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Plagio en Obras Arquitectónicas en Perú


Enviado por   •  19 de Junio de 2019  •  Ensayos  •  1.597 Palabras (7 Páginas)  •  822 Visitas

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Plagio en Obras Arquitectónicas en Perú

Lisbet Carranza

Hasta el momento en el Perú no es conocido[a] cuando se infringe un Plagio en Planos Arquitectónicos. Según La Republica[b]

Será lícita la cop[c]ia, siempre y cuando sea para uso exclusivamente personal. Sin embargo, no es lícita la copia cuando se trata de reproducciones que se extienden a la de una obra de arquitectura en forma de edificio o de cualquier otra construcción. Tampoco se admite la reproducción de una obra plástica, hecha y firmada por el autor. Diario La República (2016)[d]

¿Pero qué pasa si un arquitecto desarrolla un plano y luego este plano es usado por una constructora para para hacer una edificación sin antes consultarle, en este caso se estará infringiendo en plagio? ¿Qué pasa con sus derechos de autor? Así pues, hablaremos [e]de varias situaciones respecto a lo que sucede actualmente y analizaremos cuando se infringe en Plagio Arquitectónico y cuando estas situaciones son parte de su trabajo y no se considera un plagio.

Pero antes pasaremos a enumerar los seis casos donde se evidencia copias de proyectos arquitectónicos dentro de la ciudad de Lima. Edificio del Ministerio de Educación, esta obra arquitectónica, elaborada por “De la Piedra Arquitectos” es copia del Edificio Palmas ubicado en la Ciudad de México, hecho por el arquitecto Juan Sordo Madeleno. Estación Los Cabitos del Tren Eléctrico, también de la Empresa “De la Piedra Arquitectos”, es bastante similar al McCormick Tribune Campus Center, edificación situada en el Instituto de Tecnología de Illinois, en Chicago. Cristo del Pacífico, la estatua del Cristo del Pacifico, que está ubicada en un cerro Colindante al Morro Solar en Lima, es una réplica del Cristo Redentor, en Río de Janeiro, Brasil. Gran Teatro Nacional se asemeja a un edificio de la Universidad de Concordia en Montreal, Canadá. Colegios de Alto Rendimiento parece ser inspiración del diseño que logró el primer lugar en un concurso público en Bogotá, Colombia. Centro Comercial El Hueco, este último Proyecto sería una copia de una empresa colombiana, del Centro Comercial Cacique Pucaramanga. Diario La Republica [f](2015)[g]

En la actualidad identificamos [h]escenarios recurrentes en la contratación de arquitectos para el diseño y ejecución de una obra. Tal es el caso de tener diseños de arquitectos y luego llevar estos diseños con subcontratistas para ejecutarlos a precios más económicos. Es muy común ver estos casos, ya que muchas veces el arquitecto es un trabajador externo o quizá éste no cuente con los medios para realizar la edificación, pero, ¿cuándo llevamos estos trabajos hacia un ente que realice la edificación estamos infringiendo en plagio? Según menciona [i]Iriarte y Medina (2013) [j], los arquitectos pueden realizar la cesión de su trabajo, esto dependerá de lo pactado al principio de realizado los trabajos. Sabemos que la parte económica suele ser un factor importante al momento de decidir realizar la ejecución de los planos, es por esto que muchas veces se recurre a un subcontratista que cuenta con arquitectos que le ofrecen menor precio ya que cuenta con staff de arquitectos a menor coste.

Las diferencias entre contratar a un A[k]rquitecto para la elaboración de un plano y elaboración y ejecución de un proyecto de Infraestructura con las implicancias de plagio en dichos supuestos. Cuando un arquitecto es contratado solo para realizar un plano o maqueta de una idea original, tendrá un contrato sobre el cual establece los alcances a los que podrá acceder el arquitecto, si en caso no se diera los alcances y las ideas son originales en su trabajo hecho, la Ley lo protege y cuida su propiedad intelectual.

Respecto a la Propiedad Intelectual de los Arquitectos, se limita a la proyección de estructuras funcionales o requiere de un mayor valor agregado (actividad creativa), existe la duda sobre cuando un arquitecto debe proteger su obra arquitectónica, Iriarte y Medina (2013)  nos dice que todo diseño original deber ser protegido por derechos de autor, tal es el caso del Banco Interbank en Perú, quien tiene como autoría al arquitecto austriaco Hans Hollein, y quien recibe regalías por este trabajo, asimismo con la Nueva Sede de Universidad Tecnológica e Ingeniería UTEC diseñado por una firma de arquitectos irlandeses y  fue premiado por la Royal Institute of British Architects como el mejor edificio del mundo en Diciembre 2016.

¿Un plano arquitectónico puede ser modificado sin la autorización del arquitecto que lo elaboró? En las obras construcción o ejecución de planos o maquetas se dan cambios a lo largo de los trabajos realizados, pero según nos dice Indecopi, estos no deberían modificarse en su parte esencial. Adicionalmente Iriarte y Medina (2013), también nos dice que las Obras Arquitectónicas cuentan con derechos morales y derechos patrimoniales los cuales nos ayuda a proteger a los autores contra el plagio. Los derechos morales tales como: (a) Derecho de paternidad:  que le da al autor el derecho de ser reconocido en una placa o firmas de planos indicando su autoría. [l](b) Derecho de Integridad: Tal como mencionamos, las obras arquitectónicas no pueden ser modificadas en su parte sustancial. Pero en caso que los cambios sean para una mejora en estándares de calidad y de seguridad estos no pueden ser no acatados por el autor. Tampoco puede oponerse a demolición de la mismas. (c) Derecho de divulgación: el autor puede exponer sus obras en exposiciones o concursos que considere necesario previos a la construcción, salvo que haya pactado lo contrario con el ente para el cual trabaja.

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