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Poder Publico Nacional

misael_2530 de Junio de 2012

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

NAGUANAGUA- EDO. CARABOBO

Poder Público Nacional

Reyes Jessica CI: 20.893.549

Ramírez Angélica CI: 20.514.980

Robles Gregorina CI: 14.849.040

Rodríguez Gustavo CI: 16.285.727

Romero Misael CI: 21.135.201

Serpone José L. CI: 18.411.641

15 De Junio De 2011

Poder Público Nacional

El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional.

Es de competencia del Poder Público Nacional: la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.

Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, turismo y ordenación del territorio. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.

Poder Legislativo Nacional

Está formado por la Asamblea Nacional la cual está integrada por diputados elegidos en cada entidad Federal elegirá tres diputados. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley.

Funciones de la Asamblea Nacional:

• Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

• Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

• Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley.

Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

• Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

• Decretar amnistías.

• Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

• Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

• Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.

• Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

• Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.

Organización de la Asamblea Nacional:

La Asamblea Nacional deberá contar con un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, elegidos para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.

Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:

1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.

2. Ser mayor de veintiún años de edad.

3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

La Inmunidad Parlamentaria

Los Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán antes los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los reglamentos

Los Diputados o Diputadas a la Asamblea gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su población hasta las conclusiones de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que comentas los o las integrantes de la Asamblea Nacional, conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención, previa autorización de la Asamblea Nacional y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamento o parlamentaria, la autoridad competente le o la podrá bajo custodia en su residencia e inmediatamente comunicará el hecho al Tribunal Supremo de Justicia

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la Ley.

La Asamblea Nacional: tiene entre otras la función de control:

• Control Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede generar en una moción de censura contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha moción debe ser aprobada por las tres quintas partes de los diputados.

• Control Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional, y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

Poder Ejecutivo Nacional

El Poder Ejecutivo Nacional es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o reunidas conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.

La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

El Presidente o Presidenta de la Republica: Es el máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional.

Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional, en Elecciones Generales, Universales, Secretas y Directas: se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad. Ser mayor de 30 años y de estado seglar.

Atribuciones:

• Cumplir y Hacer Cumplir la Legislación.

• Nombrar y destituir el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir los Ministros o Ministras.

• Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

• Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

• Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los caos previstos.

• Administrar la Hacienda Pública Nacional.

• Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen la legislación.

• Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

• Decretar Indultos.

Son faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de

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