Penalización De Empleados De Pemex
rmzlopez27 de Mayo de 2014
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¿Cuáles son las denominaciones que la Doctrina le asigna al Derecho de Procedimientos Penales?
R.- Práctica Forense, Procedimientos Judiciales, Procedimientos Criminales, Materia Criminal Forense, Práctica Criminal, Derecho Formal, Derecho Objetivo, Derecho Procesal Penal, etc.
¿Por qué en México sería preferible que se le denominará Derecho de Procedimientos Penales?
R.- Porque de acuerdo a Colín Sánchez, en México todas las disposiciones se encuentran agrupadas en un ordenamiento intitulado Código de Procedimientos Penales.
¿Cuál es la diferencia entre el Derecho Procesal Penal del Procedimiento Penal?
R.- De acuerdo al Maestro Rivera Silva, que el primero es la Técnica del Derecho Penal y el segundo es la actividad técnica que tiene por objeto hacer efectivas las normas del Derecho Penal Material.
¿Cuál es el concepto de Derecho Procesal Penal?
R.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran.
¿Cuál es el concepto de Proceso Penal?
R.- Para Guillermo Borja Osorno, es el conjunto de las actividades y formas mediante las cuales el órgano jurisdiccional decide una relación de derecho penal sometida a su consideración.
¿Cuál es el concepto de Procedimiento Penal?
R.- Para González Bustamante, es el conjunto de actividades y formas regidas por el Derecho Procesal Penal, que se inician desde que la autoridad pública interviene al tener conocimiento de que se ha cometido un delito y lo investiga, y se prolonga hasta el pronunciamiento de la sentencia, donde se obtiene la cabal definición de las relaciones de Derecho Penal.
¿Cómo se clasifica el Derecho de Procedimientos Penales?
R.- En dos áreas: El Objetivo y el Subjetivo.
El Objetivo.- Es el conjunto de normas jurídicas que, tomando como presupuesto la ejecución del ilícito penal, regulan los actos y formas necesarias para hacer posible la aplicación de la pena.
El Subjetivo.- Se refiere a la facultad que reside en el Estado para regular y determinar los actos y las formas que hagan factible la aplicación de las penas.
¿En México, cómo se divide el Derecho de Procedimientos Penales?
R.- En Común, Federal y Militar.
¿Cuál es el contenido y fin del Procedimiento Punitivo?
R.- Para Leopoldo de la Cruz con complemento del Maestro Colín Sánchez, es el conjunto de normas procedimentales vigentes que se aplican durante la secuela procedimental, ya sea que se trate de juicio ordinario o incidente y cuyo objetivo o fin es hacer efectivas las penas y medidas de seguridad del Derecho Penal Sustantivo.
¿Cuáles son las características o elementos principales del Derecho Procesal Penal?
R.- Público, parte del Derecho Interno, Instrumental, Formal, Adjetivo, Accesorio, Autónomo Científico y Sistemático.
Público.- Porque regula las relaciones que se entablan entre el Estado y los particulares infractores del ordenamiento penal.
Interno.- Debido a que sus disposiciones se dirigen a tutelar la conducta de determinada colectividad para la cual han sido dictadas.
Instrumental.- Porque sirve para llevar a cabo la actualización de la pena.
Formal.- Por ser complemento indispensable del Derecho Penal, que se ha considerado como material.
Adjetivo.- Como contraste con la denominación del Derecho Penal Sustantivo, debido a que tiene normas que regulan el uso de los aparatos del Estado que aplican el derecho.
Accesorio.- Porque se actualiza hasta que se ha cometido el delito, es decir, para hacer posible la pretensión punitiva y provocar la imposición de la pena prevista para el caso concreto.
Autónomo.- Debido a que es independiente, a pesar del carácter accesorio atribuido a sus disposiciones y a la relación que mantiene con otras ramas del derecho.
Científico.- Porque el Derecho Procesal constituye no solo el puente de unión entre los intereses del individuo y los del Estado, sino es un conjunto ordenado y sistematizado de principios cuyo objeto no solo se muestra como medio de realización del derecho, sino como fin que persigue el conocimiento de lo que es proceso penal, desde el punto de vista objetivo y subjetivo.
Sistemático.- Porque comprende un conjunto de conocimientos de carácter jurídico-procedimental, los cuales permiten en forma ordenada entender su contenido y extensión.
¿Qué diferencias encontraron las Escuelas Clásica y Positivista al uso de las denominaciones de Procedimiento, y Proceso?
