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Atributo De Las Personas


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  1.761 Palabras (8 Páginas)  •  761 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo se abordará el tema los Atributos de las personas. Para ello es importante conocer que existen dos tipos de personas las físicas y las morales.

La persona física, es todo individuo, miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Por otra parte Las Personas Morales, son el conjunto de personas físicas que se unen para la realización de un fin colectivo. Las personas morales son entes creadas por el Derecho.

Las personas tiene atributos son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o morales como titulares de derechos. Se caracterizan por ser: Intransferibles, Incomerciables, Irrenunciables, Inembargables e Imprescriptibles.

A continuación conoceremos en detalle cada una de ellas.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

La persona, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.

Las personas físicas son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición". La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.

Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.

Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas:

 Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).

 Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:

1. Las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.

2. Las no lucrativas, como las corporaciones y las fundaciones.

Los atributos son facultades que surgen del derecho natural, son inherentes a cada persona, es decir, son aquellas propiedades que le corresponden por el simple hecho de ser tal. No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades. Estos atributos son la capacidad de goce, la nacionalidad, el estado civil, el domicilio, el nombre y el patrimonio.

ATRIBUTOS DE LA PERSONA FÍSICA:

1. Personalidad jurídica. Se inicia con el nacimiento; pero desde que se concibe adquiere derechos, como los hereditarios al declararse como viable (capaz de vivir).

2. Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

Existe la capacidad de goce y ejercicio, en la primera el individuo es titular de derechos y obligaciones y la capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos concedidos a la persona como titular.

Esa capacidad puede estar restringida por razones legales o de hecho. Son las llamadas incapacidades de hecho y de derecho.

Las incapacidades de derecho surgen de las prohibiciones establecidas por leyes, por ejemplo la prohibición de contraer matrimonio entre hermanos; estas incapacidades no pueden ser salvadas bajo ningún concepto y siempre son relativas porque no hay incapacidad absoluta de derecho; nadie puede ser privado de todos sus derechos.

En la incapacidad de hecho, la persona no puede por sí mismo ejercer un derecho, por ejemplo los menores de edad que no pueden por sí vender una propiedad heredada, pero si es posible subsanar la incapacidad de venta por medio de un tutor u otra persona autorizada; además puede ser incapacidad absoluta, en el caso de menores de edad, dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito.

3. Nombre. Sirve para designar a una persona. Es la denominación con que se la conoce y que sirve para identificarlo en la sociedad. Las características del mismo es que es necesario y único, es irrenunciable e inmutable, salvo en casos excepcionales y mediante resolución judicial, ejemplo de ello es cuando una persona al cambiar de sexo decide cambiar su nombre, o cuando teniendo un determinado nombre decide cambiarlo por ser motivo de burlas. El nombre más los apellidos determinan en cada sujeto su identificación personal.

4. Domicilio. Es la sede legal de una persona, el lugar donde reside habitualmente con el propósito de establecerse en él. Posee dos elementos:

 La residencia habitual.

 El propósito de establecerse en determinado lugar.

Razones para tal declaración son que:

El domicilio tiene principales consecuencias de tipo patrimonial.

Sirve para fijar el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.

Para determinar la competencia.

5. Estado Civil. Atributo extrapatrimonial, exclusivo de las personas físicas consiste en la situación en que se encuentra un individuo en relación con su grupo familiar, por ejemplo estar casado, soltero, divorciado, viudo, ser padre, hijo, esposo.

Depende de tres hechos o situaciones que son:

 Nacionalidad.

 Matrimonio.

 Parentesco por afinidad o consanguínea.

Con respecto del estado de las personas la ley reconoce dos acciones fundamentales a saber:

1. La

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