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Atributos De La Persona "el Domicilio"


Enviado por   •  18 de Octubre de 2011  •  1.058 Palabras (5 Páginas)  •  1.620 Visitas

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EL DOMICILIO

Es el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de ambos, el lugar en donde se halle.

La doctrina jurídica también llama al domicilio sede jurídica de la persona y le atribuye los caracteres de fijeza, obligatoriedad y unidad.

El domicilio es un derecho, pero también una obligación; la ley penal establece que incurre en un delito la persona que oculte su domicilio o designe otro distinto para eludir una práctica legal.

Encontramos tres especies de domicilio:

1) Voluntario: Es el que adopta la persona por decisión libre de su voluntad, pudiendo cambiarlo cuando él lo desee.

2) Legal: Es el lugar que la ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

3) Convencional: Es el que designa una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

El domicilio: Debemos distinguir entre domicilio real: el lugar físico que la persona habita, el especial, para determinados efectos, como por ejemplo, el que elige en un contrato para recibir notificaciones, el legal, que es el atribuido por la ley, y se entiende sin admitirse prueba en contrario que es el que le corresponde para el ejercicio de sus derechos, y para cumplir sus obligaciones. Poseen este domicilio, los funcionarios públicos, en el lugar en desempeñan su cargo, los militares en sus lugares de destino, las sociedades o asociaciones, donde esté asentada su administración, y los hijos en el domicilio de sus padres, mientras sean menores de edad.

De este atributo de la personalidad se ocupa el Código Civil:

“Artículo 552.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle”.

“Artículo 553.- Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará, dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero”.

“Artículo 554.- Carecerá también de efectos la declaración que haga una persona de su propósito de adquirir determinado domicilio, si su residencia habitual estuviere en otro sitio”.

El domicilio, como atributo de las personas se constituye con finalidades jurídicas, es decir, para adquirir derechos y para contraer y cumplir obligaciones.

No tiene por tanto,

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