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El Poder Publico Nacional

MERCEDESLONGA17 de Noviembre de 2013

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Índice

Pág.

Introducción

El siguiente trabajo trata sobre El Poder Público, que constituye la facultad o potestad constitucional del Estado, por medio de la cual sus órganos y sujetos de Derecho, pueden actuar con la autoridad que le otorgan las leyes.

Hoy en día el Poder Público o Poderes Públicos son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional.

Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno. En Venezuela tenemos el Poder Público Nacional que está dividido en cinco Poderes tales como: ejecutivo, legislativo, judicial, ciudadano y electoral.

Por lo tanto en este estudio desarrollaremos diferentes aspectos relacionados con dichos Poderes Públicos. Es de vital importancia el estudio de este tema, ya que debemos conocer los entes del Estado que nos brindan seguridad, protección y derechos y deberes consagrados en nuestra Constitución Nacional.

Definición del Poder Público.

El Poder Público es la facultad o potestad constitucional del Estado, por medio de la cual sus órganos y sujetos de Derecho, pueden actuar con la autoridad que le otorgan las leyes.

De esa manera, puede definirse como la facultad o potestad jurídica general que tienen los órganos y sujetos de Derecho, que forman el Estado, para actuar y lograr la realización de sus fines, es decir, es el poder del Estado, para decidir por la sociedad e imponer esas decisiones a través de sus órganos.

Características del poder público.

En cuanto a las características del Poder Público:

a) El Poder Público se distribuye verticalmente en Poder Estadal y Poder Municipal.

b) El Poder Público Nacional está dividido horizontalmente en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral;

c) Cada una de sus ramas tiene sus funciones propias.

d) Los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

e) El Poder Público Nacional está conformado por los órganos y entes del Estado con competencia nacional que se enmarcan dentro de la Constitución de la República.

Tipos de poderes públicos.

De acuerdo a la división del Poder Público Nacional existen cinco Poderes entre los cuales se encuentra: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral.

El Poder Ejecutivo.

Este Poder lo ejercen el presidente de la República, el vicepresidente ejecutivo, los ministros y los funcionarios que determine la ley. El presidente es el jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional. Su elección es por votación universal, directa y secreta. El periodo presidencial dura seis años y el presidente puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo periodo. Las faltas temporales del presidente las suple el vicepresidente ejecutivo.

Los Ministros: son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o reunidas conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. Los Ministros o Ministras tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional y en sus comisiones. Podrán tomar parte en los debates de la Asamblea Nacional, sin derecho al voto.

Para ser presidente o vicepresidente se requiere ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad; ser mayor de 30 años, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.

El presidente de la República tiene como atribuciones las siguientes:

a) Cumplir y Hacer Cumplir la Legislación de Venezuela.

b) Nombrar y destituir el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir los Ministros o Ministras.

c) Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

d) Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

e) Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los caos previstos.

f) Administrar la Hacienda Pública Nacional.

g) Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen la legislación.

h) Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

El Vicepresidente: El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.

Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:

a) Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.

b) Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.

c) Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.

d) Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras.

e) Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

f) Presidir el Consejo Federal de Gobierno.

g) Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

h) Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.

i) Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.

j) Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República.

El Consejo de Estado nueva Institución es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública.

El Poder Legislativo.

El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federal. Además le está encargado de las sanciones de este país. Es decir, posee su propia organización y funciones que cumple según su estructura a nivel nacional, Estatal y Municipal.

Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo la Enmienda N° 1 de la Constitución Nacional. El número de diputados puede variar según el aumento de la población.

La elección de los diputados se hace por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional. Cada entidad federal elige, además, tres diputados. Los pueblos indígenas eligen por su parte, tres diputados, de acuerdo con la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.

Pueden ser elegidos los venezolanos por nacimiento, o por naturalización con un mínimo de quince años de residencia en el país; deben ser mayores de 21 años y tener por lo menos cuatro años consecutivos de residencia en la entidad correspondiente.

A la Asamblea Nacional le corresponde legislar en las materias de la competencia nacional; ejercer funciones de control sobre el gobierno y la Administración Pública Nacional; discutir y aprobar el presupuesto nacional; autorizar los créditos adicionales; dar voto de censura al vicepresidente y a los ministros, lo que podría implicar la destitución de esos funcionarios; autorizar

el nombramiento del Procurador General de la República; autorizar los viajes del presidente de la República fuera del territorio nacional, cuando su ausencia se prolongue por más de cinco días; etc.

Condiciones de Elegibilidad: El primer período de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará sin convocatoria previa, el 5 de Enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el 15 de Agosto. El segundo período comenzará el 15 de Septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el 15 de Diciembre de cada año.

Organización: La Asamblea Nacional deberá tener un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, elegidos para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio,

todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

El Poder Judicial.

El Poder Judicial está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio

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