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Poder Publico Nacional

nathalymillan12 de Mayo de 2014

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EL PODER PÚBLICO NACIONAL

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Poder Legislativo, Judicial, ciudadano y electoral. (Art.136)

Competencias de sus órganos

1. La política y actuación internacional de la Republica.

2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la Republica, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.

4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros (a).

5. Los servicios de identificación

6. La policía nacional.

7. La seguridad, defensa y el desarrollo nacional.

8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñamiento de moneda.

12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados y municipios por la constitución o por la ley.

13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estatales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad territorial.

14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre precios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los municipios, de conformidad con la constitución.

15. El régimen del comercio exterior, la organización y régimen de las aduanas.

16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el régimen de las tierras baldías; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas del país.

17. El régimen de metrología legal y control de calidad

18. Los censos y estadísticas nacionales.

19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, la legislación sobre ordenación urbanística.

20. Las obras publicas de interés nacional

21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica.

22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.

23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.

24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.

25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.

26. El régimen de la navegación y del trasporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.

27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.

28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.

29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y en especial electricidad, agua potable y gas.

30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía de los espacios.

31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Publico y de la Defensoría del Pueblo.

32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de los procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones, la de expropiación por causa de utilidad pública o social, la de crédito publico, la de propiedad intelectual, artística e industrial, la del patrimonio cultural y arqueológico, la agraria, la de inmigración y poblamiento, la de los pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos, la del trabajo, previsión y seguridad sociales, la de sanidad animal y vegetal, la de las notarías y registro público, la de los bancos y la de seguros la de loterías, hipódromos y apuestas en general, la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del estado y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.

PODER LEJISLATIVO

Asamblea Nacional: Estará integrado por diputados (a) elegidos en cada entidad federal por votación universal, cada diputado tendrá un suplente escogido en el mismo proceso. La asamblea Nacional elegirá de su seno un (1) presidente y dos (2) vicepresidentes, un (1) secretario y un (1) subsecretario fuera de su seno, por un periodo de un (1) año. El reglamento establecerá las formas de suplir las fallas temporales y absolutas. Se encarga de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Además está encargado de las sanciones del país. Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional. El número de diputados puede variar según el aumento de la población.

Atribuciones:

1. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando asi lo exija la importancia de algún asunto.

2. Autorizar al presidente o presidenta de la Republica para salir del territorio nacional.

3. Autorizar al ejecutivo nacional para decretar créditos adicionales.

4. Designar comisiones temporales integradas por miembros de la Asamblea.

5. Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.

6. Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.

7. Las demás que establezcan la constitución y la ley.

Funciones:

1. Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionario de las distintas ramas del poder nacional.

2. Proponer enmiendas y reformas a la constitución en los términos establecidos en la constitución.

3. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional, en los términos consagrados en la constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

5. Decretar amnistías.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación, que serán presentados por el Ejecutivo nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.

9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas a Venezuela.

10. Dar voto censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los ministros. La moción de censura solo podrá ser discutida dos (2) días después de presentada a la asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de diputados (a), que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o del ministro.

11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la nación, con las excepciones que establezca la ley.

13. Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

14. Autorizar el nombramiento del Procurador General de la Republica y de los jefes de misiones diplomáticas permanentes.

15. Acordar los honores del panteón nacional a venezolanos ilustres que hayan prestado servicios eminentes de la Republica, después de transcurrido veinticinco (25) años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del presidente de la Republica, de las dos terceras partes de los gobernadores de estado o de los rectores de las universidades nacionales en pleno.

16. Velar por los intereses y autonomía de los estados

17. Autorizar la salida del Presidente de la Republica del territorio nacional cuando su ausencia se promulgue por un lapso superior a cinco (5) días consecutivos.

18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la

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