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Patrimonio


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  1.376 Palabras (6 Páginas)  •  233 Visitas

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PATRIMONIO

Patrimonio: Conjunto de bienes de una persona art. 2312º, quedan comprendidas las cosas y los derechos susceptibles de tener un valor económico y quedan excluidos los derechos personalísimos y los derechos de familia.

Teoría Clásica: el patrimonio es un atributo de la personalidad y por lo tanto, toda persona tiene uno (aunque no tengan ningún bien), es único e indivisible, y siempre es idéntico a sí mismo, es inalienable, nunca se disuelve totalmente.

Casos en los que la persona posee más de un patrimonio:

1) cuando acepta una herencia con beneficio de inventario

2) cuando los acreedores del causante solicitan la separación de patrimonio

3) cuando se reciben los bienes de un ausente con presunción de fallecimiento

4) los bienes propios y los gananciales son diferentes

El patrimonio como garantía de los acreedores

Es la garantía de las deudas, puesto que pueden ser ejecutados y cobrarse de ellos. Los bienes del deudor, cualquiera sea la fecha de su adquisición responden por las deudas.

Clases de acreedores: se establece un orden de preferencia por si el patrimonio no alcanza a cubrir todas las deudas contraídas.

a) Privilegiados: tienen un derecho dado por ley para ser pagado con preferencia a otros, los privilegios pueden ser generales (recaen sobre la generalidad de muebles o inmuebles) o especiales (recae sobre cosas determinadas)

b) Con derecho real de garantía: la deuda nace de la voluntad de las partes, apoyada por la ley, ej. Prenda, hipoteca.

c) Comunes o Quirografarios: carecen de toda preferencia, si los bienes no alcanzan cobrarán a prorrata de sus respectivos créditos.

Bienes y Cosas:

Cosas: se llaman cosas a los objetos materiales susceptibles de tener un valor, incluye las referentes a la energía (electricidad, energía atómica) y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Para que pueda tener valor económico, la cosa debe ser susceptible de aprehensión por los individuos, por ello, el aire, el mar, no son jurídicamente cosas.

Bienes: es una acepción genérica, designa a todos los objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor económico, las cosas quedan incluidas y también los derechos patrimoniales.

Clasificación de las cosas: (art. 2313º al 2319º)

Cosas muebles e Inmuebles

Inmuebles: se encuentran adheridos al suelo, no se pueden trasladar, pueden ser:

a) Inmuebles por Naturaleza: se encuentran inmovilizadas por sí mismas, el suelo y todas las partes que lo forman, se incluyen los ríos, las plantaciones, los minerales, metales preciosos.

b) Inmuebles por accesión: son cosas muebles que se encuentran adheridas al suelo con carácter de perpetuidad, tal sería el caso de la edificación, los pozos petroleros.

c) Inmuebles por destino: cosas muebles puestas por el propietario al servicio del inmueble, con carácter permanente, ejemplo los bancos de una escuela.

d) Inmuebles por carácter representativo: los instrumentos públicos que constituyen derechos de garantías reales sobre inmuebles, no la hipoteca ya que se refiere a un derecho personal al cual sirven de garantía.

Muebles: son las que se pueden trasladar, pueden ser:

a) Muebles por Naturaleza: las cosas que pueden ser transportadas, ya sea por sí mismas (semovientes) que son los animales, o por medio de un motor (locomóviles) que son los rodados, ambos son registrables ya sea el ganado o un automóvil.

b) Muebles por su carácter Representativo: son instrumentos públicos o privados en los que conste la adquisición de derechos personales y/o reales.

Importancia de esta clasificación:

a) Las cosas inmuebles se rigen por la ley del lugar en que están situadas, al igual que las muebles en situación permanente, en cambio las mueble que se transportan se rigen por la ley del domicilio del dueño.

b) La transmisión de Inmuebles se hace por escritura pública, en cambio las muebles por instrumento privado o sin formalidad alguna.

c) La adquisición de inmuebles por prescripción requiere largos plazos, 10 años si es de buena fe y a justo título, o 20 si faltan estos requisitos, en cambio las cosas muebles se adquieren instantáneamente.

d) Derechos reales de Hipoteca y de anticresis recaen sobre inmuebles, prenda, sobre muebles.

e) Protección legal del patrimonio de los incapaces de hecho es más estricta para los inmuebles (para venderlos se necesita autorización judicial) que para los muebles.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

Cosas Fungibles y no Fungibles

Fungibles: son aquellas cosas que pueden ser reemplazadas por otras de la misma especie, ejemplo: trigo, un libro nuevo, dinero, etc. Dejan de ser fungibles cuando se les agrega un valor subjetivo, por ejemplo el libro con dedicatoria.

No Fungibles: son aquellas que no pueden reemplazarse por otras, ejemplo un caballo de carrera, un fundo.

Cosas Consumibles y no Consumibles

Consumibles: aquellas cuya existencia termina

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