R.- Ninguna, porque la primera no encontró diferencia y la segunda no llego a distinguir o precisar el uso de la terminología.
De acuerdo a la raíz etimológica de la palabra ¿Qué significa Procedimiento?
R.- Deriva del verbo latino procedo, is, essi, essum, dere (de pro, adelante, y cado, retirarse, moverse, marchar). Por lo tanto significa adelantar, ir adelante.
De acuerdo a la raíz etimológica de la palabra ¿Qué significa Proceso?
R.- Deriva del latín procesos, que significa progresión, por las etapas sucesivas de que consta
Para Tomas Jofre ¿qué significa Procedimiento Penal?
R.- Una serie de actos solemnes, mediante los cuales el Juez natural, al observar las formas establecidas por la ley, conoce del delito y sus autores con el objeto de que la pena se aplique a los culpables.
Para Florián ¿qué significa Proceso Penal?
R.- El conjunto de actividades y formas mediante los cuales los órganos competentes preestablecidos por la ley, observando ciertos requisitos, proveen juzgando la aplicación de la ley penal en cada caso específico para definir la relación jurídico-penal concreta y eventualmente las relaciones secundarias conexas.
¿En qué artículos constitucionales encontramos la referencia a las denominaciones de Procedimiento, Juicio, Proceso e Instancia?
R.- 14, 16, 19, 20, 23 y 107.
¿En qué artículos de la Legislación Federal y del Estado de Jalisco encontramos la referencia a las denominaciones de Procedimiento, Juicio, Proceso?
R.- En el Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 4 y en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco en su artículo 8.
¿Cuál es la clasificación de los principios procesales para el Maestro Colín Sánchez?
R.- a) Principio dispositivo y de oficiosidad
b) Bilateralidad de la audiencia
c) Presentación de las partes e investigación judicial
d) Impulso del proceso por las partes e impulso judicial
e) Prueba formal y de apreciación
f) Oralidad y escritura
g) Inmediación y mediación
h) Publicidad y secreto
i) Continuidad y concentración
j) Principio de la unidad de resultados de las actividades de los sujetos procesales.
¿Cuáles son las diferencias particulares entre el procedimiento penal y el civil?
R.- a) Oficiosidad o instancia
b) Tramitación legal o convencional
c) Jurisdicción forzosa o prorrogable
d) Sujetos individuales o morales
e) Coactividad corporal o patrimonial
f) El procedimiento en rebeldia
¿De qué se encarga el Código Penal?
R.- De establecer conductas que pueden ser constitutivas de delito
¿De qué se encarga el Derecho Procesal Penal?
R.- De la reglamentación del procedimiento penal desde que el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho delictuoso hasta la sentencia definitiva, donde determina en su caso la responsabilidad o no penal del sujeto procesado y la actualización del derecho penal, esto es la aplicación de las penas o medidas de seguridad en los términos propuestos por la ley.
A través del tiempo y espacio, ¿cuáles son los sistemas de procesamiento criminal practicados?
R.- Acusatorio, Inquisitivo o Inquisitorio y Mixto.
¿Cómo es considerado el Sistema Acusatorio?
R.- Como la forma primitiva de los juicios criminales debido a que históricamente, mientras prevaleció el interés privado solo se iniciaba el juicio previa acusación del ofendido o de sus familiares.
Para Piña y Palacios y de acuerdo a las características que presenta ¿cómo se divide el sistema acusatorio?
R.- Genéricas y Específicas
¿Cuáles son las características Genéricas o Generales?
R.- 1.- El acusador es distinto al Juez
2.- Posible representación del acusador por parte de cualquier persona
3.- Posible patrocinio del acusado por parte de cualquier persona
4.- El acusador no está representado por un órgano oficial
¿Cuáles son las características Específicas o Particulares?
R.- 1.- Libertad de prueba
2.- Libertad de defensa
3.- Instrucción pública y oral
4.- Debate público y oral
¿Qué es el Sistema Inquisitorio?
R.- Es la reivindicación para el Estado del poder de promover la represión de los delitos, que no puede ser encomendado ni delgado a los particulares.
¿Cuáles son las características del Sistema Inquisitivo?
R.- R.- 1.- Impera la verdad material
2.- La privación de la libertad está sujeta a capricho de la autoridad
3.- El uso del tormento prevalece para obtener la confesión
4.- La delación anónima, la incomunicación del detenido, el carácter secreto
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