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Poder Publico Nacional

alexis_cespedes10 de Octubre de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS.

ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA-IUT.

DERECHO ADMINISTRATIVO.

2 DO SEMESTRE SECCIÓN ¨F¨

Organización Administrativa del Poder Público.

Docente: Elaborado por:

Francisco, Gasea. Alexis, Céspedes.

Génesis, Gómez.

Giuliana, Amaya.

Yeiby, Chacón.

Caracas, marzo de 2014.

El Poder Público.

El Poder Público surge de la necesidad de organización de un Estado, y esta organización viene dada por la norma de carácter constitucional que establece y crea los diferentes órganos e instituciones del Estado, que van a permitir el desarrollo de las actividades que va a ejercer ese poder a través de las competencias y funciones. El Poder Público es indivisible, porque sus elementos (Territorio, Población y Poder) no se pueden separar. Pero por razones de organización del Estado “distribuye las funciones” a quien corresponda para que las finalidades públicas se logren satisfactoriamente.

Es a Montesquieu a quien se le atribuye propiamente enunciar a mediados del siglo XVIII la teoría de la división de poderes en su obra “El Espíritu de Las Leyes” y cuya esencia ha perdurado durante dos siglos, se inspiró en la descripción que los tratadistas clásicos hicieron de los sistemas políticos de la Antigüedad y en la experiencia política contemporánea de la Revolución inglesa del siglo XVII (que había dado origen a la teorías de John Locke). Prominentes autores de la Ilustración francesa (Jean-Jacques Rousseau) o de la Independencia de Estados Unidos (Alexander Hamilton) también teorizaron sobre el particular.

Para Montesquieu el valor político supremo era la libertad y el mayor enemigo de ésta el poder, ya que todo poder tiende por su propia naturaleza a su abuso. En definitiva, y conforme al marco histórico en el que se formuló, Montesquieu afirmó que la libertad de la que gozaba Inglaterra se debía a la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial así como a la existencia de frenos y contrapesos entre esos poderes a fin de limitarse en busca de un equilibrio que garantice la libertad. De esta manera, Montesquieu estableció la división de poderes como un dogma del constitucionalismo liberal. Montesquieu señaló la existencia de tres poderes en todo Estado:

• Poder legislativo, que correspondería al Parlamento.

• Poder ejecutivo, atribuido al gobierno y ocupa la posición política el Jefe o Presidente de Gobierno que puede o no coincidir con el Jefe de Estado.

• El poder judicial, su función es solucionar, sobre la aplicación del derecho, situaciones de conflicto entre partes o trasgresiones de ley.

Esta división del poder del Estado en tres, según Montesquieu, es la única manera de asegurar la libertad de los ciudadanos, pero ésta no puede ser otra que la establecida por las leyes pues un uso ilimitado de la libertad sería despótico. Reconoce la libertad del individuo sólo dentro del marco de la ley. Como por definición los poderes públicos tienden necesariamente a abusar del poder, lo que supondría una negación de esa libertad, parte de la consideración de que una Ley arbitre una estructura orgánicamente separada y equilibrada de poderes, de manera que unos sean freno de los otros, garantizando a los particulares su ámbito de libertad.

Con la vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1999, el Poder Público se transformó del tradicional esquema de tres poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Según como lo dicta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 136, el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboran entre sí en la realización de los fines del Estado.

El Poder Público Nacional.

Las Competencias del Poder Público Nacional, según el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son:

1.- La política y la actuación internacional de la República.

2.- La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo territorio nacional.

3.- La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.

4.- La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros y extranjeras.

5.- Los servicios de identificación, el registro civil de bienes y el registro electoral.

6.- La policía nacional.

7.- La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

8.- La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.

9.- El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

10.- la organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

11.- La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de monedas.

12.- La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados, Municipios, por esta Constitución o por la ley Nacional.

13.- La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principio, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos Estadales y Municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

14.- La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios plurales y sobre transacciones inmobiliarias.

15.- El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen de las aduanas.

16.- El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras Baldías y, la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.

17.- El Régimen de metrología legal y control de calidad.

18.- Los censos y estadísticas nacionales.

19.- El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

20.- Las obras públicas de interés nacional.

21.- Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.

22.- El régimen y organización del sistema de organización social.

22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.

23.- Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.

24.- Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.

25.- Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.

26.- El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.

27.- El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.

28.- El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.

29.- El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.

30.- El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.

31.- La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.

32.- La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria;

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