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Pension Alimenticia


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  169 Visitas

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Articulo 25 de la Ley 42 de 2012 - Articulo 387 del Código de Familia

Suspensión de alimentos

Similitudes:

- Que los ingresos por la persona obligada a darlos hayan sido limitados hasta el punto de no poder satisfacerlos, sin poner en peligro su propia subsistencia.

- Cuando el beneficiario siendo mayor de edad, pueda ejercer o este ejerciendo un oficio, profesión o industria o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de manera que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

- La suspensión durará el tiempo que subsista la causal que la origina.

Diferencias:

- No se suspenderá la obligación de dar alimentos cuando se trate de pensiones de alimentos fijadas a sus hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad profunda. (Num. 1 artículo 25 de la Ley 42 de 2012).

- Cuando el obligado a dar alimentos quede imposibilitado a efectuar alguna actividad que le permita tener ingresos para darlos o en el caso de tenerlos no sean suficientes para cubrirlos sin afectar su propia subsistencia, excepto cuando se trate de pensiones de alimentos fijadas a sus hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad profunda o con prórroga de la patria potestad. (Num. 2 artículo 25 de la Ley 42 de 2012).

- Que la persona obligada a dar alimentos reciba en su propia casa a quien tiene derecho a recibirlos, previa resolución judicial. (Num.4 artículo 25 de la Ley 42 de 2012).

- La suspensión se decretará previa evaluación medica o socioeconómica o a través de otro medio idóneo de prueba. (articulo 25 de la Ley 42 de 2012).

Artículo 26 de la Ley 42 de 2012 - Artículo 388 del Código de Familia

Cesión de alimentos

Similitudes:

- Cuando el beneficiario llegue a la mayoría de edad, excepto supuestos establecidos en la ley.

- Por emancipación del beneficiario.

- Por muerte del beneficiario.

Diferencia:

- Cesara la obligación de dar alimentos cuando el beneficiario llegue a la mayoría de edad, a excepción de cuando el beneficiario estudie, o según lo establecido en el artículo 277 o en caso de prórroga de patria potestad del artículo 348 del Código de Familia. (Articulo 388 del Código de Familia).

- Por disolución del vínculo matrimonial, sin perjuicio del derecho que le asista al conyugue inocente declarado así judicialmente. (num. 3 del articulo 26 de la ley 42 de 2012).

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