñas acerca de su comportamiento en la vida social”

15.6 Derechos y Deberes de los niños y adolecentes:

Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos comercios que violen este derecho serán sancionados, tal como lo establece la LOPNA.

Deberes.

Entre los deberes están: hornear, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

15.7 Instituciones Familiares:

Según el código de los niños y adolescentes tenemos que son:

* La patria potestad en el encontramos suspensión de la patria potestad y extinción de la misma

* Tenencia régimen de visitas

* Alimentos

* Tutela y consejo de familia

* Colocación familiar

* Licencia para enajenar o grabar bienes

* Autorizaciones

16. Patria Potestad:

16.1. Definición.

Es el conjunto de derechos, deberes

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