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Paros Ilegales De Servidores Publicos


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  1.148 Palabras (5 Páginas)  •  596 Visitas

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PAROS ILEGALES DE SERVIDORES PUBLICOS

Para análisis del presente tema, tomo como base la sentencia SU-036/1999.

Según el Artículo 123 de nuestra constitución, Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. El artículo 5 del Decreto-Ley 3135 de 1968 y su Decreto Reglamentario 1848 de 1969, en su artículo 1, establecen que son empleados oficiales las personas naturales que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, en concordancia con las definiciones que de tales servidores traen los artículos 5, 6 y 8 del Decreto-Ley 1050 de 1968.

Cabe anotar, que, los empleados públicos son aquellos que se encuentran vinculados a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria, y los trabajadores oficiales que lo están por una relación de carácter contractual laboral. El artículo 39 de la Constitución estatuye, como uno de los derechos fundamentales, el que tienen los trabajadores y empleadores de "constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado", exceptuando de este derecho, a los miembros de la fuerza pública. Si se trata de empleados públicos, éstos no gozan del derecho de declarar y hacer la huelga. Por ende, si participan en un paro o cese colectivo de labores, la entidad estatal competente deberá iniciar los respectivos procesos disciplinarios, de conformidad con los artículos 2 y 47 del Código Disciplinario.

- Si se trata de trabajadores oficiales, quienes gozan del derecho a declarar y hacer la huelga, si no laboran en un servicio público calificado como esencial por el legislador, habría que esperar el pronunciamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Si éste declara ilegal el paro o cese de actividades, sería procedente que la entidad empleadora iniciara los correspondientes procesos disciplinarios; si no declara ilegal el paro, no habría lugar a tales procesos pues se estaría ante el ejercicio legítimo del derecho a la huelga. El Código Sustantivo del Trabajo autoriza al empleador para despedir a los trabajadores que intervinieron o participaron en el cese de actividades declarado ilegal por el Ministerio de Trabajo, aun aquellos amparados por fuero sindical, evento en el que no se requiere solicitar la calificación judicial previa pues, para estos efectos, la declaración de ilegalidad se convierte en el acto que suple la mencionada calificación. Se produce, por llamarlo de alguna manera, un levantamiento o suspensión de esta garantía. Por esta razón, no puede hablarse de un desconocimiento de esta garantía ni de los derechos fundamentales a la asociación y libertad sindical que ésta tiende a proteger.

Según criterios de la Corte Suprema de Justicia, habrá de concluirse que el empleador sólo puede despedir al trabajador cuando la conducta asumida por éste, durante el cese de actividades declarado ilegal, fue activa. El despido estará condicionado al grado de participación o intervención del trabajador en la suspensión de las actividades laborales que ha sido declarada ilegal. De este hecho, nace la exigencia para el empleador de agotar una actuación previa, en donde se permita la participación del trabajador a efectos de garantizar sus derechos, pues de no agotarse éste, se configurará un despido injustificado con las consecuencias jurídicas que de ello se derivan. El no agotamiento de esta etapa previa, constituye una violación de los derechos al debido proceso y defensa del empleado, en razón al carácter sancionatorio que tiene esta clase de despido. Es fundamental precisar que, en tratándose de los directivos sindicales, se requiere igualmente el agotamiento de un procedimiento previo, pues

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