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Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  238 Visitas

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Agradeciendo respetuosamente el favor otorgado por éste, el mejor medio informativo impreso en el estado de Durango, “El Siglo de Durango”, en esta ocasión nos referiremos a la intervención de los notarios públicos en la celebración de los contratos de cesión de derechos ejidales, que es una situación que se presenta con recurrencia cuando los interesados deciden acudir directamente con ellos con la preconcepción de que celebrar un contrato de venta de derechos ante estos funcionarios adquiere certeza jurídica per se y se presume que haberlo firmado en su presencia determina que no habrá reclamaciones posteriores ante las diferentes instancias jurisdiccionales por alguna de las partes contratantes o sus causahabientes, cosa que es cierta en principio pero que tiene particularidades y riesgos que es importante que los que pretendan adquirir derechos ejidales conozcan. ¿Cuáles son estos riesgos?

En primer término, es inválido cualquier contrato de cesión de derechos que no haya cumplido con las prevenciones que señala el artículo 80 de la Ley Agraria, que exige que el que pretenda ceder sus derechos debe cederlos a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población (se entiende del mismo ejido porque hay casos en los que no hay Núcleo de Población), anunciarlo con treinta días naturales de anticipación al esposo o esposa (se entiende también a la concubina o concubinario) y a los hijos del enajenante para que ejerzan su derecho del tanto.

A esto debe agregarse que por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de abril de 2008, se agregó la taxativa de que el contrato que se celebre entre las partes debe ratificarse en cuanto a las firmas ante un fedatario público, que en este caso normalmente es un notario público, deben intervenir dos testigos de la voluntad de las partes, dar aviso por escrito al comisariado ejidal y posteriormente solicitar al Registro Agrario Nacional la inscripción correspondiente, la cancelación del documento o documentos motivo de la enajenación y la consecuente expedición de nuevos certificados parcelarios y/o de uso común al cesionario, etc. Esta enmienda legal se dio justamente a causa de que muchos contratos de enajenación se realizaron con vicios de fondo y forma con las consecuentes incomodidades e inseguridad jurídica que con ello se ocasionaba; por ello, inmediatamente después de la aparición de la reforma en el Diario Oficial de la Federación, la Procuraduría Agraria entabló comunicación con el Colegio de Notarios del estado para socializar los efectos de la citada enmienda y evitar, en la medida de lo posible, la celebración de nuevos contratos de enajenación al margen de las prescripciones legales subyacentes.

De esto se infiere que los contratos que se celebren ante los fedatarios públicos deben cumplir con los requisitos que señala la Ley Agraria para que tengan eficacia jurídica pues no basta con la fe pública que se asienta en los citados instrumentos.

Si usted desea adquirir un derecho ejidal para construir una cabaña o casa de campo, es una estupenda idea, resaltando la pertinencia de señalar que en el estado existen potenciales ilimitados de desarrollo de proyectos e inversiones; no obstante, piénselo dos veces porque por un atavismo legislativo incomprensible para el mundo globalizado y de acuerdo con lo señalado, sólo los ejidatarios o avecindados del mismo núcleo agrario pueden comprar dichos derechos, a menos que consiga

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