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PUBLICIDAD Y PROPAGANDA


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  615 Palabras (3 Páginas)  •  189 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo tiene como finalidad la investigación en el Derecho Tributario sobre el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda en el ámbito Municipal.

Ya que la publicidad es fundamental, un medio de comunicación, distribución e información y por lo tanto, una comodidad que tiene su razón de ser en la sociedad.

Si bien en el pasado este impuesto era de bajo impacto en las empresas, recientemente se observa un marcado interés por extender el ámbito de aplicación del impuesto incidiendo sobre la actividad publicitaria en el ámbito nacional.

Así el Legislador nacional ha delimitado el ámbito de aplicación del tributo exclusivamente sobre actos o hechos que solo tengan incidencia local.

Por ello el Municipio debe regular la actividad publicitaria a través de un instrumento idóneo que le permita ejercer el mayor control posible sobre los diferentes tipos de publicidad a efectuarse en su jurisdicción, tanto en sus aspectos formales como en su contenido, de tal manera que no representen en ningún caso un peligro para las buenas costumbres, la salud y la educación de las personas, así como para la seguridad física de transeúntes y conductores de vehículos.

BASE CONSTITUCIONAL Y MUNICIPAL

La autonomía tributaria del municipio viene dada por la Constitución de la República de Venezuela en su artículo 168 y la ley Orgánica del Poder Público Municipal en sus artículos 1 y 2.

La potestad tributaria del municipio contemplada el artículo 159 de la LOPPM se origina de dos formas:

Potestad Originaria: viene dada por la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y en esos casos la autonomía es absoluta, el único límite lo impone la reserva de poder nacional. No existe interposición entre la facultad que otorga la constitución y la creación del tributo. Solo puede ser ejecutado por ordenanzas sancionadas por los consejos municipales.

Potestad Derivada: Solo viene dada por la creación de una ley nacional como la ley orgánica del poder público municipal que además de repetir la competencia originaria en el caso de los ingresos ordinarios, señala los derivados como la definición del tributo, del hecho imponible y el periodo impositivo.

Además del principio de legalidad que otorga la Constitución en sus artículo 317, confirmado en el artículo 160 de la LOPPM. Las ordenanzas deben cumplir con los siguientes principios constitucionales.

Principio de la generalidad del tributo: toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Art. 133 CRBV.

Principio de no confiscatoriedad: Ningún tributo

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