Perspectivas sociales del estudio del derecho
karolgarciarApuntes23 de Febrero de 2016
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Perspectivas socioculturales en el estudio del derecho
Se hace una presentación del texto, de rasgos del estudio del fenómeno jurídico.
Se presenta el tema en el primer y segundo apartado, donde se habla de los aportes que desprende la teoría antropológica para el derecho y se completan éstos aspectos con unos más generales, respectivamente.
Nos dice que el tema a tratar en el tercer apartado serán conceptos básicos como “conflicto” y “cultura”. Y concluye el trabajo con consideraciones sobre los derechos humanos.
El autor hace una recomendación del texto para sus colegas antropólogos, asegurando que con él recordaran temas poco tratados, como la antropología social, además de servirles de introducción a los juristas en una “visión antropológica” del derecho.
1. Algunos aspectos histórico-teóricos de la antropología del derecho
1.1 Áreas de contacto entre antropólogos y juristas en el siglo XIX noratlántico.
Durante la segunda mitad del siglo XIX, los abogados junto con los médicos, eran las profesiones de mayor demanda. Y Henry Maine figura en los libros de historia de ambas disciplinas. El conocimiento de lo social se volvió finalmente “positivo”, y los especialistas en derecho familiarizaban la idea de sociedad como orden fundamentado en derechos y obligaciones, además de abarcar no sólo el ámbito legal, sino también las ciencias políticas, la filosofía y la historiografía del derecho.
Luego de un tiempo, la cercanía entre antropología y derecho se fue desvaneciendo a causa del aumento de información sobre la diversidad cultural y la especialización del conocimiento científico en todas sus áreas.
1.2 Ideas clave en algunas posiciones “clásicas” de la antropología jurídica hasta mediados del siglo XX
a) La antropología evolucionista del siglo XX dice que es posible que todos los pueblos por más primitivos que sean, tienen una cultura y el mismo potencial de desarrollo que cualquiera.
b) Una implicación importante de la antropología decimonónica es que todo orden se encuentra sometido a un proceso permanente de desarrollo.
c) No es posible analizar adecuadamente aspectos particulares de una sociedad, sin conocerla íntegramente y bajo todas sus facetas.
d) Entre las dos guerras mundiales, se produjo otro importante aporte teórico. En una de las obras consideradas como el inicio de la antropología, se distinguen dos conflictos: el primero, la ausencia de convenios o normas, la violencia sin límites; y el segundo, un conflicto regulado por una serie de normas aceptadas por los miembros involucrados.
e) Aunque cualquier proceso social esté comprendido por reglas, no necesariamente se rigen por ellas. Los sistemas de reglas están llenos de inconsistencias, y por ello se da más para una disputa que para una guía de acción.
f) La sociedad ha sido pensada teniendo en cuenta al sistema que vigila el comportamiento de aquellos que la componen. Reconocer el vínculo entre ley y sociedad, hace notable la diferencia y diversidad legal en el interior de ésta última.
g) La ubicación adecuada del estudio sociocientífico del derecho, está paralizada por la dificultad de definir de definir con exactitud el carácter de la organización estatal en la actual etapa del capitalismo, conocida como “globalización”.
Los siete elementos expuestos aquí, son una contribución importante para el estudio de “lo jurídico”, pero a la vez es una crítica a concepciones difundidas a nivel común.
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