Participacion Acto Administrativo
alejoalzate4 de Septiembre de 2013
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Que es la función pública?
La función pública puede ser definida como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. La función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo estado.
Esta figura está sometida a un Régimen con el cual se garantiza la igualdad, la eficiencia, los servicios que brinda el Estado y en consecuencia la práctica de los principios fundamentales en que se basa dicha actividad.
Que es un acto administrativo?
El Acto Administrativo como tal, no es más que la exteriorización de la voluntad de la Administración Pública. El artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, define el acto administrativo, a los solos efectos de la ley, como toda declaración de carácter general o particular emitida por los órganos de la Administración Pública, de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley. En criterio de la cátedra, la definición de acto administrativo debe ser más amplia y abarcar otros aspectos que la Ley Orgánica obvia en su definición, y que son esenciales para definir no solo el concepto, sino la magnitud real de lo que representa el acto administrativo. Así, para la cátedra, el acto administrativo es toda manifestación de voluntad de carácter sublegal, realizada por los órganos del Poder Público en ejercicio de las funciones administrativas y de gobierno, con la finalidad de producir efectos jurídicos determinados que puedan crear, modificar o extinguir una situación jurídica de carácter individual o general.
Cuáles son las características que identifican a los empleados y trabajadores estatales?
El marco regulatorio de la función pública está previsto en la Constitución Política de Colombia (Capitulo II, Artículos 122 al 131, ley 443 de 1998, ley 909 de 2004, Ley 4 de 1992 entre otras), en estas disposiciones se contemplan los rasgos característicos del ejercicio de la función pública, los cuales podemos resumir de la siguiente forma: 1
• La función pública se rige por unos principios constitucionales puntualizados en la ley 909 de 2004 artículo 2, los cuales son, transparencia, eficacia, moralidad, merito, igualdad, economía, imparcialidad, publicidad y celeridad.1
• Todo lo atinente al ingreso, permanencia y retiro de la función pública, está regulado en la Constitución y la ley. Por tanto las obligaciones a cumplir en un determinado cargo público, deberán estar previamente especificadas en la ley y/o en los reglamentos, así como las responsabilidades que éstos tengan en ocasión al ejercicio del mismo. 1
• El acceso al empleo público está regido por el principio de meritocracia y transparencia, entre otros, en virtud de éstos se deberán elegir a las personas más idóneas para ejercer los cargos públicos, teniendo en cuenta para ello la aptitud y capacidades de los candidatos. 1
• A manera general, los cargos en la administración, se deben adquirir haciendo carrera administrativa, con excepción de aquellos servidores elegidos popularmente, los de libre nombramiento y remoción y los trabajadores oficiales. Dicha limitación se encuentra plasmada en el artículo 125 de la Constitución Política.1
• La ley prohíbe y restringe el ingreso y permanencia a la función pública a ciertas personas que por sus calidades están impedidas para ejercer cargos públicos, entre éstas se encuentran aquellas personas que hayan sido condenadas en cualquier momento por delitos en contra del patrimonio público, además impide el reingreso de ex servidores estatales que con su conducta dolosa o gravemente culposa hubieren causado el pago por parte
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