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Persona Y Sus Atributos


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  2.194 Palabras (9 Páginas)  •  285 Visitas

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Introducción:

En términos etimológicos, persona proviene del latín per y sonare, sonar fuerte. También denota al humano en general: hombre o mujer. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico no toda persona es humana.

El significado de persona tiene un sentido amplio y denota al humano dotado de libertad, capaz de realizar una conducta encaminada a lograr determinados fines, tanto en su desarrollo individual como colectivo o social, como ser dotado de inteligencia y voluntad propia.

A la persona se le puede estudiar desde el punto de vista bilógico, psicológico, social o filosófico. Sin embargo para este estudio importa el punto de vista jurídico, debido a que las leyes y el orden jurídico se han establecido para el desarrollo y cumplimiento de sus fines dentro de la sociedad, independientemente del número de disposiciones que regulan a la persona como tal. Es precisamente a la persona a quien va dirigida cualquier tipo de norma, para protegerla o para obligarla al cumplimiento de la misma.

El concepto de persona ha evolucionado a través de la historia. En Roma se le conocía como persona a las máscaras con las que los actores se cubrían la cara para poder interpretar a su personaje. Posteriormente, este nombre fue asignado a todos los hombres que se les consideraba sujetos de derecho y que actuaban en la vida social y jurídica, para distinguirlos de los esclavos que eran considerados como cosas.

En la Edad Media, con el cristianismo se reivindicó la unidad del género humano. “todos somos humanos, hijos de Dios” y por tanto, personas. Con el paso del tiempo se aceptó la personalidad del as personas y se considera que aun los que no han nacido pueden ser sujetos de derechos y obligaciones. Incluso, se llegó al extremo de reconocer una persona en donde no la hay, por ejemplo las asociaciones de personas cuyo objeto es lograr una finalidad común, como los sindicatos, fundaciones, sociedades, etc. Con ello surgieron dos clases de personas: las de carne y hueso llamadas físicas, y la persona colectiva llamada moral.

El concepto actual de persona es abstracto, debido a que no se refiere al ser humano en sentido estricto, sino al sujeto de derechos y obligaciones que puede ser no una persona, sino una agrupación.

Persona

Desde el punto de vista jurídico, persona es el sujeto de derechos y obligaciones. Para Kelsen, la persona es el centro de imputación de derechos y obligaciones.

Para Kant, persona es aquel entre con un fin propio por cumplir y debe cumplirlo por propia determinación, es aquel ser que tiene su propio fin en sí mismo y que, precisamente por eso, posee dignidad, a diferencia de todos los demás seres y de las cosas que tienen un fin “fuera de sí”. Una persona es un sujeto cuyas acciones son susceptibles de imputación.

Por su parte, para Scheler, la persona es la unidad concreta real en sí de actos de diversa esencia e índole. La persona jurídica, individual o colectiva, es la expresión del conjunto de deberes jurídicos y de derechos atribuidos a un mismo ente, sea al individuo o a una entidad social.

Personalidad

De la palabra persona se deriva personalidad que en el ámbito jurídico quiere decir “ser sujeto de derecho con aptitud para devenir titular de cualquier situación de derecho de deber jurídico.” La personalidad es intrínseca y se impone al derecho como tal.

La personalidad es la manifestación de la persona a través de normas jurídicas. Ya sea como ser individual o colectivo. El concepto de personalidad se atribuye al sujeto de la relación jurídica para establecer la medida de sus aptitudes en acción, en tanto que la persona es el sujeto, el centro de la personalidad.

Capacidad Jurídica

La capacidad jurídica es el grado de aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. “Es la aptitud de una persona para ser titular de cualquier derecho, de familia o patrimonial, y para hacer valer por sí mima los derechos de que esté investida”

Existen dos tipos de capacidad:

- Capacidad de goce: es la aptitud inherente a todo humano para ser titular de derecho y sujeto de obligaciones se adquiere al nacer y termina con la muerte.

Grados de capacidad de goce:

• Ser concebido pero no nacido, bajo la condición de nacer vivo y presentarse al Registro Civil o vivir al menos 24 horas.

• Capacidad de goce a los menores de edad

• Capacidad de goce a los mayores de edad, en pleno uso y goce de sus facultades mentales

- Capacidad de ejercicio: aptitud de la persona para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma.

Grados de incapacidad del ejercicio:

• Ser concebido, pero no nacido, necesariamente existe la representación de la madre y/o el padre

• Los menores no emancipados no pueden ejercitar sus derechos ni hacer valer sus acciones, necesitan ser representados para comparecer en un juicio

• El menor emancipado tiene incapacidad parcial del ejercicio , puede realizar los trámites administrativos de bienes muebles e inmuebles , tiene incapacidad del ejercicio para comparecer en un juicio

• Los mayores de edad privados de inteligencia o faltos de sus facultades mentales no hay validez en actos jurídicos a menos que tenga un representante, en el caso de actos jurídicos familiares, no existe capacidad de goce para estos individuos.

Legitimación

La legitimación es el reconocimiento de la ley para que una persona pueda realizar determinados actos jurídicos. Es el reconocimiento que hace la norma jurídica a una persona para que pueda realizar un acto jurídico con eficacia. Es la situación jurídica en que se encuentra un sujeto, en virtud de la cual puede manifestar válidamente su voluntad respecto a una determinada relación de derecho afectándola de algún modo.

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Persona Física

La persona física es el sujeto jurídico en forma individual, hombre o mujer, en cuanto sujeto de obligaciones y derechos.

Para el autor Rojina Villegas la persona física contiene los siguientes atributos: capacidad, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad.

Capacidad

De acuerdo con el artículo 22 del Código Civil: “La capacidad jurídica de las personas

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